Ruidos, mascotas y obras no autorizadas: ¿Cómo actuar según la Ley de Condominios
Los conflictos en condominios son más frecuentes de lo que imaginamos: ruidos molestos, mascotas no controladas, obras que afectan la estructura o el uso indebido de áreas comunes. ¿Sabías que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México establece soluciones claras para estos problemas? En este post, analizaremos los artículos clave que protegen tus derechos y te explicamos cómo actuar legalmente.
- Ruidos y Molestias: ¿Hasta dónde puedes tolerar?
Problema común: Vecinos que organizan fiestas hasta altas horas, instrumentos musicales a volumen alto o discusiones que alteran la tranquilidad del edificio.
Solución legal (Artículo 21, fracción II):
La ley prohíbe «realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad del condominio». Esto incluye:
– Ruidos que superen los límites permitidos por las normas ambientales.
– Actividades que perturben el descanso (ej. obras en horario nocturno sin causa justificada).
¿Qué hacer?
- Notifica por escrito al administrador (Art. 38, fracción I: obligación de hacer cumplir el reglamento).
- Reúne pruebas: Grabaciones, testimonios de vecinos, denuncias ante autoridades ambientales.
- Acude a la Procuraduría Social del Distrito Federal (Art. 69): Puede imponer sanciones como multas o medidas de apremio (Art. 64).
Consecuencias para el infractor:
– Multas económicas (hasta 500 UMA ≈ $50,000 MXN).
– Suspensión del derecho a usar áreas comunes.
– En casos graves, demanda civil por daños y perjuicios (Art. 21, último párrafo).
- Mascotas: ¿Pueden prohibirse en el condominio?
Problema común: Perros que ladran constantemente, mascotas agresivas o dueños que no recogen excretas en áreas comunes.
Solución legal (Artículo 21, fracción IX):
La ley permite tener mascotas, pero establece límites:
– «Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio».
– El dueño es «absolutamente responsable» de los daños que cause su mascota.
¿Qué hacer?
- Revisa el Reglamento Interno (Art. 2): Puede establecer restricciones (ej. razas peligrosas, límite de mascotas por unidad).
- Solicita una asamblea extraordinaria (Art. 30, fracción II): Para proponer reglas específicas (ej. horarios de paseo, uso de bozal).
- Denuncia ante la Procuraduría Ambiental si hay riesgo sanitario (Art. 16, segundo párrafo).
Consecuencias para el infractor:
– Multa y obligación de remover la mascota si pone en riesgo la seguridad.
– Responsabilidad civil por daños (ej. mordeduras a otro condómino).
- Obras No Autorizadas: ¿Cómo detenerlas?
Problema común:
Vecinos que tiran muros de carga, instalan aires acondicionados en fachadas o ocupan áreas comunes sin permiso.
Solución legal (Artículo 21, fracción III y VIII):
– Fracción III: Prohíbe «abrir claros, puertas o ventanas que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio».
– Fracción VIII: Prohíbe «hacer uso de estacionamientos y áreas comunes para fines distintos».
¿Qué hacer?
- Solicita la intervención inmediata del administrador (Art. 39, fracción IV: debe vigilar el cumplimiento de la ley).
- Presenta una denuncia ante la Delegación territorial (Art. 25, tercer párrafo): Tiene 10 días para ordenar la suspensión de la obra.
- Inicia un procedimiento de conciliación en la Procuraduría Social (Art. 66): Si no hay acuerdo, puedes acudir a arbitraje (Art. 67).
Consecuencias para el infractor:
– Reparación obligatoria del daño (Art. 21, último párrafo).
– Multas administrativas por parte de la Delegación (hasta 5,000 UMA ≈ $500,000 MXN).
– Responsabilidad penal si se compromete la estructura (ej. delito de daño en propiedad ajena).
- Soluciones Legales: Pasos a Seguir
Si eres víctima de alguna de estas situaciones, la ley te ofrece dos vías principales:
A) Procedimiento ante la Procuraduría Social (Artículos 66-71)
Presenta una solicitud escrita con pruebas (fotos, videos, testigos).
La Procuraduría citará a conciliación (Art. 66): Si hay acuerdo, se firma un convenio vinculante.
Si no hay acuerdo:
– Se puede iniciar un arbitraje (Art. 67).
– La Procuraduría impondrá sanciones si comprueba la infracción (Art. 70).
B) Acciones en Asamblea General (Artículos 29-36)
Incluye el tema en el orden del día de una asamblea extraordinaria (Art. 30, fracción II).
Propón sanciones según el Reglamento Interno (Art. 64: multas, suspensión de derechos).
Acuerda medidas correctivas (ej. contratar un perito para evaluar daños estructurales).
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Fuentes:
– Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México (Arts. 2, 16, 21, 25, 29-36, 38-39, 64, 66-71).
– Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Última reforma: 24 de marzo de 2017).

