¿Sabías que puedes reclamar devolución de ISR de tu pensión? El salario mínimo ganó vs la UMA

¿UMA o salario mínimo? La respuesta judicial

¿Sabías que puedes reclamar devolución de ISR de tu pensión? Si eres una persona adulta mayor que recibe una pensión o jubilación, seguramente te has topado con una duda recurrente: ¿Cómo se calcula correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debo pagar por estos ingresos? La respuesta no es menor, pues de ello depende que el cálculo sea justo o, por el contrario, que se paguen impuestos de más. Recientemente, un criterio ha puesto sobre la mesa la importancia de realizar esta operación de la manera que más beneficie al pensionado, y en este post te lo explicamos a detalle.

Imaginemos el caso de un pensionado que solicitó a la autoridad fiscal la devolución del ISR que consideraba pagó indebidamente. Su argumento era que, para calcular el impuesto, primero debía aplicarse la exención prevista en la ley, la cual establece que no se paga ISR por los ingresos por jubilación cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Sin embargo, la autoridad rechazó su solicitud bajo el argumento de que dicho cálculo debía hacerse tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no el salario mínimo. ¿El resultado? Un cálculo menos favorable para el contribuyente y, presumiblemente, un pago de impuestos mayor.

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, para calcular la base gravable del ISR por ingresos de jubilación, se debe aplicar la exención del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero interpretándola de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas. Esto significa que, en la práctica, debe utilizarse el referente que resulte en un mayor beneficio para el contribuyente: el salario mínimo.

La raíz del problema: Salario mínimo vs. UMA

¿Por qué es tan importante esta distinción? La confusión surge a raíz de una reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en enero de 2016. Dicha reforma estableció que el salario mínimo ya no podría utilizarse como unidad de cuenta, base o medida para fines distintos a su naturaleza (fijar el salario de los trabajadores). Para ello, se creó la UMA. Sin embargo, el criterio del Tribunal es tajante al señalar que los elementos esenciales de un tributo, como la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley que lo establece, es decir, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no pueden ser modificados por una ley diversa o un decreto posterior. La Ley del ISR, en su artículo 93, fracción IV, es clara: menciona expresamente «salario mínimo». Pretender sustituir este concepto por la UMA, vía interpretación administrativa o por un decreto general, vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.

La justificación

Al interpretar la ley de la manera más favorable, se busca garantizar que las personas adultas mayores puedan tener una vejez digna. Este principio está alineado con el artículo 1º de la Constitución, que obliga a favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, así como con diversos tratados internacionales y leyes nacionales en materia de protección a los adultos mayores.

En resumen, la justificación se sostiene en dos pilares fundamentales:

  1. Protección al adulto mayor: Permitir que las personas jubiladas o pensionadas utilicen el referente que les sea más benéfico (el salario mínimo, que suele ser más alto que la UMA) para determinar el monto exento de su pensión y, por ende, reducir su base gravable y el impuesto a pagar.
  2. Principio de legalidad tributaria: Respetar la literalidad de la ley fiscal. Al estar la exención prevista en la Ley del ISR con referencia expresa al «salario mínimo», no es válido modificarla por un decreto externo. La base gravable debe determinarse conforme a lo que dicta la ley especial de la materia.

 

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031806

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.10o.A.61 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Febrero de 2026, Tomo IV, Volumen 1, página 625

Tipo: Aislada

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES, QUE CONSTITUYEN LA BASE GRAVABLE DEL MISMO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN CUANTIFICARSE DE LA MANERA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PENSIONADAS O JUBILADAS.

Hechos: Una persona física solicitó la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente por los ingresos obtenidos por jubilación, previa exención de aquellos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Consideró que el cálculo de la base gravable respectiva debía ser conforme al salario mínimo vigente que señala el artículo referido y no de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad fiscal rechazó la solicitud.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México.

Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 290/2024. Socorro Santos Ortega. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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Palabras Clave:

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