¿Qué es la confianza legítima?

Confianza Legítima: ¿Por qué no implica que la autoridad deba ajustar sus decisiones a la mayoría de los casos?

Uno de los conceptos que con mayor frecuencia escuchamos en los litigios administrativos contemporáneos es el principio de confianza legítima. Proveniente de la tradición jurídica alemana y ampliamente desarrollado por el derecho comunitario europeo, este principio ha encontrado un fértil terreno en la jurisprudencia mexicana, particularmente después de los criterios emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, como ocurre con muchas figuras jurídicas importadas, su aplicación práctica suele generar confusiones entre los justiciables. Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció sobre un aspecto medular de este principio: la confianza legítima no puede interpretarse como una obligación de la autoridad para repetir patrones de decisión, ni siquiera cuando estos se han presentado en la mayoría de los casos análogos.

El caso

Para comprender la relevancia de esta tesis, analicemos los hechos que motivaron el criterio. Una persona moral dedicada a la generación de energía eléctrica obtuvo un permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pero con una vigencia de únicamente cuatro años. Inconforme con esta temporalidad, promovió un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

El TFJA, al resolver, declaró la nulidad de la resolución, pero únicamente para un efecto muy específico: ordenó a la CRE que fundara y motivara adecuadamente su determinación. Es decir, el tribunal no le ordenó a la autoridad otorgar un permiso por más tiempo, sino simplemente que explicara por qué había concedido solo cuatro años.

La empresa no quedó satisfecha y promovió un juicio de amparo directo. Su argumento era interesante: sostuvo que, conforme al principio de confianza legítima, la autoridad debía otorgarle el permiso por veinticinco años, ya que esa era la vigencia que la CRE otorgaba en la mayoría de los casos similares.

¿Qué dice realmente el principio de confianza legítima?

El Tribunal Colegiado fue contundente al resolver: la confianza legítima no se actualiza bajo la simple expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en que lo hace en la mayoría de los casos.

Para entender por qué, es necesario remitirnos a la jurisprudencia madre en la materia: el amparo en revisión 914/2015, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho precedente, la Corte estableció los elementos fundamentales de la confianza legítima en materia administrativa:

  1. Expectativas razonablemente creadas: La autoridad, a través de sus acciones u omisiones, debe haber inducido en el particular una esperanza objetiva y fundada.
  2. Persistencia en el tiempo: Esas acciones u omisiones deben haberse mantenido de manera constante y prolongada, generando estabilidad en la decisión administrativa.
  3. Ajuste de conducta: El particular debe haber modificado su comportamiento con base en esa expectativa generada por la autoridad.
  4. Cambio súbito e imprevisible: La expectativa se ve quebrantada por una modificación abrupta e inesperada en la postura de la administración.

La mayoría de los casos no crea derechos

El punto medular que debemos analizar es el siguiente: pretender que la autoridad resuelva todos los asuntos de la misma manera, simplemente porque así lo ha hecho en la mayoría de los casos anteriores, implicaría vaciar de contenido las facultades discrecionales de la administración pública.

Las autoridades, particularmente las que conforman la Administración Pública Federal como la CRE, están facultadas para ajustar sus decisiones a las necesidades cambiantes de la sociedad, a las nuevas políticas públicas y a la evolución del interés general. Si cada precedente administrativo (la forma en que se resolvió la mayoría de los casos) generara un derecho adquirido a que los siguientes se resuelvan igual, estaríamos ante una petrificación del derecho administrativo.

La confianza legítima no es una camisa de fuerza para la autoridad. No le impide innovar, corregir criterios o adaptarse a nuevas realidades. Lo que sí le exige es que, cuando vaya a modificar sustancialmente su postura respecto de aquello que ha venido haciendo de manera persistente y prolongada, lo haga con las cautelas necesarias para no afectar injustificadamente a quienes confiaron en esa estabilidad.

El Tribunal Colegiado fue especialmente claro al señalar que, para que se configure la confianza legítima, la parte quejosa debe comprobar algo más complejo que una simple estadística. Debe acreditar que, por un tiempo prolongado, se le permitió desplegar una conducta bajo el amparo de la aquiescencia tácita del Estado.

¿Qué significa esto? La aquiescencia tácita se refiere a la tolerancia o el silencio de la autoridad frente a una conducta del particular. Por ejemplo, si durante años la autoridad permitió que una empresa operara bajo ciertas condiciones, sin objetar ni sancionar, y la empresa invirtió recursos y estructuró su operación con base en esa tolerancia, entonces podría configurarse una expectativa legítima de que esa situación era regular.

Pero esto es muy distinto a esperar que, porque a otras empresas se les otorgaron permisos por veinticinco años, a mí también me deben otorgar el mismo plazo. En este último caso, no hay una relación directa entre la conducta previa de la autoridad conmigo y mi expectativa; hay simplemente una comparación con terceros.

 

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031797

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: I.10o.A.69 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONFIANZA LEGÍTIMA. ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD DEBA AJUSTAR SUS DECISIONES A LA FORMA EN QUE LO HACE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN.

Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía mediante la cual le otorgó un permiso para la generación de energía eléctrica con una vigencia de cuatro años. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que la Comisión fundara y motivara su resolución. En amparo directo la quejosa argumentó que se debió ordenar a la Comisión que emitiera el permiso por veinticinco años, pues conforme al principio de confianza legítima debía ser por el mismo tiempo y condiciones en los que lo hace en la mayoría de los casos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la confianza legítima no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 914/2015, sostuvo que la confianza legítima en actos administrativos tutela expectativas razonablemente creadas en favor del particular con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que le generen la estabilidad de cierta decisión con base en la cual haya ajustado su conducta, pero que derivado de un cambio súbito e imprevisible, esa expectativa se vea quebrantada. Por tanto, dicha figura no se actualiza bajo la expectativa de que la autoridad ajuste su actuar a la forma en la que lo hace en la mayoría de los casos sometidos a su consideración, pues ello haría nugatorias sus facultades discrecionales, ya que impediría ajustar sus decisiones a las necesidades de la sociedad. Para que se configure la confianza legítima la parte quejosa debe comprobar que por un tiempo prolongado se le permitió desplegar una conducta bajo el amparo de la aquiescencia tácita del Estado (por tolerancia o silencio) que le hubiese generado la expectativa legítima de que se encontraba ajustada al ordenamiento jurídico.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 25/2025. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Sebastián Flores Cacho.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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Palabras Clave:

Actos administrativos; seguridad jurídica; tribunales colegiados; Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; amparo en revisión 914/2015; Comisión Reguladora de Energía; CRE; permiso para generación de energía eléctrica; Tribunal Federal de Justicia Administrativa; TFJA; juicio contencioso administrativo; amparo directo; facultades discrecionales; aquiescencia tácita; expectativas razonablemente creadas; cambio súbito e imprevisible; interés público; precedentes administrativos; derecho administrativo mexicano; tesis aislada; jurisprudencia administrativa; particular versus autoridad; estabilidad de decisiones administrativas; regularidad administrativa; motivación de actos administrativos

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