¿Sabías que el auto de costas en juicio oral exige notificación como emplazamiento?

Incidente de liquidación de gastos y costas en el juicio Ejecutivo Mercantil Oral. su admisión debe notificarse de manera personal, al constituir un procedimiento contencioso autónomo e independiente, y equipararse con el emplazamiento a juicio.

¿Sabías que el auto de costas en juicio oral exige notificación como emplazamiento? En el escenario del juicio ejecutivo mercantil oral, uno de los aspectos que con mayor frecuencia pasa desapercibido hasta que surge una controversia es el relativo a la notificación del auto de admisión del incidente de liquidación de gastos y costas. La precisión sobre si este acto debe comunicarse por boletín judicial o, por el contrario, exige una notificación personal, no es un mero capricho formalista, sino una garantía esencial que puede determinar la validez de todo el procedimiento subsecuente.

El Caso

Para comprender la magnitud de este criterio, resulta indispensable remontarnos a los hechos que le dieron origen. En la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil oral, se condenó a la parte actora al pago de gastos y costas. En ese contexto, la parte demandada promovió el incidente de liquidación respectivo. Sin embargo, el Juez de origen admitió dicho incidente y ordenó notificar su admisión únicamente a través del boletín judicial. Inconforme con esta determinación, la actora interpuso un incidente de nulidad de emplazamiento, argumentando que, al tratarse de un procedimiento autónomo, debió ser notificada de forma personal para estar en aptitud de defender sus intereses. El Juez de origen declaró infundado ese incidente de nulidad y, acto seguido, resolvió la procedencia del incidente condenando al actor al pago correspondiente. Ante esta situación, la parte actora promovió amparo indirecto, mismo que le fue negado bajo el argumento de que la notificación personal prevista en el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio solo rige para el emplazamiento de la parte demandada, mientras que las demás determinaciones deben notificarse conforme a las reglas generales del artículo 1068 del mismo ordenamiento. No conforme con esta resolución, la parte actora interpuso el recurso de revisión, dando pie a la intervención del Tribunal Colegiado.

El Criterio

Ahora bien, el criterio jurídico adoptado por el Tribunal Colegiado es contundente al determinar que el auto de admisión de un incidente de liquidación de gastos y costas, promovido en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral, debe notificarse de manera personal, y esta obligación encuentra su sustento directo en el artículo 1068 del Código de Comercio. El razonamiento central radica en que este incidente no es un simple trámite accesorio, sino que constituye un procedimiento contencioso autónomo e independiente, relacionado con una pretensión de carácter sustantivo, lo que lo hace plenamente equiparable con el emplazamiento a juicio.

Para desglosar esta justificación de manera práctica, es necesario atender a la naturaleza sustantiva del incidente en cuestión. El incidente de liquidación de gastos y costas tiene como objeto determinar el contenido y alcance de un derecho que ya fue reconocido en la sentencia, pero que requiere cuantificación. Aunque existe una condena previa, la liquidación implica una litis propia, pues se discuten aspectos como la procedencia de los conceptos reclamados, los montos aplicables y los plazos para su cálculo. Esta estructura procesal es similar o equiparable a la de un juicio, y su naturaleza es sustantiva porque busca la determinación exacta de una obligación de dar sumas de dinero, que no se agota con la simple declaración de la sentencia. Por ello, debe garantizarse la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento y, dentro de ellas, el debido llamamiento al deudor para asegurar el cumplimiento del derecho de audiencia y el principio de seguridad jurídica.

La confusión suele surgir al interpretar el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, que establece que únicamente serán notificados personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Colegiado aclara que esta disposición se refiere exclusivamente a las notificaciones del procedimiento principal hasta el dictado de la sentencia definitiva, es decir, a la fase de conocimiento. Una vez que se dicta sentencia y se abre la etapa de ejecución, el parámetro normativo cambia. Entonces, debemos remitirnos al artículo 1390 Ter 15 del mismo ordenamiento, el cual prevé que la ejecución de las resoluciones dictadas ante los Jueces de proceso oral se hará en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos (en su modalidad no oral), así como conforme a las disposiciones relativas a las notificaciones en los juicios mercantiles generales, entre las que destacan los artículos 1068 y 1068 Bis, que justamente establecen la notificación personal del emplazamiento. De esta manera, el incidente de liquidación de gastos y costas, al tramitarse en la etapa de ejecución de un juicio ejecutivo mercantil oral, queda subsumido en estas reglas de notificación personal.

Lo anterior se encuentra robustecido por la tesis de jurisprudencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número 1a./J. 21/2019 (10a.), que sienta las bases para equiparar este incidente con la liquidación de intereses, compartiendo ambos la misma naturaleza incidental contenciosa. Así, si el incidente de liquidación de intereses requiere notificación personal por su carácter de juicio autónomo, el incidente de liquidación de gastos y costas debe recibir el mismo tratamiento, pues ambos persiguen la determinación de una pretensión económica derivada de una condena previa, pero que no puede ser ejecutada sin antes darle oportunidad a la contraparte de ser oída y vencida en un procedimiento donde pueda ofrecer pruebas y formular alegatos.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2032414

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.10o.C.10 C (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SU ADMISIÓN DEBE NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, AL CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, Y EQUIPARARSE CON EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO.

Hechos: En la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil oral, en el que se condenó a la parte actora al pago de gastos y costas, la demandada promovió el incidente de liquidación respectivo, cuya admisión se notificó por boletín judicial. Inconforme, la actora interpuso incidente de nulidad de emplazamiento, al considerar que debió ser notificado de forma personal. Sin embargo, el Juez de origen lo declaró infundado y resolvió la procedencia del incidente condenando al actor al pago correspondiente. Ante ello, promovió amparo indirecto, mismo que le fue negado al estimarse que la notificación personal referida en el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio sólo rige para el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás determinaciones deben ser notificadas conforme a las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales previstas en el artículo 1068 del referido código. Contra dicha resolución interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El auto de admisión de un incidente de liquidación de gastos y costas, promovido en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral, debe notificarse de manera personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código de Comercio, al constituir un procedimiento contencioso autónomo e independiente, relacionado con una pretensión de carácter sustantivo, equiparable con el emplazamiento a juicio.

Justificación: El incidente de liquidación de gastos y costas constituye un procedimiento contencioso autónomo e independiente, cuya tramitación es necesaria y tiene naturaleza sustantiva propia, porque su objeto consiste en determinar el contenido y alcance del derecho reconocido previamente en la sentencia, con carácter de cosa juzgada, de manera que la pretensión litigiosa es de carácter sustantivo. El incidente señalado tiene litis propia y una estructura procesal similar o equiparable a un juicio, por ello debe garantizarse la observancia a las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, el debido llamamiento para asegurar el cumplimiento del derecho de audiencia y el principio de seguridad jurídica.

La notificación del auto de admisión del incidente se equipara al emplazamiento a juicio, ya que la disposición relativa al juicio oral mercantil que emana del artículo 1390 Bis 10 del código mercantil, que prevé que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, se refiere a las notificaciones del procedimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva, mientras que el artículo 1390 Ter 15 del aludido ordenamiento prevé que la ejecución de las resoluciones dictadas ante los Jueces de proceso oral se hará en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos (no orales), así como en términos de lo dispuesto en las disposiciones relativas a las notificaciones en los juicios mercantiles (no orales), entre las que se encuentran los artículos 1068 y 1068 Bis que establecen la notificación personal del emplazamiento, razones sustentadas en la tesis de jurisprudencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 21/2019 (10a.) y que resultan aplicables al incidente de liquidación de gastos y costas promovido en juicio ejecutivo mercantil oral, por compartir este incidente la naturaleza del de liquidación de intereses.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/2026. 11 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: «NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.», en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1155, con número de registro digital: 2019792.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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