El Contrato de Asociación se presenta cuando varios individuos convinieron reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

El Contrato de Asociación tendrá las siguientes características:

  • Plurilateral y bilateral. Por excepción.
  • Por que hay provechos y gravámenes recíprocos.
  • Debido a que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.
  • Porque se exige, para su validez, que se celebra por escrito.
  • De tracto sucesivo. En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.
  • Intuitu personae. Por que se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

 

MODELO DE CONTRATO

En la ciudad de [_________] a los[__] días del mes de [__________] de [_______] ante mí, [Lic. ________________ _____________], notario público número [_____], comparecieron los señores [_________________, _____________________, y _____________________], manifestaron bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad mexicana, mayores de edad, con domicilio común en la Ciudad de [_________________] y estar exentos en la manifestación y pago del impuesto federal sobre la renta. Yo, el notario, “Doy Fe” de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. Las mencionadas personas declararon que tienen realizado un acuerdo para constituir una asociación civil, el cual formalizan al tenor de las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA. – OBJETO. Los comparecientes, por su propio derecho, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes:

 ESTATUTOS

 Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Denominación. La Asociación, que por este documento se constituye es una [asociación civil], que se denominará [________________], regida por los artículos contenidos en estos estatutos, en los artículos [_________al _________] del Código Civil del [________] y en las demás disposiciones aplicables.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: [“asociación civil”] o de las iniciales “A.C”.

 Artículo 2º.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será [_____________________].

 Artículo 3º.- Objeto social. La Asociación tendrá el siguiente objeto:

a) [______________________________________];

b) [______________________________________];

c) [______________________________________], y

d) En general, realizar todos aquellos actos que directa o indirectamente sean necesarios o útiles para cumplir los propósitos antes mencionados.

Artículo 4º.- Duración. La duración de la Asociación se fija en 30 (treinta) años, término que se computará a partir El término de duración será indefinido.

Artículo 5º. Nacionalidad. La Asociación es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación Mexicana.

CAPÍTULO II

Del patrimonio de la Asociación

Artículo 6º. El patrimonio de la Asociación se integrará con las cuotas que sus asociados aporten a la Asociación en la forma que determine la asamblea general, con los donativos que la Asociación reciba, con los ingresos que la Asociación perciba en virtud de actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.

CAPÍTULO III

De los Asociados

Artículo 7º. La Asociación se integrará por tres clases de Asociados: fundadores activos, activos y foráneos.

Artículo 8º. Serán asociados fundadores activos todos aquellos que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. En forma expresa, en favor de los asociados fundadores se establece un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al conejo directivo o miembro del mismo, la elección del 60% de los miembros que integren el consejo directivo, propietarios o suplentes, estará reservada en favor de los asociados fundadores; lo anterior, por su puesto, por medio del voto de los mismos, el cual se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales.

Artículo 9º. Serán asociados activos aquellas personas que sean admitidas con tal carácter por la asamblea de asociados, en atención a su activa participación para el logro de los fines de la asociación, que, por sus méritos, servicios prestados o donaciones hechas, sean acreedores a tal distinción por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 10. Serán asociados foráneos todos aquellos que habiendo sido asociados activos, han tenido que alejarse del domicilio de la Asociación y que sean admitidos de acuerdo con estos estatutos.

Sección II.

Requisitos de admisión

Artículo 11. Para obtener el ingreso a la Asociación es necesario además de reunir las condiciones a que se refiere la sección anterior, solicitar la admisión por escrito ante la mesa directiva y ser apoyada la solicitud por dos asociados activos que estén en pleno uso de sus derechos, a efecto de que, durante la sesión siguiente a aquella en la que fuera dada a conocer, la asamblea resuelva lo conducente.

Artículo 12. La calidad de asociado es intransferible.

Sección III.

Deberes y derechos de los asociados.

Artículo 13. Son deberes y derechos de los asociados fundadores activos y activos:

a) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea general;

b) Acatar los presentes estatutos y los reglamentos y decisiones de la asamblea general;

c) Comportarse con lealtad respecto a los intereses de la Asociación;

d) Obtener credencial que acredite su calidad de asociado;

e) Ser inscrito en el libro de registro de asociados que lleve la Asociación;

f) En caso de disolución de la Asociación, percibir el haber social que té corresponda;

g) Concurrir personalmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

h) Votar en las asambleas generales, gozando cada asociado de un voto que deberá ejercitar personalmente. Ningún asociado tendrá voto de calidad, excepto el presidente de la mesa directiva en caso de empate;

i) Abstenerse de votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado;

j) Formar parte de la mesa directiva si tienen por lo menos un año de haber ingresado a la Asociación.

k) Formar parte del consejo de vigilancia cuando hubieren sido designados por la asamblea general;

l) Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que le fuere asignada por los órganos sociales;

m) Solicitar y obtener de la mesa directiva, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Asociación, pudiendo examinarlos libros de contabilidad y demás papeles de ésta;

n) Vigilar que las cuotas y los demás ingresos que la Asociación perciba, se destinen al objeto de su constitución;

o) Denunciar por conducto del consejo de vigilancia a la asamblea general las irregularidades en que incurra la mesa directiva;

p) Separarse de la Asociación, con previo aviso dado con dos meses de anticipación. En este caso, perderán todo derecho al haber social, y

q) En general, los que se derivan de la ley y de estos estatutos.

Artículo 14. Son deberes y derechos de los asociados foráneos:

a) Asistir a las asambleas generales, con voz pero sin voto;

b) Obtener credencial que acredite calidad de asociado;

c) Presentar iniciativas a la mesa directiva, y

d) Recibir los informes, boletines y servicios que proporcione la Asociación.

Artículo 15. Los asociados foráneos no están obligados en ningún caso al pago alguno por razón de su admisión, ni para conservar ese carácter; pero podrán contribuir en la forma que a bien tuvieren para los gastos y sostenimiento de la Asociación sin que esto implique una obligación.

Sección IV.

De la separación y exclusión de los asociados

Artículo 16. Cualquier asociado podrá separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito, por lo menos con 2 (dos) meses de anticipación ante la mesa directiva.

Artículo 17. Son causas de exclusión de un asociado:

a) La falta de pago de las cuotas generales que determine la asamblea general, si no lo hace dentro del plazo que para tal efecto designe dicho órgano social;

b) Notoria mala conducta a ajuicio de la asamblea general;

c) La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación;

d) Faltar a dos o más juntas sin causa justificada durante un semestre. Esta causa de exclusión no es aplicable a los asociados foráneos;

e) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos sociales;

f) Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y

g) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos.

Artículo 18. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Sección V.

Del reingreso

Artículo 19. Los asociados que se hubieren separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados 6 (seis) meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud.

Artículo 20. Los asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c) y o) del artículo 17 de este Estatuto, no podrán reingresar a la Asociación.

Artículo 21. Los asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) del artículo 17 de este Estatuto, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho.

Sección VI.

De la muerte de un asociado

Artículo 22. Los asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación, convienen que, en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución.

CAPÍTULO IV

De los órganos de la asociación

Artículo 23. La dirección, administración y vigilancia de la Asociación, estará respectivamente a cargo de:

a) La asamblea general;

b) La mesa directiva y

c) El consejo de vigilancia.

Sección I.

De las asambleas generales

Artículo 24. La asamblea general la constituyen todos los asociados que concurran a ella e integren por lo menos el quórum que se determina en el artículo 33 de este ordenamiento, en la inteligencia de que los asociados foráneos que asistieren a ella, no serán tomados en cuenta para el cómputo del quórum de presencia y de votación.

Artículo 25. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos.

Artículo 26. Las sesiones de la asamblea generale serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 27. Las sesiones ordinarias de la asamblea general, deberán reunirse por lo menos una vez al año durante el mes de [__________] y les corresponderá conocer, además de los asuntos que no están expresamente conferidos por este ordenamiento a las sesiones extraordinarias de la asamblea general, de las siguientes:

a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance anual, tomando en cuenta el dictamen del consejo de vigilancia y tomar las medidas que juzgue oportunas;

b) Aprobar el informe que rinda la mesa directiva sobre las actividades del ejercicio social correspondiente;

c) Designar a los miembros de la mesa directiva y del consejo de vigilancia, en los casos de determinación, separación o remoción de los cargos y de fallecimiento de cualquiera de los integrantes de los mencionados órganos;

d) Aprobar los nombramientos de asociados honorarios para las personas que hubieren sido propuestas por la mesa directiva y reúnan las condiciones previstas en el artículo 10 de este Estatuto;

e) Conocer de las denuncias hechas por los asociados por conducto del consejo de vigilancia, así como de las presentadas directamente por este órgano social o por la autoridad judicial competente, en el supuesto de que el consejo de vigilancia se niegue a hacerlas, siempre que se trate de irregularidades en que incurre la mesa directiva, debiendo resolver lo conducente, tomando en consideración los intereses generales de la Asociación, y

f) Designar entre los asociados foráneos radicados en [____________] el número de representantes que estime conveniente.

Artículo 28. Las sesiones extraordinarias de la asamblea general se reunirán para tratar de los siguientes asuntos:

a) Disolución anticipada de la Asociación;

b) Prórroga de la duración de la Asociación;

c) Cambio de la denominación social;

d) Cambio de objeto de la Asociación;

e) Cambio de nacionalidad de la Asociación;

f) Cambio de domicilio social;

g) Fusión de la Asociación con otra asociación, y

h) Modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Las sesiones de la asamblea general deberán ser convocadas por la mesa directiva, por lo menos con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha seña lada para dicha sesión, con el objeto de que todos los asociados consulten los libros y documentos relacionados con los asuntos que se haya de tratar.

Artículo 30. La convocatoria para las sesiones de la asamblea general se comunicará por escrito a los asociados en el domicilio que tengan designado, con la anticipación que establece el artículo anterior.

Artículo 31. En las convocatorias se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión y se enumerarán los puntos del orden del día, en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresa mente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan la totalidad de los asociados activos y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se incluirá en el orden del día un inciso o renglón de “asuntos generales” u otra indicación análoga.

Artículo 32. Las sesiones de la asamblea general podrán celebrarse sin la necesidad de que exista una convocatoria previa y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los asociados activos.

Artículo 33. Para que una sesión ordinaria de la asamblea general se considere legalmente constituida, es necesario que concurran a ella, por lo menos, la mitad de los asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias.

Artículo 34. Cada asociado activo tendrá un voto en las sesiones de la asamblea general; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate.

Artículo 35. Las sesiones de la asamblea general serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea.

Artículo 36. A fin de determinar si la sesión de la asamblea general puede instalarse legalmente, el que presida designará a 2 (dos) de los presentes como escrutadores, para que certifiquen si se encuentra representado el quórum necesario y en caso afirmativo, declarará instalada la asamblea. Los escrutadores designados, levantarán una lista que firmarán los presentes para probar así su asistencia. Una vez instalada la asamblea, se tratarán los asuntos consignados en el orden del día.

Artículo 37. Si el día de la sesión de la asamblea general, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados activos que concurran.

Artículo 38. Una vez declarada instalada la sesión de la asamblea general, los asociados no podrán desintegrarla para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una sesión de la asamblea general que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.

Artículo 39. El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva.

Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos sea igual al de asociados que tienen derecho de voto, y de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario.

Artículo 40. De toda sesión de la asamblea general se levantará acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente y secretario de la misma. Como apéndice de dicha acta, se acompañarán un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos que hubieren concurrido y las cédulas o documentos que se empleen en los casos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 41. Las actas de las sesiones extraordinarias de la asamblea general serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este [________ ___________]. También se protocolizarán ante notario, las actas de las asambleas ordinarias cuando por cualquiera circunstancia, no fuere posible asentarlas en el libro de actas correspondiente.

Artículo 42. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos.

Sección II.

De la mesa directiva

Artículo 43. La administración de la Asociación corresponderá a una mesa directiva que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un secretario de Acción Social, un secretario de Acción Cultural, un secretario de Acción Deportiva y un secretario de Prensa y Propaganda.

Artículo 44. Los miembros de la mesa directiva durarán un año en su cargo y seguirán en sus puestos no obstante concluya el plazo anterior, hasta que los sustitutos nombrados se presenten a desempeñar sus funciones. Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que se establecen en estos estatutos.

Artículo 45. Para ser miembro de la mesa directiva se requiere, además de tener la calidad de asociado activo y ser mayor de edad, contar por lo menos con un año de haber ingresado a la Asociación.

Artículo 46. Las elecciones de la mesa directiva se verificarán en la primera quincena del mes de [__________] y, ya electa, tomará posesión de su cargo dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la elección.

Artículo 47. La mesa directiva sesionará por lo menos una vez cada mes y en cualquier tiempo cuando el caso lo amerité.

Artículo 48. La mesa directiva será convocada por el presidente o a falta de éste por el que sustituya en sus funciones.

Artículo 49. Para que la mesa directiva celebre válidamente sus sesiones, es necesario que concurran, cuando menos la mitad de sus componentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 50. Las sesiones de la mesa directiva serán presididas por el presidente; a falta de éste, por el vicepresidente; y a falta de ambos por la persona que designen los miembros presentes.

Artículo 51. De cada sesión de la mesa directiva se levantará un acta en el libro respectivo, que será firmada por el presidente o por quien haga sus veces en la sesión de que se trate y por el secretario respectivamente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una sesión en el libro correspondiente, se protocolizará ante notario.

Artículo 52. Las resoluciones tomadas en contravención de los artículos anteriores serán nulas.

Artículo 53. Son atribuciones de la mesa directiva:

a) Representar a la Asociación y dirigir los negocios sociales, dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general;

c) Disponer de los fondos de la Asociación para la consecución de los fines sociales;

d) Nombrar comisiones para la ejecución de algunos acuerdos que tome la asamblea general y para asuntos relacionados con el objeto de la Asociación que estime convenientes;

e) Remitir a los asociados un estado de cuenta trimestral que rendirá el tesorero, en el que se haga constar la existencia de fondos y gastos erogados en el mes;

f) Formular el balance anual y someterlo a la consideración de la asamblea general, una vez que haya pasado al consejo de vigilancia, cuando menos con 8 (ocho) días de anticipación a la fecha en que debe tener lugar la asamblea;

g) Convocar a la asamblea general;

h) Llevar los libros de la Asociación;

i) Rendir a la asamblea general un informe sobre las actividades realizadas durante el ejercicio social;

j) Proponer a la asamblea general la admisión de asociados honorarios, cuando se esté en el supuesto a que se realice el artículo 10 de este ordenamiento, y

k) En general todos aquellos que le confiera la ley y estos estatutos.

Artículo 54. En casos urgentes, en que no pueda reunirse la mesa directiva, el presidente o, en su defecto, el vicepresidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello a la mesa directiva en la primera junta que tenga.

Subsección I

Del presidente

Artículo 55. Son deberes y facultades del presidente:

a) Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las sesiones de la asamblea general, presidiéndolas;

b) Convocar las reuniones de la mesa directiva y las sesiones de la asamblea general;

c) Tener voto de calidad en caso de empate;

d) Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las sesiones de la asamblea general, se lleven a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito;

e) Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refiere el inciso del artículo 53 del presente Estatuto;

f) Firmar con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las sesiones de la asamblea general, una vez que éstas sean aprobadas;

g) Firmar las credenciales de los asociados juntamente con el secretario;

h) Poner el visto bueno conjuntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella;

i) Ostentar la representación de la Asociación ante terceros, autoridades judiciales, administrativas y de trabajo, tanto de orden federal, como local y municipal, teniendo para ello, el derecho de usar la firma social para los fines legales y estatutos conducentes, y

j) Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa.

Subsección II

Del vicepresidente

Artículo 56. El vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, correspondiéndole las mismas atribuciones que al presidente.

Subsección III

Del secretario

Artículo 57. Son deberes y facultades del secretario:

a) Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse;

b) Tomar nota de la asistencia a las sesiones;

c) Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente;

d) Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma;

e) Firmar la correspondencia de la Asociación;

f) Firmar las credenciales de los asociados;

g) Llevar un registro de asociados, con sus domicilios;

h) Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación;

i) Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos;

j) Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presidente, aquellos que exijan resolución inmediata, y

k) En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento.

Artículo 58. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los miembros presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría.

Subsección IV

Del Tesorero

Artículo 59. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva.

Artículo 60. El tesorero tendrá el manejo de los fondos de la Asociación y, con el visto bueno del presidente, podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ella a la mesa directiva en la primera reunión de ésta.

Artículo 61. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación previo visto bueno del presidente para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior.

Artículo 62. El tesorero, en el informe trimestral, que deberá rendir ante la mesa directiva, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los socios que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los amorosos se pongan al corriente en el pago de ellas y para los efectos del artículo 17 inciso a) de estos estatutos.

Artículo 63. El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado.

Subsección V.

De los secretarios

Artículo 64. Los secretarios de Acción Social, Acción Cultural, Acción Deportiva y de Prensa y Propaganda, tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Asociación y que se les confiara por la asamblea general o por la mesa directiva de las actividades por ellos realizadas en cumplimiento de sus funciones.

Sección VI.

Del Consejo de vigilancia

 Artículo 65. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un consejo de vigilancia compuesto de dos personas que tengan la calidad de asociados activos. Este órgano social, tendrá las atribuciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los comisarios de las sociedades anónimas. Sus miembros serán elegidos en la misma asamblea en que se elija la mesa directiva. El cargo de consejero es personal e indelegable, teniendo una duración de un año computable desde la fecha ligada para la toma de posesión. Los consejeros estarán en sus funciones en la misma fecha en la directiva tome posesión.

CAPÍTULO V

De la disolución y liquidación

Artículo 66. La Asociación se disolverá por los siguientes supuestos:

a) Por consentimiento unánime de los asociados;

b) Por terminación del plazo fijado en este instrumento;

c) Por consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo

d) Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, y

e) Por resolución judicial.

Artículo 67. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de 6 (seis) meses.

Artículo 68. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los miembros de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente.

Artículo 69. El consejo de vigilancia fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo

denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue oportuno.

Artículo 70. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere.

TRANSITORIOS

Primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil de [___________] y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio de [________] y sus leyes complementarias.

Segundo. Se designa, por los asociados fundadores, para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma del presente, hasta el [___] de [________] de [___], como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas:

Presidente: [__________________________________].

Vicepresidente: [_____________________________].

Secretario: [_________________________________].

Tesorero: [___________________________________].

Secretario de Acción Social: [_____________________].

Secretario de Acción Cultural: [___________________].

Secretario de Acción Deportiva: [____________________].

Secretario de Prensa y Propaganda: [_________________].

Las personas anteriormente señaladas aceptan en este acto los cargos que se les confieren y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura, el carácter de aceptación y protesta.

Tercero. Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva.

SEGUNDA. PROTOCOLIZACIÓN. Los comparecientes de común acuerdo designan al C. [___________ _________ __________] para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de esta escritura.

TERCERA. – REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55, inciso i) de los Estatutos, ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: a) representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; b) hacer uso de la firma social, celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; c) para resolver y articular posesiones, transigir y comprometer en árbitros; d) presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las actitudes que procedan, interponer amparos desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; e) otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos y operaciones de crédito, abrir o cerrar cuentas en instituciones de crédito, nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; f) revocar nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; g) administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatuto de la Asociación y la asamblea general y que la enumeración anterior es de carácter enunciativo y por tanto no limitativo.

Yo, el notario, Doy Fe de la verdad del acto, de que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales a que me remito y he tenido a la vista; de haber leído personal e íntegramente esta escritura a los comparecientes; de haberles advertido el derecho a que tienen para hacerlo por sí mismos; de que les expliqué su valor y consecuencias legales; de que les advertí las obligaciones que tienen de inscribir el testimonio que de esa escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [__________] de que manifestaron su conformidad con el contenido del presente instrumento, el cual ratificaron en todas sus partes y firmaron al calce de su puño y letra en mi presencia el día [___] de [_________] de [___]. Doy Fe.

Autorizo esta Escritura hoy día [___] de [_________] de [___], fecha en que se presentó la nota de exención del timbre, que dejo glosada al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta escritura y con la letra. – Doy fe. – Lic. [__________ __________ ________], Rúbrica y el Sello notarial de Autorizar.

NOTA DEL TIMBRE.

 Exp. C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno. P r e s e n t e.- Con fecha [___ (_____)] de [_________] de [___ (______________)], y por Escritura Pública Número [_____] , tomó [____] volumen [____] de mi protocolo, se protocolizó el acta constitutiva de una asociación civil denominada [_________________________]. Los otorgantes, bajo protesta de decir verdad, por sus generales manifestaron ser todos mexicanos, mayores de edad, con domicilio común en [_________ ___________ __________ ____________] de esta ciudad, e instruidos por el suscrito notario del contenido del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestaron no causarlo. El acto de que se trata, no causa impuesto del timbre, por no estar previsto en la ley respectiva; se causa un impuesto de $[______. __] ([_____________ ______________] pesos [__]/100 M.N.) en estampillas comunes por lo que respecta al mandato otorgado al presidente de la mesa directiva de la Asociación legalmente en funciones. – Tarifa aplicable: – artículo [___] de la [_______ ___________ __________]. – Lo que hago de su conocimiento para los efectos del artículo 84 de la mencionada Ley. – a [___] de [_________] de [___].- Lic. [__________ __________ ________], Notario Público Numero [__]. Rúbrica. El Sello Notarial de Autorizar. – Nota Número [________]. El C. Jefe de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno que suscribe, Certifica: Que la nota que antecede queda bajo la responsabilidad del notario que la suscribe. – Se amortizan estampillas comunes por valor de $[______. __] ([_____________ ______________] pesos [__]/100 M.N.) a [___] de [_________] de [___].

Firma ilegible. El sello de la Oficina Federal de Hacienda Número [________].

LIC. [__________ __________ ________]

NOTARIO PUBLICO NUMERO [________].

REGISTRADA BAJO EL NÚM. VOL. [________].

SECCIÓN DE ASOCIADOS

 

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