Pasaporte para menores de edad: ¿la SRE puede negar el trámite por inconsistencias en la identidad de la madre?
¿Qué hacer si la SRE niega el pasaporte de tu hijo por su madre? El trámite del pasaporte para menores de edad suele percibirse como un mero procedimiento administrativo, pero cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) decide poner obstáculos, nos enfrentamos a un asunto de gran calado constitucional. Recientemente, un criterio judicial ha sentado un precedente clave: la negativa de la SRE a iniciar el trámite de pasaporte ordinario para una persona menor de edad, argumentando supuestas inconsistencias respecto de la identidad de su madre, constituye una limitación arbitraria a sus derechos a la identidad, a la nacionalidad y a la libertad de tránsito o circulación.
El caso
Todo comenzó cuando una mujer con doble nacionalidad (mexicana y estadounidense) acudió a las oficinas de la SRE con un objetivo claro: obtener su pasaporte y, al mismo tiempo, el de sus hijas menores de edad. Sin embargo, la autoridad administrativa se negó rotundamente a iniciar el trámite respectivo. ¿El motivo? De manera estrictamente verbal, el personal de la SRE le informó que aparentemente existían inconsistencias entre su acta de nacimiento mexicana y la expedida en el extranjero, por lo que, a su juicio, no procedía dar curso a la solicitud de los documentos de viaje de las menores.
Ante esta negativa, la madre no se quedó de brazos cruzados. Promovió un juicio de amparo indirecto, tanto por derecho propio como en representación de sus hijas. Su argumento fue contundente: la omisión de la SRE para siquiera iniciar el trámite vulneraba los derechos a la identidad y al libre tránsito de las menores. No obstante, en primera instancia, el Juzgado de Distrito dio un giro inesperado y sobreseyó el juicio. La justificación del juzgador fue que el acto reclamado «no existía», pues en los registros oficiales no había constancia de que la quejosa hubiera formalmente iniciado el trámite para obtener los pasaportes. Inconforme con esta decisión, la madre interpuso el recurso de revisión, llevando el asunto a un tribunal colegiado.
El criterio jurídico
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito fue el encargado de resolver este recurso, el cual sostuvo que la negativa de la SRE a iniciar el trámite para que una persona menor de edad obtenga su pasaporte, basándose en supuestas inconsistencias respecto de la identidad de su madre, constituye una limitación arbitraria a los derechos humanos de la niña o niño.
La clave reside en desvincular la situación administrativa de la madre de los derechos del menor. Dicha cuestión (la presunta inconsistencia documental de la progenitora) simplemente no le es atribuible a la hija, y hacerla responsable de ello sería tanto como sancionarla por una irregularidad que no cometió y que ni siquiera puede subsanar por sí misma.
Para entender por qué el tribunal llega a esta conclusión, debemos repasar los fundamentos jurídicos que lo sustentan. En primer lugar, todas las personas, sin distinción de edad, son titulares de los derechos humanos a la identidad y a la libertad de tránsito o circulación. El pasaporte no es un mero plástico con datos; es el documento oficial que expide la SRE precisamente para acreditar la identidad y la nacionalidad de su titular, y resulta un requisito indispensable para salir de cualquier país, incluyendo el propio.
Dado que el pasaporte es el vehículo para ejercer esos derechos, cualquier restricción para obtenerlo debe estar estrictamente regulada. Las limitaciones a dichos derechos únicamente pueden ser las previstas en la ley, siempre que sean compatibles con los demás derechos humanos y necesarias en una sociedad democrática. En este caso, la SRE no fundó su negativa en una causal legal objetiva, sino en una apreciación subjetiva sobre los documentos de la madre.
El tribunal hace hincapié en lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Si la persona menor de edad comparece ante la autoridad cumpliendo con todos los requisitos que establece esa norma, la SRE tiene la obligación de recibir la solicitud y darle curso. Negarse a hacerlo con el pretexto de «inconsistencias» en el acta de la madre, sin haber siquiera iniciado un procedimiento formal de verificación, es una interferencia injustificada en el goce y ejercicio de los derechos humanos de la niña o niño.

Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2032567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: VIII.3o.P.A.4 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PASAPORTE ORDINARIO PARA PERSONAS MENORES DE EDAD. LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE) DE INICIAR SU TRÁMITE CON BASE EN SUPUESTAS INCONSISTENCIAS RESPECTO DE LA IDENTIDAD DE SU MADRE, CONSTITUYE UNA LIMITACIÓN ARBITRARIA A SUS DERECHOS A LA IDENTIDAD, A LA NACIONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O CIRCULACIÓN.
Hechos: Una mujer con doble nacionalidad (mexicana y estadounidense) acudió ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) con el fin de obtener su pasaporte y el de sus hijas menores de edad. Dicha autoridad se negó a iniciar el trámite respectivo y le informó de manera verbal que aparentemente su acta de nacimiento mexicana presentaba inconsistencias en relación con la expedida en el extranjero. Contra esa negativa promovió amparo indirecto por derecho propio y en representación de sus hijas. Argumentó que la omisión de iniciar el trámite de emisión de los pasaportes es contraria a sus derechos a la identidad y al libre tránsito. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Estimó que el acto reclamado no existe, porque no hay registro de que haya iniciado algún trámite para obtener los pasaportes. En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La negativa de la SRE de iniciar el trámite para que una persona menor de edad obtenga su pasaporte, con base en supuestas inconsistencias respecto de la identidad de su madre, constituye una limitación arbitraria a sus derechos a la identidad, a la nacionalidad y a la libertad de tránsito o circulación.
Justificación: Todas las personas son titulares de los derechos humanos a la identidad y a la libertad de tránsito o circulación, los cuales pueden ejercerse a través de la obtención de un pasaporte, el cual se expide por la SRE para acreditar su identidad y nacionalidad, y constituye un requisito indispensable para salir de cualquier país, incluido el propio, razón por la que las restricciones a dichos derechos únicamente pueden ser las previstas en la ley, que sean compatibles con los demás derechos humanos y necesarias en una sociedad democrática. Por ello, la negativa a iniciar el trámite para la obtención de un pasaporte cuando una persona menor de edad comparece cumpliendo con los requisitos que prevé el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, con base en supuestas inconsistencias respecto de la identidad de su madre, constituye una interferencia injustificada en el goce y ejercicio de los derechos humanos referidos, pues dicha cuestión no le es atribuible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 623/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jazmín Ramos Cortez, Miguel Negrete García y Francisco Alberto Santamaría Ibarra. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Juan Pablo Alemán Izaguirre.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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