Contrato de Compraventa de Bienes Futuros Cosechas

El modelo presentado es un Contrato de Compraventa de Bienes Futuros (Cosechas) , regulado por el derecho mexicano, en el que un vendedor, propietario de un terreno agrícola, compromete la venta de una producción futura de maíz a un comprador. El contrato establece cláusulas claras sobre el objeto (200 toneladas estimadas), el precio ($1,000,000 MXN) y las formas de pago, incluyendo un anticipo. Se definen obligaciones de ambas partes: el vendedor debe cuidar los cultivos y reportar eventualidades, mientras el comprador asume riesgos por variaciones en la producción y costos de recolección. Se contempla la resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, con devolución del anticipo. Finalmente, se somete a la jurisdicción de los tribunales de Cuernavaca, Morelos, garantizando certeza legal para ambas partes. Este instrumento refleja un equilibrio entre protección contractual y adaptabilidad a riesgos agrícolas.

Repetir solicitud de devolución de saldo a favor

La Segunda Sala de la SCJN determinó que un contribuyente no puede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera por errores formales y esta no fue impugnada. El artículo 22 del CFF establece que, ante una resolución denegatoria, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o judiciales; de lo contrario, la decisión adquiere firmeza. Permitir una nueva solicitud sin impugnar violaría el principio de seguridad jurídica, al invalidar actos administrativos firmes. La SCJN enfatiza que subsanar omisiones o aportar nuevos documentos después de una negativa no reactiva el derecho a devolución. La clave está en impugnar a tiempo o cumplir estrictamente los requisitos desde la primera solicitud.

Amparo sin apelación por menores

El principio de definitividad en el amparo indirecto exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, existe una excepción cuando están en juego derechos de menores de edad, como guarda y custodia o régimen de convivencia. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito confirmó que, en estos casos, no es necesario agotar el recurso de apelación (artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para Colima), siguiendo la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) de la SCJN. Esto aplica cuando el recurso ordinario no garantiza la suspensión del acto y existe riesgo para el menor. La legislación local impone requisitos adicionales, lo que hace ineficaz la apelación, justificando el acceso directo al amparo para proteger los derechos de la infancia.

Pensión alimenticia Estado de México

En el Estado de México, la modificación o cancelación de la pensión alimenticia puede tramitarse tanto en un juicio autónomo como mediante un incidente, según un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Este fallo aclara que el artículo 1.213 del Código de Procedimientos Civiles no exige un juicio independiente, permitiendo mayor flexibilidad procesal. El caso analizado involucró una solicitud de reducción de pensión por mayoría de edad de la acreedora, rechazando la postura inicial de que solo procedía vía autónoma. El Tribunal destacó que ambas opciones garantizan el derecho de defensa y cumplen con las formalidades legales. Este precedente beneficia a abogados y justiciables al agilizar reclamos alimentarios sin sacrificar seguridad jurídica.

Demanda de alimentos a abuelos

Esta demanda de alimentos busca que los abuelos paternos de un menor en situación de orfandad cubran su manutención, conforme a la ley. El tutor legal, designado judicialmente, fundamenta la petición en:
1. La obligación legal de los abuelos (Código Civil).
2. La incapacidad económica del tutor y la negligencia de los demandados para proveer alimentos.
3. Pruebas como documentos públicos (actas de nacimiento, defunción), confesionales judiciales (ingresos de los abuelos) y testimonios.
Se solicita: pensión provisional, emplazamiento a los abuelos y sentencia definitiva que garantice educación, salud y sustento del menor. El modelo sigue el procedimiento del Código de Procedimientos Civiles y es adaptable a cualquier estado de México.