Pensión de orfandad para mayores de 25 años

La pensión por orfandad, un derecho vital en el ámbito de la seguridad social, ha sido objeto de atención reciente por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México. La controversia se centra en el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual excluye de manera absoluta el otorgamiento de esta pensión a personas mayores de 25 años que hayan desempeñado el valioso rol de cuidadoras de sus progenitores.

En un caso específico, una mujer mayor de 50 años solicitó la pensión por orfandad tras el fallecimiento de su padre, un militar en situación de retiro. Sin embargo, la autoridad administrativa castrense le negó la prestación basándose en la limitación de edad establecida en la mencionada norma. La solicitante, en busca de justicia, cuestionó la constitucionalidad de esta restricción mediante un juicio de amparo indirecto.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en cumplimiento de su obligación de juzgar con perspectiva de género, determinó la inconstitucionalidad del artículo 38, fracción I. Aunque, desde una perspectiva de igualdad formal, el límite de edad parece justificado para garantizar la estabilidad financiera del sistema de pensiones, la norma resulta discriminatoria en la práctica. Esto se debe a que no contempla las circunstancias de quienes asumen roles de cuidado, especialmente mujeres, viéndose limitadas en la construcción de un proyecto de vida y en la obtención de recursos propios para subsistir.

El análisis con perspectiva de género revela que la norma impugnada no permite considerar la realidad de aquellas personas, principalmente mujeres, que por motivos culturales asumen responsabilidades de cuidado. Ante esta realidad, la Sala determinó que el límite de edad no debe ser un obstáculo absoluto para negar la pensión por orfandad. Se propone un procedimiento que permita a los solicitantes demostrar la labor de cuidado realizada, la falta de un proyecto de vida y la dependencia económica, evitando así una negación automática que lesione el derecho de audiencia.

 

Conoce el criterio:

“Registro digital: 2026940

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: 2a. I/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1987

Tipo: Aislada

PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, AL EXCLUIR DE MANERA ABSOLUTA SU OTORGAMIENTO A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS QUE DESEMPEÑARON EL ROL DE CUIDADORAS DE SUS PROGENITORES.

Hechos: Una mujer mayor de 50 años solicitó el otorgamiento de la pensión por orfandad como consecuencia jurídica del fallecimiento de su padre (militar en situación de retiro). Tal prestación le fue negada por la autoridad administrativa castrense porque el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que no pueden gozar de ese tipo de pensión las personas mayores de 25 años. Frente a tal acto de autoridad, la solicitante cuestionó la constitucionalidad de esa norma a través del juicio de amparo indirecto, al considerar que el establecimiento de un límite de edad tenía un efecto discriminatorio que vulneraba su derecho a la seguridad social. En primera instancia del juicio constitucional, se determinó negar el amparo al considerarse que el derecho a heredar como hija soltera no constituía un derecho adquirido (en términos de la legislación anterior), pues su obtención estaba condicionada al fallecimiento del militar, siendo hasta entonces que se genera el derecho a recibir la respectiva pensión, de manera que no podía cuestionar los términos en que se definió el otorgamiento de la pensión por orfandad en términos de la legislación vigente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, a partir de su obligación de juzgar con perspectiva de género, el artículo 38, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es inconstitucional, por violentar el derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación, al impedir de manera absoluta el acceso a la pensión por orfandad a las personas mayores de 25 años que desempeñaron el rol de cuidadoras de sus progenitores.

Justificación: Si bien bajo un análisis de igualdad formal, el límite máximo de edad plasmado en la norma impugnada es constitucionalmente válido, dado que atiende a finalidades plenamente justificadas y al tránsito a una seguridad social más equitativa que mire a la estabilidad de la situación financiera del sistema de pensiones; desde un análisis con perspectiva de género, esta Segunda Sala estima que en su aplicación la norma impugnada resulta inconstitucional, pues aunque busca la igualdad entre hombres y mujeres, su redacción desconoce que, de hecho, hay personas que asumen roles de cuidado, lo que impide de manera absoluta el acceso a la pensión por orfandad a las personas mayores de 25 años que se encuentran en esa situación, violando el derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación. Ello es así, pues la norma no concede la posibilidad de analizar la situación en la que viven algunas personas, especialmente mujeres, donde por motivos tradicionales y culturales les son asignadas labores de cuidado, lo que les impide construir un proyecto de vida y contar con recursos propios para subsistir. Por tanto, ante una solicitud, el límite de edad no debe ser obstáculo para negar en automático la pensión por orfandad, pues deberá activarse un procedimiento en el cual se comunique al solicitante que debe aportar pruebas para acreditar: 1) la labor de cuidado que desarrolló en favor del trabajador; 2) la falta de un proyecto de vida personal o laboral; y, 3) la dependencia económica y ausencia de recursos económicos; de otra forma, vedar la posibilidad de probar estos extremos, implicaría una lesión al derecho de audiencia.

Amparo en revisión 302/2022. Yolanda Patricia López Arellano. 12 de abril de 2023. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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