Convenios de Mediación y ejecución de actos en la CDMX

Los convenios de mediación, con fuerza de cosa juzgada y ejecución similar a una sentencia, tienen un marco normativo claro en la Ciudad de México. Según el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los actos derivados de su ejecución en la vía de apremio deben considerarse como parte de la etapa de ejecución de sentencia para efectos del juicio de amparo. Esto implica que solo la resolución final en esta fase es impugnable, salvo actos autónomos o de imposible reparación que afecten derechos sustantivos. Este criterio, sustentado en la Ley de Justicia Alternativa y el Código de Procedimientos Civiles locales, refuerza la eficacia procesal y la protección de derechos en la ejecución de convenios de mediación.

Suspensión en amparo penal vigente

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

Definitividad vs. interés superior

El principio de definitividad en amparo directo exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, un reciente criterio de la Primera Sala de la SCJN establece que, en caso de duda, debe privilegiarse una interpretación que permita proteger derechos fundamentales, especialmente el interés superior de la niñez. El caso analizado involucró un convenio de custodia homologado como cosa juzgada, donde el amparo fue inicialmente sobreseído por falta de definitividad. La Corte resolvió que, ante la ambigüedad normativa en Coahuila sobre la impugnación de convenios familiares, debía aplicarse una excepción al principio de definitividad para garantizar el análisis de fondo. Este precedente refuerza que los derechos de menores prevalecen sobre tecnicismos procesales.

El Patrón no notificó no afecta indemnización

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, cuando un trabajador demanda indemnización constitucional por despido injustificado, la omisión de notificarle el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón no afecta el resultado del fallo. Este criterio, alineado con la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de la SCJN, establece que el trabajador conserva su derecho a elegir la indemnización, independientemente de si el patrón propuso reincorporarlo. La falta de notificación no perjudica al trabajador ni otorga ventajas procesales al empleador, pues la indemnización constitucional prevalece como opción autónoma. Así, los patrones no pueden impugnar un laudo alegando esta omisión, reforzando la protección laboral en México.

Criterios para imponer sanciones tras amparo directo

En casos donde un Tribunal Colegiado concede amparo y ordena la reposición total del procedimiento, surgen interrogantes sobre cómo imponer sanciones penales sin perjudicar al sentenciado. Según el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la autoridad responsable debe determinar la culpabilidad y fijar la pena como si fuera un caso nuevo, pero considerando la pena previa como un límite máximo. Esto evita que el acusado enfrente una sanción superior a la original, preservando la finalidad del juicio de amparo. Este criterio garantiza que la reposición del proceso no derive en un perjuicio adicional para el sentenciado, asegurando respeto a los derechos fundamentales y fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia penal acusatorio.