Rechazo del Amparo por la Firma Electrónica

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito estableció que una demanda de amparo presentada en línea con firma autógrafa digitalizada del quejoso y firma electrónica del abogado autorizado no debe desecharse de plano. El juzgado originario la rechazó por considerar que carecía de voluntad expresa del agraviado, pero el tribunal colegiado determinó que esta configuración no constituye una causa manifiesta de improcedencia. Fundamentó su criterio en los principios pro persona y pro actione, así como en el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva (artículo 17 constitucional), que prohíben formalismos innecesarios. Cuando existen indicios razonables de voluntad para promover el juicio —como la firma autógrafa digitalizada—, la irregularidad debe subsanarse mediante prevención, no mediante desechamiento. Así, las tecnologías facilitan el acceso a la justicia sin obstaculizar derechos.

Jueces investigan patrimonio en divorcio para garantizar equidad

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que, en juicios de divorcio, las personas juzgadoras pueden actuar de oficio para ordenar el desahogo de pruebas y determinar si los bienes adquiridos por los cónyuges son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca garantizar la equidad económica al analizar exhaustivamente el patrimonio de la pareja, incluyendo activos, pasivos y el valor de las aportaciones no remuneradas (como labores del hogar y cuidado familiar). El objetivo es evitar resoluciones inequitativas, identificando situaciones de enriquecimiento desproporcionado y asegurando que ambos cónyuges accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio. Así, se cumple con el principio de igualdad material y se protege la dignidad de las partes tras la disolución del vínculo.

Jurisdicción Voluntaria por pérdida de factura de vehículo

Este modelo jurídico corresponde a las Diligencias Ad Perpetuam Rei Memoriam en jurisdicción voluntaria, utilizadas para acreditar formalmente la existencia de un vehículo automotor, la posesión pacífica y continua del promovente por más de tres años, y el extravío de su factura original. Su objetivo es conservar pruebas sobre hechos que podrían extinguirse (como testimonios o características del bien), evitando futuros conflictos legales. El escrito detalla los hechos cronológicos (adquisición, entrega de documentos a un gestor, extravío), fundamenta la solicitud en artículos del Código Civil (posesión/prescripción) y del Código de Procedimientos Civiles (procedimiento), y ofrece pruebas testimoniales y documentales. Es crucial para proteger derechos cuando falta el título de propiedad, aunque no resuelve la propiedad definitiva (requiere juicio posterior).

¿Qué Derechos y Obligaciones tienen los Arrendatarios en Condominios en la CDMX?

Ser arrendatario en un condominio en la CDMX implica derechos y obligaciones específicos bajo la Ley de Propiedad en Condominio. Como «poseedor» (Art. 2), tienes derecho al uso pacífico de la unidad, acceso igualitario a áreas comunes, realizar obras interiores sin afectar la estructura, y denunciar irregularidades (Art. 16). Sin embargo, también debes cumplir obligaciones: respetar el destino del inmueble, pagar cuotas de mantenimiento (responsabilidad solidaria con el propietario, Art. 19), acatar el reglamento interno y no causar daños (Art. 21). El incumplimiento puede generar multas (hasta $50,000 MXN), suspensión de servicios, desalojo o demandas (Arts. 50, 64, 17). Conocer estos derechos y deberes es esencial para evitar conflictos legales y garantizar una convivencia ordenada.

Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.