¿Qué es la Iniciativa Preferente?

En el complejo mundo del derecho y la creación de normas en México, existen mecanismos diseñados para agilizar y priorizar ciertos asuntos de vital importancia para el país. Uno de estos instrumentos, que a menudo genera curiosidad y debate, es la Iniciativa Preferente. Entender a fondo qué es, cómo funciona y cuáles son sus implicaciones es fundamental para cualquier persona interesada en el proceso legislativo mexicano.

¿Qué es una «Iniciativa»?

La palabra «iniciativa» proviene del latín initiātus y, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tiene varias acepciones que nos ayudan a contextualizar su uso en el ámbito político y jurídico. De estas definiciones, la más relevante para nuestro tema es aquella que la describe como el «derecho de hacer una propuesta» y el «acto de ejercerlo». En el contexto de la legislación, una iniciativa es, en esencia, el primer paso formal para crear, modificar o derogar una ley o decreto.

¿Quiénes Tienen el Derecho de Iniciar Leyes en México?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece quiénes son los actores legitimados para presentar estas propuestas. El artículo 71 es la norma rectora en esta materia y otorga este derecho a:

  1. El Presidente de la República.
  2. Los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
  3. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
  4. Los ciudadanos, siempre y cuando reúnan un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, conforme a lo que marquen las leyes secundarias.

La Iniciativa Preferente

Ahora sí, llegamos al núcleo del asunto. La Iniciativa Preferente es una facultad especial que la Constitución concede exclusivamente al Presidente de la República. Su objetivo es claro: agilizar el trámite de aquellos proyectos de ley o decreto que el Ejecutivo considere de suma urgencia o primordiales para la nación.

El párrafo tercero del artículo 71 constitucional describe su funcionamiento de la siguiente manera:

“El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas”.

Elementos Clave de la Iniciativa Preferente

Para comprenderlo aún mejor, podemos desglosar las características principales que se desprenden del texto constitucional:

  • Momento de presentación: El Presidente de la República solo puede presentar estas iniciativas (o designar las ya presentadas como preferentes) el día en que inicia cada periodo ordinario de sesiones del Congreso.
  • Límite cuantitativo: Existe un tope claro. El Ejecutivo puede presentar hasta dos iniciativas con este carácter, o señalar hasta dos de las que ya tenga pendientes de dictamen.
  • Propósito fundamental: Su razón de ser es acelerar el análisis y aprobación de proyectos legislativos que el Presidente considere cruciales para el país, evitando que se queden estancados en las comisiones.
  • Plazo perentorio: Una vez que la iniciativa es recibida en la Cámara de origen (Diputados o Senadores), el Pleno tiene un plazo máximo de 30 días naturales para discutirla y votarla.
  • Consecuencia por incumplimiento: Si la Cámara de origen no logra discutir y votar la iniciativa en esos 30 días, la propuesta automáticamente se convierte en el primer punto del orden del día de la siguiente sesión plenaria, sin más trámite. Si es aprobada o modificada, pasa inmediatamente a la Cámara revisora, la cual deberá seguir el mismo procedimiento y respetar el mismo plazo de 30 días.

La Iniciativa Preferente se puede definir como el proyecto de ley o decreto que el Ejecutivo Federal presenta el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones con el fin de agilizar su discusión y aprobación, priorizando aquellos asuntos que considera de alta relevancia para el desarrollo de la nación. Es una herramienta constitucional que otorga al Presidente un mecanismo para impulsar su agenda legislativa de manera más directa y rápida, estableciendo plazos estrictos que el Congreso de la Unión está obligado a cumplir.

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