CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Entre:
Rentista (Beneficiario):
Nombre: [_________ _____________ ______]
Domicilio: Calle [_____________] [______], Colonia [_____________], Ciudad de México
Identificación: INE [_____________]
Deudor (Pagador de la renta):
Nombre: [_________ _____________ ______]
Domicilio: Av. [_____________] [______], Colonia [_____________], Ciudad de México
Identificación: Pasaporte MX[_____________]
Fecha de celebración del contrato: 1 de octubre de 2024.
ANTECEDENTES
El Rentista es el propietario de un inmueble y, mediante el presente contrato, se compromete a ceder la propiedad plena de dicho bien al Deudor, a cambio de una renta vitalicia que el deudor pagará de forma periódica. Ambas partes acuerdan que este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y las disposiciones aplicables del [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares].
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la cesión de la propiedad del inmueble ubicado en Calle [_____________] [_______], Colonia [__________], Ciudad de México, del Rentista a el Deudor, a cambio de una renta vitalicia. El deudor se compromete a pagar una renta mensual al rentista hasta su fallecimiento.
SEGUNDA. – Descripción del inmueble. El inmueble que se transfiere es un inmueble con las siguientes características:
- Ubicación: Calle [_____________] [_________], Colonia [_____________], Ciudad de México.
- Superficie: 100 m²
- Inscripción: Registro Público de la Propiedad, folio real [_____________].
El inmueble se encuentra libre de gravámenes y en perfectas condiciones de habitabilidad.
TERCERA. – Monto y forma de pago de la renta vitalicia. La renta vitalicia mensual será de $20,000.00 MXN (veinte mil pesos M.N.), la cual se pagará en los primeros cinco días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Rentista en [________], cuenta [__________________], CLABE [__________________].
CUARTA. – Duración de la renta. La renta vitalicia se pagará mensualmente desde la firma del contrato hasta el fallecimiento del Rentista. En caso de fallecimiento del rentista, los pagos cesarán de inmediato.
QUINTA. – Garantía del pago de la renta. El Deudor garantiza el pago de la renta mediante una hipoteca sobre otro inmueble de su propiedad, ubicado en Calle [__________________] [_________], Colonia [___________], Ciudad de México, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad con folio real [____________]. Si el deudor incumple el pago de dos o más mensualidades, el rentista podrá exigir la ejecución de la hipoteca para garantizar el pago.
SEXTA. – Obligaciones del Rentista. El Rentista se compromete a:
- Transferir la propiedad plena del inmueble descrito en la cláusula segunda, libre de cargas o gravámenes, en favor del Deudor, conforme al artículo 2776 del Código Civil para el Distrito Federal.
- Permitir al deudor realizar las escrituras públicas y los trámites necesarios para la formalización de la cesión.
SÉPTIMA. – Obligaciones del Deudor. El Deudor se compromete a:
- Pagar puntualmente la renta mensual durante la vida del Rentista.
- Asumir los gastos notariales, impuestos y otros costos derivados de la cesión de la propiedad del inmueble y del registro de la hipoteca sobre el inmueble propio.
- Mantener el inmueble en buen estado durante el tiempo que dure la renta vitalicia y después de la transferencia de la propiedad.
OCTAVA. – Terminación del contrato. Este contrato de renta vitalicia terminará en los siguientes casos:
- Fallecimiento del Rentista, momento en el cual el Deudor dejará de pagar la renta y la propiedad del inmueble quedará definitivamente en favor del Deudor.
- Incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, en cuyo caso el Rentista podrá exigir la ejecución de la hipoteca.
- Mutuo acuerdo entre las partes, debidamente documentado.
NOVENA. – Herederos del Rentista. En caso de fallecimiento del Rentista, la renta no se transferirá a sus herederos, y el deudor quedará liberado de toda obligación de seguir realizando pagos.
DÉCIMA. – Resolución de controversias. Cualquier controversia derivada de este contrato se resolverá de manera amistosa entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares] y el Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMA PRIMERA. – Notificaciones. Cualquier notificación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito y enviarse a los domicilios especificados en este contrato o a través de correo electrónico a las direcciones de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA. – Firmas de las partes. Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Rentista (Beneficiario):
[_________ _____________ ______]
Firma: _________________________
Deudor (Pagador de la renta):
[_________ _____________ ______]
Firma: _________________________
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