Amparo Indirecto e Interés Superior de la Niñez
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que procede excepcionalmente el amparo indirecto contra el desechamiento de un recurso de apelación, cuando este se interpone contra el auto que inadmite pruebas relativas a hechos de violencia contra menores en un incidente de modificación de custodia. Aunque el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado sea de imposible reparación, el criterio prioriza el interés superior de la niñez (artículo 4° constitucional). La inadmisión de pruebas sobre violencia infantil implica un riesgo prevalente de daño a la salud física y mental de los menores, por lo que postergar su examen constitucional hasta la resolución del incidente viola su protección reforzada. Esta excepción flexibiliza requisitos procesales para garantizar derechos fundamentales de niños en situación de vulnerabilidad.