Incidente de suspensión de Pensión Alimenticia

[_____________________________]

VS

[____________________________]

EXP. [____]/[______]

JUZGADO [____] DE LO FAMILIAR

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

C. JUEZ [__] DE LO FAMILIAR 

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E:

[_____________ _____________ ___________], por mi propio derecho, debidamente acreditado en el expediente en el que se actúa, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto en el Titulo decimosexto “de las Controversias del Orden Familiar” del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, vengo a solicitar por la vía incidental, la suspensión temporal de la pensión alimenticia de conformidad con lo previsto en el artículo 320, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal, que, por acuerdo ante este H. Juzgado, hasta ahora he venido proporcionando a mis menores hijos [_________] y [_________], ambos de apellidos [_____________], y a la señora [_________ ____________ ______________], quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en Calle [________] número [____], Colonia [___________], Alcaldía [_____________], Código Postal [________], de esta Ciudad de México.

Fundan mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:

H E C H O S.

  1. El [___] de [______] del [____], se llevó a cabo la audiencia referida en el artículo 272- B del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, ante la C. Secretaría de Conciliadora [___________ ___________ __________], en la que se acordó un convenio de pensión alimenticia, guarda y custodia, así como de régimen de visitas, mismo que solicito se tenga por transcrito en el presente escrito por ser un hecho notorio por obrar en el expediente en el que se actúa. En dicho convenio, se acordó otorgar el [___]% (_____ por ciento) de mi salario integrado como pensión alimenticia a mis menores hijos y a la Señora [________ ___________ ___________], equivalente a $[__,____.__] pesos (______ mil ________ __________________ pesos ___/100 M.N.), depositados en [___] exhibiciones de forma quincenal. Dicha obligación fue cumplimentada mediante descuento realizado vía nómina por parte mi ex patrón, el C. [__________ _____________ ___________].
  2. El [__] de [_________] de 20[__], la señora [__________ __________ ________] ingresó a laborar a [______________ ______________ ________], con el puesto de [__________ ____________] con un salario mensual bruto de $[__,____.__ pesos (___________ mil ____________________ pesos ___/100 M.N.).
  3. El [__] de [_________] de 20[__], sin causa justificada, mi jefe inmediato, me señaló que mis servicios ya no eran necesarios en su empresa y prosiguió a despedirme del trabajo que venia desempeñando desde el [__] de [_________] de 20[__].
  4. El [__] de [____________] de 20[__], presente, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, una demanda por despido injustificado en contra de [___________ ___________________ _________________].

De lo antes señalado, se observa que han cambiado las circunstancias de hecho con las que se fundó el acuerdo del [__] de [_________] de 20[__] para proporcionar alimentos, y que, si bien, en todo momento me encuentro en la disposición de continuar con mi obligación alimentaria para con mis menores hijos, lo cierto es que, dadas las circunstancias antes descritas, por el momento no cuento con los medios necesarios para poder cubrir dicha obligación.

Lo anterior se hace del conocimiento con el fin de evitar que se configure el supuesto previsto en la fracción I del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, en concordancia con el criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que a continuación se cita:

 PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. CUANDO SE EJERCE DICHA ACCIÓN Y EL DEUDOR ALIMENTARIO PRETENDE JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, POR CARECER DE EMPLEO O FUENTE DE INGRESOS O QUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DEBE DEMOSTRAR QUE ESAS CIRCUNSTANCIAS LAS HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE LA DECRETÓ, PARA QUE SE LE LIBERE DE LA RESPONSABILIDAD QUE CONLLEVA DICHO INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).[1]

El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no exige que para declarar si procede o no decretar la pérdida de la patria potestad, deba determinarse previamente la capacidad económica del deudor alimentario, pues dicho precepto parte de la base de la existencia previa de una resolución judicial que haya decretado el monto de la pensión alimenticia, para de ahí decidir si existe un incumplimiento total o parcial, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 14/2007 y la ejecutoria que le dio origen, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «PATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004).». En ese orden, aun cuando la parte demandada acredite que hubo un cambio de su situación económica que le impide cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia decretada en una resolución judicial, ello no hace procedente que se tome en consideración para tener por justificado su incumplimiento pues, conforme a dicho precepto y a la jurisprudencia citados, interpretados conjuntamente con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 309, 311, 320 y 323, último párrafo, del Código Civil invocado, se concluye: Primero. En caso de conflicto, corresponde al Juez de lo familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, la cual estará determinada en resolución judicial; por tanto, si se pretende el reconocimiento o la declaración de un derecho, entonces, debe acudirse ante él para que resuelva lo que en derecho corresponda. Segundo. Si la obligación alimentaria quedó ordenada en resolución judicial, entonces ésta debe cumplirse por el deudor alimentista y, por ende, no queda a su libre arbitrio establecer el monto, la forma de acordarla y otorgarla. Tercero. Si el deudor alimentista estima que han cambiado las circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de la obligación alimentaria, como puede ser el cambio de empleo o la fuente de ingresos, entonces, se encuentra obligado a informarlo de inmediato al Juez de lo familiar para que éste resuelva lo conducente, de acuerdo con las circunstancias del caso, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad. Cuarto. Si el deudor estima que carece de medios para cumplir con la obligación alimentaria, deberá solicitar al Juez de lo familiar decrete la cesación o suspensión de cumplirla o, en su caso, reducir el monto de acuerdo con su capacidad, según las circunstancias del caso, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad. En ese orden, si se ejerce la acción de pérdida del ejercicio de la patria potestad, el deudor alimentario pretende justificar el incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria, con motivo de carecer de empleo o fuente de ingresos o que no tiene la capacidad de cumplir con la totalidad de la obligación decretada, entonces, se encuentra obligado a demostrar, previo a que se le demande, que estas circunstancias las hizo del conocimiento del Juez de lo familiar que decretó el derecho a alimentos, o en el mejor de los casos, la resolución que haya decretado la modificación o cesación de dicha obligación, pues sólo de esa manera, conforme a la normativa citada, se le libera de la responsabilidad que conlleva el incumplimiento. Lo anterior, salvo que éste se deba a otras circunstancias no previstas en dicha normativa, como pudiera ser, por ejemplo, una enfermedad, un accidente u otros eventos externos que lo dejaran incapacitado o impidieran acudir ante el Juez de lo familiar a solicitar lo conducente. De no considerarse así, se permitiría que el deudor, a su libre arbitrio, fijara la forma de cumplir con la obligación alimentaria, lo cual no se encuentra permitido por la normativa señalada.

Ahora bien, del criterio antes transcrito, es necesario resaltar que se desprenden lo siguiente elementos:

  1. En caso de conflicto, corresponde al Juez de lo familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, la cual estará determinada en resolución judicial; por tanto, si se pretende el reconocimiento o la declaración de un derecho, entonces, debe acudirse ante él para que resuelva lo que en derecho corresponda.
  2. Si la obligación alimentaria quedó ordenada en resolución judicial, entonces ésta debe cumplirse por el deudor alimentista y, por ende, no queda a su libre arbitrio establecer el monto, la forma de acordarla y otorgarla.
  3. Si el deudor alimentista estima que han cambiado las circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de la obligación alimentaria, como puede ser el cambio de empleo o la fuente de ingresos, entonces, se encuentra obligado a informarlo de inmediato al Juez de lo familiar para que éste resuelva lo conducente, de acuerdo con las circunstancias del caso, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad.
  4. Si el deudor estima que carece de medios para cumplir con la obligación alimentaria, deberá solicitar al Juez de lo familiar decrete la cesación o suspensión de cumplirla o, en su caso, reducir el monto de acuerdo con su capacidad, según las circunstancias del caso, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad.

De lo antes expuesto en el apartado de Hechos, y en el caso concreto, se observa que se actualizan las circunstancias descritas de la siguiente manera:

Primero. Mediante el presente escrito, hago de conocimiento a este H. Juzgado la necesidad de decretar la suspensión temporal de la pensión alimenticia de conformidad con lo previsto en el artículo 320, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal.

Segundo. En ningún momento ha quedado al arbitrio de quien suscribe el monto y la forma de cumplir con la obligación alimentaria.

Tercero. En virtud de que carezco de una fuente de ingresos para cubrir con el porcentaje acordado sobre mi salario para cumplir con mi obligación alimenticia, es que informo a este H. Juzgado para que resuelva lo conducente, de acuerdo con las circunstancias del caso a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad.

Cuarto. Toda vez que no cuento con los medios para cumplir con la obligación alimentaria, solicito a este H. Juzgado tenga a bien decretar la suspensión temporal de cumplirla en tanto tenga un nuevo empleo, mismo que hare del conocimiento a este H. Juzgado cuando esto suceda.

Aunado a ello, es necesario resaltar que la señora [______ ________ _______] cuenta con ingresos suficientes para cubrir con la totalidad de las necesidades de mis menores hijos de manera temporal, lo anterior, considerando que la obligación alimentaria la tienen los progenitores en relación con sus hijos, y que recae en cualquiera de los padres, es decir, es una obligación compartida sin distinción de género; lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia cuyo rubro señala “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES SURGE DE LA PATRIA POTESTAD”.

Sin detrimento de lo anterior, solicito que este H. juzgado ordene la continuación del régimen de visitas y la comunicación por cualquier medio acordado en el convenio del [__] de [_______] de 20[_], ya que la suspensión del derecho de los menores de convivir con quien suscribe, los afectaría de forma emocional y psicológica, por lo que requiero que mediante acuerdo que tenga a bien expedir para la admisión del presente incidente, se manifieste de forma expresa a la Señora [______ ________ _______] que no podrá suspender el régimen de visitas que tenemos mis menores hijos y su padre, mismo que hasta ahora se ha podido acordar de forma cordial entre ambos padres.

Para demostrar los hechos descritos anteriormente, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

1. EL INFORME, que deberá rendir el [__________ ____________ __________], ubicado en [_____________, Colonia [_________], Alcaldía [____________], C.P. [______], Ciudad de México quien, mediante representante legal o apoderado facultado para tales efectos, señale la fecha de ingreso, el nivel y puesto que ocupa, el salario mensual integrado y las prestaciones con las que cuente la Señora [______ ________ _______].

Dicha prueba se relaciona con el hecho número 2 de los Hechos del presente escrito, con el cual se demuestra que la Señora [______ ________ _______] cuenta con ingresos suficientes para cubrir con las necesidades de mis menores hijos, lo anterior, considerando que la obligación alimentaria la tienen los progenitores en relación con sus hijos, y que recae en cualquiera de los padres.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia simple del [________ _______ ______________ ______________ ______________], del [_____] de [_________] de [____], en el que se advierte que la Señora [______ ________ _______] ocupa el puesto de [_________________], con un salario mensual bruto de $[__, ____. __] pesos ([_______] mil [________ _______] pesos [___/100 M.N.).

Dicha prueba se relaciona con el hecho número 2 de los Hechos del presente escrito, con el cual se demuestra que la señora [_______ _________ _______] cuenta con ingresos suficientes para cubrir con las necesidades de mis menores hijos, lo anterior, considerando que la obligación alimentaria la tienen los progenitores en relación con sus hijos, y que recae en cualquiera de los padres.

3. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del acuse de recibo de la demanda presentada por quien suscribe ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra del [___________ ____________ _____________] por despido injustificado.

Dicha probanza se relaciona con los hechos identificados con los numerales 3 y 4 del apartado de Hechos, con la cual se acredita que dicho organismo autónomo constitucional me separó injustificadamente de las labores que venía desempeñando desde hace [__] años y [__] meses. Asimismo, acredito que, derivado del despido injustificado, tuve la necesidad de demandar a mi patrón por violar mi derecho a la estabilidad en el trabajo y, por ende, no cuento con los medios necesarios para poder cubrir con la obligación alimentaria de forma temporal.

4. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la imposibilidad de cumplir temporalmente con la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se determine que existe una imposibilidad de dar los alimentos por mi parte.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el expediente principal y los incidentes que del primero se han desprendido, en todo lo que me favorezca.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. JUEZ solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, en la vía incidental, comunicando de forma inmediata mi despido injustificado y mi carencia para poder solventar la obligación alimentaria con mis menores hijos.

SEGUNDO. Tener por admitido el presente incidente, y las pruebas ofrecidas, así como girar atento oficio al [________ _____________ __________], ubicado en [_____________, Colonia [_________], Alcaldía [____________], Código Postal [______], Ciudad de México quien, mediante representante legal o apoderado facultado para tales efectos, señale la fecha de ingreso, el nivel y puesto que ocupa, el salario mensual integrado y las prestaciones con las que cuente la Señora [______ ___________ ___________].

TERCERO. Se sirva fijar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley de la presente controversia familiar.

CUARTO. En su oportunidad, y previo tramites inherentes a este asunto, dictar sentencia interlocutoria que en derecho sea procedente, en el que se conceda la suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia de conformidad con lo previsto en el artículo 320, fracción I del Código Civil para el Distrito Federal, y la continuación del régimen de visitas y comunicación con mis menores hijos [_______] y [________], ambos de apellidos [_______ ________].

  PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México, a [__] de [_______] de [_____].

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[1] I.11o.C.102 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, enero de 2019

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