Los Delitos Informáticos, Primera Parte (Definición y Opinión)

Es importante tener en consideración que, en México, a nivel federal y en la mayoría de las entidades federativas, no existen ordenamientos legales que mencionen lo que es un delito informático o cibernético, toda vez que no es un tipo penal único, ello en razón de que con el avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) se hizo posible la creación de nuevas conductas que requieren, para su consumación, a las TIC’s como medio comisivo.

 

El concepto del delito y la definición del Delito Informático.

Han existido diversos conceptos, definiciones y clasificaciones del delito, atendiendo a la tendencia del autor, ya sea clásica, positivista, causalista, finalista, neofinalista, basada en el iusnaturalismo o en el iuspositivismo, o bien en la legal de acuerdo al artículo 7 del Código Penal Federal, por lo que en este apartado haré mención de aquellas que considero importantes, estructurando una que pueda aplicarse al ámbito informático.

El concepto del delito ha sido tratado por connotados penalistas, adoptándose algunos de ellos por ordenamientos penales en toda la República Mexicana, encontrando los siguientes:

Etimológicamente la palabra delito deriva del latín “delinquere”, abandonar, descuidar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México precisa al delito como la: “…acción u omisión ilícita bajo la amenaza de una pena o sanción criminal”(1)

También puede ser definido como el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. A nuestro juicio, en suma, las características del delito serían éstas: actividad; adecuación típica; antijuricidad; imputabilidad; culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad (2).

Otra definición del delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso (3).

Para el Doctor Rafael Garófalo, de la Escuela Positivista del Derecho Penal citado por Don Celestino Porte Petit en su obra “Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal” precisa al delito como: “la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de benevolencia o piedad y probidad o justicia en la medida media en que se encuentran en la sociedad civil, por medio de acciones nocivas para la colectividad”(4).

El Dr. Fernando Castellanos Tena hace referencia a que en la definición del delito no se deben incluir como elementos esenciales a la imputabilidad, a la punibilidad y por ende a las condiciones objetivas de punibilidad(5).

Así, el artículo 7 del Código Penal Federal precisa:

Artículo 7.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”(6).

Así, el delito lo podemos conceptuar como una conducta antisocial que el legislador prevé en una ley de naturaleza penal y que se encuentra sancionada principalmente por la pena de prisión.

Los Delitos Informáticos y los Delitos cometidos por medios informáticos.

Desde el surgimiento de la problemática de las nuevas tecnologías, a pesar de ser un tema relativamente nuevo, se encuentra en un rápido crecimiento, con lo que algunos autores han definido a los delitos informáticos de la siguiente manera:

Como actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (7).

Otra definición seria como cualquier delito relacionado con la informática: contra la propiedad intelectual, robo por medios computarizadas y redes de pornografía infantil”(8) ésta puede abarcar propiedad intelectual robo por medio de computadoras y redes, pornografía infantil entre muchas otras.

Para el Lic. Gabriel Andrés Cámpoli en su libro “Derecho Penal Informático en México” realiza la diferencia entre delitos informáticos y delitos electrónicos definiendo a los primeros como: “aquellos realizados por el autor con el auxilio o utilizando la capacidad de los sistemas informáticos para garantizar su anonimato o imputabilidad territorial, pero que pueden tener tipos penales específicos en algunas legislaciones, definidos con anterioridad a la aparición de los nuevos sistemas de información y telecomunicaciones”(9).

Por su parte, Lic. Gabriel Andrés Cámpoli define al Delito Electrónico como: “aquellos que surgen de las nuevas tecnologías aplicadas y tienen como objeto material del delito expresamente a las mismas, por regla general no poseen definición de tipos posibles de ser aplicables por estar referidos a bienes y conceptos inexistentes a la sanción de las leyes penales”(10).

Al respecto, y como se ha mencionado con anterioridad la electrónica no es lo mismo que la informática, debido a que todo aparato informático es electrónico, pero no todo aparato electrónico es necesariamente informático, una licuadora contra una computadora por ejemplo, aún que hay que señalar que con los avances en las tecnologías incluso un refrigerador cuenta con avanzadas computadoras con acceso a Internet e incluso un poco más inteligentes. Pero también hay que tomar en cuenta que no hay que seguir inventando figuras penales debido a que estos “Delitos Electrónicos” sólo usan el medio electrónico como medio para cometer delitos contra los mismos aparatos electrónicos (daño en propiedad ajena) o contra otros bienes que aunque no estén contempladas en preceptos legales siguen siendo los mismos.

Un ejemplo fácil para entender lo anterior sería: no es lo mismo sacar el dinero de un cajero automático con una cierra eléctrica o incluso golpeándolo con una antigua videocasetera en la que se termina por destruir el cajero con el fin de sustraer el dinero (robo y daño en propiedad ajena), que usando una computadora o un virus informático con conocimiento en informática, alterando la información del mismo cajero para llegar al mismo fin de manera pacífica (robo usando la informática), pero aunque las mencionadas herramientas en este ejemplo son aparatos electrónicos la computadora es un aparto que procesa información y su uso para cometer delitos requiere de conocimientos especializados.

En la obra “Delitos Informáticos en la legislación Mexicana” del citado autor, define a los “Delitos Informáticos” como: “aquellos en los cuales el tipo penal protege la integridad física o lógica de los equipos informáticos o páginas Web, es decir, aquellas acciones en las cuales los equipos informáticos o páginas Web resultan objeto del delito”(11) y hace la diferencia con los “Delitos Telemáticos” como: “aquellos que sin afectar expresamente a un equipo informático en particular disminuyen o anulan su capacidad de transmisión o procesamiento de datos a distancia, ya sea actuando en forma indirecta sobre el equipo, sobre su capacidad de recepción o envío de datos sobre sus parámetros lógicos o sobre las vías de comunicación necesarias para la función normales del mismo a distancia(12). Atendiendo a esta definición, en sí, dentro de los delitos informáticos queda explícitamente contemplado la existencia de ataques a distancia con el uso de la Internet y el uso generalizado de las telecomunicaciones, por lo que dentro de los mismos “Delitos Informáticos” se encuentran los “Delitos Telemáticos” debido a que aunque acceder a una computadora de manera física o a distancia continúan siendo “Delitos Informáticos”.

La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo define al delito informático (Computer Crime) como: “cualquier conducta ilegal, no ética, no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transferencia de datos.”(13).

Para poder definir a un “Delito Informático” hay que tomar en cuenta que no hay que definir una sola conducta como el caso de otros delitos convencionales que pueden ser generalizados, sino que, debido a la complejidad de las nuevas tecnologías y el mundial campo de acción para ser llevados a cabo, hacen que definir el delito informático incluya diversas conductas en una sola definición.

Conforme a la definición legal del delito que precisa el Código Penal Federal en su artículo 7, puedo estructurar el siguiente concepto de un delito informático como:

“cualquier acto u omisión sancionado por las leyes penales, que son llevados a cabo a través de modificar o dañar el procesamiento de datos en sistemas o equipos informáticos, con la intención de obtener alguna cosa o lucro indebido”

Como marco de referencia se transcriben los artículos 217 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y 211 bis 1, del Código Penal Federal, que contemplan expresamente a los llamados “Delitos Informáticos” y sobre de los cuales versará un breve análisis dogmático.

«TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

CAPITULO I Revelación de secretos

Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.»

“CAPÍTULO V

DELITO INFORMÁTICO

ARTÍCULO 217. Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o

II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red.

Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.”

Cabe precisar que por lo que respecta a los artículos 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6 y 211 bis 7 del Código Penal Federal se refieren a los Delitos Informáticos cometidos en contra del Estado y de las Instituciones Financieras, también fueron transcritos para tener un mejor marco jurídico de estos delitos.

Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.

Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

[…]”

Con lo anterior, también se puede observar que la definición del delito informático se aboca a quien sin autorización obtenga, conozca, altere o destruya información confidencial en un sistema informático.

 Sin embargo, con la anterior definición solamente se está considerando al Delito Informático como aquél en que se obtiene información a través de medios electrónicos y no de los diversos ilícitos que pueden cometerse a través de estos medios, ya que se ha precisado son de variada naturaleza y que sólo utilizan para su comisión de un medio especial.

Con lo que se crea el problema de definir el complejo término de “Información” para el presente trabajo, el que se analizará en apartados posteriores.

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FUENTES:

(1) DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Editorial Porrua. México 1985. Tomo III, Letra ”D”, Op. Cit. Pág. 62.

(2) Jiménez de Asúa, Luis. LA LEY Y EL DELITO. Decima Primera edición. Editorial Sudamericana. Buenos Aires Argentina. Mayo 1980. Pág. 207.

(3) Castellanos Tena, Fernando. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL. (Parte General). Cuadragésima séptima edición actualizada por Horacio Sánchez Sodi, primera reimpresión. Editorial Porrúa. México 2007. Págs. 125 y 126.

(4) Porte Petit Candaudap, Celestino. APUNTAMIENTOS DE LA PARTE GENERAL DE DERECHO PENAL. Decimoséptima edición. Editorial Porrúa. México 1998. Pág. 201.

(5) Castellanos Tena, Fernando; Op. Cit., Pág. 130.

(6) CÓDIGO PENAL FEDERAL. AGENDA PENAL FEDERAL. Décima novena edición, Ediciones Fiscales ISEF, S.A., México 2007, Pág. 4-7.

(7) Téllez Valdés, Julio. Op. Cit. Pág. 163.

(8) Moreno Martín, Arturo. DICCIONARIO DE INFORMÁTICO Y TELECOMUNICACIONES INGLES Y ESPAÑOL. Editorial Ariel Barcelona 2001. Pág. 130.

(9) Cámpoli, Gabriel Andrés. DERECHO PENAL INFORMÁTICO EN MÉXICO. Editorial INACIPE, México 2004. Pág. 17.

(10) Idem.

Ibidem. Pág. 66.

Ibidem. Pág. 67.

OECD, COMPUTER RELATED CRIMINALITY: ANALYSIS OF LEGAL POLICY IN THE OECD AREA. ICCP, 84:22, 1984. Pág. 40.

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