Reposición del procedimiento por no existir defensa adecuada acreditada

Reposición del procedimiento por no existir defensa adecuada acreditada

La defensa adecuada en el sistema adversarial es un aspecto fundamental para garantizar el debido proceso y proteger los derechos de los inculpados. En este sentido, es de vital importancia que las autoridades verifiquen que los acusados sean asistidos por licenciados en derecho. En el caso de que no exista constancia que acredite esta condición, se debe reponer el procedimiento para llevar a cabo la investigación correspondiente.

El derecho a una defensa adecuada se enfoca en asegurar que la persona acusada reciba asesoramiento y representación legal por parte de un profesional competente. Es importante destacar que la violación de este derecho no se refiere únicamente al derecho a ser asistido por un abogado, sino al deber de las autoridades de verificar la calidad del defensor que acompaña al acusado.

En el contexto del proceso penal, este derecho debe ser respetado en todas las etapas, incluyendo la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como resultado de una sentencia judicial. La Ley Nacional de Ejecución Penal contempla el incidente no especificado como un mecanismo para la concesión de beneficios preliberacionales. Además, establece que las acciones y recursos judiciales deben seguir el sistema adversarial y oral, y que la persona privada de libertad debe contar con un defensor. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales hace referencia a la garantía de defensa técnica.

Es fundamental que el sentenciado cuente con asesoría profesional al solicitar los beneficios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esto implica presentar pruebas, formular alegatos, interponer recursos pertinentes y contar con asistencia legal en las diligencias que se realicen, con el fin de garantizar una defensa adecuada y proteger los derechos del acusado.

Para lograr esto, es necesario que la persona que asista al sentenciado en la ejecución sea un profesional del derecho, debidamente acreditado como defensor de oficio. Esto se puede demostrar mediante un documento que respalde sus conocimientos y experiencia en la materia, satisfaciendo así la exigencia constitucional de contar con una defensa adecuada y salvaguardar los derechos del acusado.

Es importante destacar que el cumplimiento de este derecho debe estar plenamente acreditado en todas las etapas del procedimiento, incluso en la etapa de ejecución. No se pueden basar en meras presunciones el hecho de que la persona que asiste al involucrado sea un defensor particular o de oficio, si no existe evidencia que respalde dicha calidad.

Conoce la Jurisprudencia:

“Registro digital: 2023850

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: I.7o.P. J/1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV

, página 3157

Tipo: Jurisprudencia

DEFENSA ADECUADA EN LA EJECUCIÓN EN EL SISTEMA ADVERSARIAL. DE NO EXISTIR CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR QUE ASISTIÓ AL SENTENCIADO ES LICENCIADO EN DERECHO, SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

La exigencia de tener una defensa adecuada radica en el deber de las autoridades de verificar que los inculpados sean asistidos por un licenciado en derecho. Por tanto, en el momento en que un defensor actúa frente a ellas debe exigírsele que acredite esa calidad y si dicha situación no consta en el expediente o carpeta, implica una omisión que ocasiona vulneración al derecho de defensa adecuada, ya que la transgresión a ese derecho fundamental es al deber de cerciorarse que la persona fue asistida por un defensor profesional y no necesariamente al derecho a ser asistido por uno; es decir, es posible que el inculpado o sentenciado sí haya recibido la defensa técnica y profesional, pero que esa circunstancia no esté acreditada. Asimismo, dicha prerrogativa debe subsistir en el proceso penal, incluyendo cada una de las etapas del procedimiento, además en la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, pues cabe precisar que la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé el incidente no especificado para la concesión de un beneficio preliberacional. Además, dicha ley especial en su artículo 120 prevé que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme al sistema adversarial y oral, y que la persona privada de la libertad debe contar con un defensor; y el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales alude a la garantía de defensa técnica. Así, el derecho fundamental a una defensa adecuada en la ejecución, es con el objeto de que el sentenciado cuente con asesoría profesional al solicitar los beneficios que la Ley Nacional de Ejecución Penal otorga; es decir, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer los recursos que en su caso procedan y estar asistido en las diligencias que se desahoguen, lo anterior con el fin de garantizar la debida defensa. Para lo cual, resulta indispensable que la persona que asista al sentenciado en la ejecución sea profesional en derecho, que justifique sus conocimientos en la rama con documento que evidencie que es defensor de oficio, a efecto de satisfacer la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada, salvaguardando la esfera jurídica del impetrante. De ahí que el cumplimiento de ese derecho –de defensa adecuada y técnica– debe quedar total y plenamente acreditado en todas las etapas del procedimiento inclusive, en la de ejecución, y no puede, bajo ninguna circunstancia, sujetarse a presunciones por el hecho de que se asiente en la diligencia respectiva que quien asiste al involucrado es defensor particular o de oficio, si no existe sustento de esa calidad. Por ello, el que se designe en cualquier etapa procedimental a una persona que no tenga la calidad jurídica de abogado, constituye una violación al derecho de defensa adecuada que merece la reposición del procedimiento para que el Juez de Ejecución se cerciore de que las personas que comparecieron como defensores son profesionales en derecho.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Guadalupe Rocío Neri Reynaga.

Amparo en revisión 55/2020. 9 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.

Amparo en revisión 64/2020. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.

Amparo en revisión 71/2020. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Juno Hera Andrómeda Galindo Juárez.

Amparo en revisión 106/2021. 20 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Rosa Dalia Alicia Sánchez Morgan.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2023, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

 

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Palabras Clave: Defensa adecuada, Sistema adversarial, Acreditación del defensor, Licenciado en derecho, Reposición del procedimiento, Ejecución de penas, Ley Nacional de Ejecución Penal, Beneficios preliberacionales, Derecho fundamental, Garantía de defensa técnica.

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