La herencia para acreditar la propiedad en Acciones Reivindicatorias
En el ámbito legal, la correcta acreditación del elemento propiedad es esencial al enfrentarse a acciones reivindicatorias. Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito emitió un criterio relevante sobre el uso de instrumentos notariales en el contexto de juicios sucesorios, específicamente en la adjudicación de bienes por sucesión.
En un caso reciente, la autoridad responsable determinó que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio, en el que se adjudicó por sucesión un bien, puede ser considerado apto para acreditar el elemento propiedad en una acción reivindicatoria. Este análisis se basa en la presencia de datos objetivos que revelan el acto jurídico mediante el cual los autores de la herencia adquirieron el inmueble en cuestión.
El Criterio Jurídico del Tribunal establece que, si bien los instrumentos notariales que protocolizan las constancias de un juicio sucesorio no suelen ser suficientes para acreditar el elemento propiedad de una acción reivindicatoria, la situación cambia cuando el documento contiene datos objetivos del acto jurídico de adquisición del inmueble por parte del autor de la herencia.
La justificación detrás de esta postura radica en la flexibilidad que el tribunal otorga en la presentación de pruebas. En lugar de exigir el documento específico de adquisición del bien, se destaca que cualquier elemento probatorio que demuestre de manera fehaciente que el de cujus era propietario del bien en la fecha de su deceso puede ser válido.
Particularmente interesante es el énfasis en que la propia escritura de adjudicación de herencia puede proporcionar datos objetivos suficientes que evidencien el acto jurídico a través del cual el autor de la herencia adquirió el bien. Esto simplifica el proceso probatorio al centrarse en la certeza de la existencia del acto traslativo de dominio, permitiendo al demandado presentar sus argumentos de manera más efectiva.
En conclusión, este precedente destaca la importancia de evaluar detenidamente los instrumentos notariales en los juicios reivindicatorios, especialmente aquellos derivados de juicios sucesorios. La flexibilidad en la presentación de pruebas, siempre que se demuestre de manera clara y objetiva la propiedad del bien en disputa, puede ser un factor crucial en el éxito de estas acciones legales.
Esperamos que este análisis resulte útil para abogados recién egresados y estudiantes de derecho, brindándoles una perspectiva valiosa sobre cómo abordar la acreditación del elemento propiedad en acciones reivindicatorias. ¡No dudes en compartir tus experiencias y opiniones en la sección de comentarios!
Conoce el criterio:
“Registro digital: 2027605
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.5 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE CONTIENE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE UN JUICIO SUCESORIO EN EL QUE SE ADJUDICÓ POR SUCESIÓN UN BIEN, PUEDE SER APTO PARA ACREDITAR EL ELEMENTO PROPIEDAD DE AQUÉLLA, CUANDO CONTENGA DATOS OBJETIVOS DEL ACTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL AUTOR DE LA HERENCIA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE.
Hechos: La autoridad responsable estimó que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, es apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, toda vez que de su contenido se advertía el documento por virtud del cual los autores de la herencia adquirieron el inmueble.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el instrumento notarial que contiene la protocolización de las constancias de un juicio sucesorio en el que se adjudicó por sucesión un bien, puede ser apto para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria cuando contenga datos objetivos del acto jurídico mediante el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble.
Justificación: Lo anterior, porque si bien por regla general los instrumentos notariales en los que se protocolizan las constancias de un juicio sucesorio y se adjudica en favor de la actora por sucesión el bien controvertido, no bastan para acreditar el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, ello no implica que necesariamente deba exhibirse en el juicio reivindicatorio el documento por el cual el autor de la herencia adquirió el inmueble, pues basta que en autos exista cualquier elemento de prueba que lleve a la convicción del juzgador de que el de cujus era propietario del bien en la fecha de su deceso, precisamente porque lo que se exige es que se acredite el título correspondiente y ello puede ser por cualquier medio probatorio que dé certeza de la existencia del acto traslativo de dominio y permita, en su caso, que el demandado lo pueda controvertir; de tal manera que si en la propia escritura de adjudicación de herencia se proporcionan datos objetivos de los cuales se desprende el acto jurídico a través del cual el autor de la herencia adquirió el bien, ello es suficiente para que con base en ese documento se tenga por probado el elemento propiedad que se exige en los juicios reivindicatorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 549/2022. Jorge Benítez Sosa. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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