¿Qué son los Sujetos Obligados en Transparencia?

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece, en su artículo 23, quiénes son los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información. Estos abarcan una amplia gama de entidades y organismos, desde autoridades, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, hasta órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Incluso, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal también entran en esta categoría.

Una vez identificados como Sujetos Obligados, deben cumplir con una serie de obligaciones para garantizar la transparencia y el acceso a la información. Estas obligaciones, de acuerdo con el artículo 24 de la citada ley, varían según la naturaleza de cada sujeto obligado. A continuación, resumiremos algunas de las responsabilidades más relevantes:

  • Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, y velar por su correcto funcionamiento según las normas internas correspondientes.
  • Designar titulares en las Unidades de Transparencia, preferentemente con experiencia en la materia, que dependan directamente del titular del sujeto obligado.
  • Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia.
  • Establecer y mantener sistemas de archivo y gestión documental actualizados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
  • Promover la generación, documentación y publicación de información en Formatos Abiertos y Accesibles, facilitando así su comprensión y uso por parte de la ciudadanía.
  • Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, asegurando su confidencialidad y evitando su divulgación indebida.
  • Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, siguiendo las indicaciones establecidas por estos organismos y el Sistema Nacional.
  • Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que los Organismos garantes y el Sistema Nacional emitan en relación con la transparencia y el acceso a la información.
  • Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a estos recursos.
  • Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes en relación con la transparencia y el acceso a la información.
  • Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia.
  • Difundir proactivamente información de interés público, promoviendo así la transparencia activa y facilitando el acceso a la información relevante.
  • Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, adoptando medidas correctivas cuando sea necesario.

Es importante destacar que los fideicomisos y fondos públicos también tienen obligaciones específicas en relación con la transparencia. Si son considerados entidades paraestatales, deben cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes correspondientes a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. Por otro lado, aquellos fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y no sean considerados una entidad paraestatal, así como los mandatos públicos y contratos análogos, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.

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