Nulidad de juicios concluidos

La acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando la legislación no la prevé expresamente, incluso en casos de fraude procesal, según el Pleno de la SCJN (Contradicción de Tesis 26/2003-PL). El fallo establece que la cosa juzgada prevalece, respaldado por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo (antes de su reforma en 2019), que prohibía impugnar laudos laborales. La SCJN destacó que, al no existir norma expresa, el legislador no quiso admitir esta acción. Los abogados deben actuar durante el juicio ante irregularidades, pues después será tarde. Aunque existen alternativas como el amparo indirecto, no equivalen a una nulidad. Este criterio refuerza la seguridad jurídica y limita impugnaciones extemporáneas.

Registro de marcas y engaño

El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó que el IMPI puede negar el registro de una marca si es susceptible de engañar al público (Art. 173, Fracción XV, LFPI). En este caso, se rechazó una solicitud porque el signo coincidía con una marca extranjera, lo que podía inducir a error sobre el origen empresarial. El Tribunal sostuvo que, conforme al Convenio de París , México debe proteger también marcas de otros países para evitar confusión. Esto refuerza la importancia de realizar búsquedas exhaustivas, incluso en registros internacionales, antes de solicitar un registro. La decisión prioriza la protección del consumidor y subraya que el riesgo de engaño justifica la negativa, independientemente de que la marca no esté registrada en México

No hay litispendencia en suspensión

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no existe litispendencia entre una solicitud de suspensión de la ejecución fiscal y un juicio contencioso administrativo, ya que la suspensión es una medida cautelar (no un medio de impugnación). En el caso analizado, una sociedad solicitó la suspensión del cobro de un crédito fiscal y luego promovió un juicio, pero el Tribunal aclaró que no se trata de la misma materia, pues la suspensión solo busca detener el pago, mientras que el juicio busca anular el acto. El artículo 267, fracción IX, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México exige que los medios de defensa versen sobre lo mismo para configurar litispendencia, lo que no ocurrió aquí.

Emplazamientos en Juicios Hipotecarios

El emplazamiento por exhorto en el juicio especial hipotecario, aunque pueda presentar omisiones técnicas, como no relacionar los documentos adjuntos a la demanda, es válido si el demandado entiende el acto y tiene conocimiento del juicio. Según el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, esta circunstancia no justifica impugnar el emplazamiento hasta el procedimiento de ejecución, pues se garantiza el derecho de defensa desde el inicio del proceso. Este criterio descarta la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), ya que el demandado pudo ejercer sus derechos oportunamente. El caso refuerza la interpretación de las formalidades procesales en función de su propósito esencial: proteger los derechos fundamentales de las partes.

Usuario final puede impugnar factura CFE

La Primera Sala de la SCJN determinó que el usuario final del suministro de energía eléctrica (quien consume y paga el servicio) está legitimado para impugnar ajustes de facturación, aunque no haya firmado el contrato de adhesión ni sea propietario del inmueble. Este criterio unifica posturas judiciales divergentes y protege a consumidores frente a cobros abusivos, evitando su indefensión. La decisión se basa en que la legislación eléctrica ampara a los usuarios afectados directamente, sin importar su relación contractual formal. Con ello, inquilinos, empresas o terceros responsables del pago ahora pueden reclamar facturas incorrectas. El fallo refuerza la seguridad jurídica en un servicio esencial, garantizando el derecho a defensa ante incrementos tarifarios o suspensiones injustificadas.