Explotación del Hombre por Honorarios
En el mundo legal, los contratos de prestación de servicios profesionales son una práctica común. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estos contratos cruzan la línea y se convierten en un acto de explotación del hombre por el hombre?
En un caso reciente, licenciados en derecho celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora con el objetivo de obtener el pago de prestaciones no cubiertas por su patrón. El acuerdo estipulaba que los abogados recibirían el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Cuando la trabajadora no pudo pagarles esta contraprestación, los abogados presentaron una demanda en su contra. Tanto en primera como en segunda instancia, se ordenó que la demandada pagara, pero se ajustaron los honorarios al 5 % de acuerdo con el arancel de abogados. La razón detrás de esta reducción se basó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la explotación del hombre por el hombre.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el contrato en cuestión violaba la prohibición contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El porcentaje de honorarios acordado (40 %) se consideró un caso claro de explotación del hombre por el hombre.
Este caso es importante porque subraya la importancia de un salario justo como medio para garantizar una vida digna, un principio que se deriva del artículo 123 de la Constitución General. El acuerdo de honorarios que involucraba a los abogados y la trabajadora afectaba tanto su patrimonio como su dignidad. El porcentaje excesivo era desproporcionado y disminuía significativamente la compensación que la trabajadora merecía. Además, violaba su dignidad humana al negarle un salario justo, lo que afectaba su calidad de vida y sus necesidades básicas.
En resumen, este caso ilustra cómo los contratos de prestación de servicios profesionales deben estar en línea con los principios de justicia y dignidad humana. Cuando los honorarios exceden lo razonable, pueden ser considerados una forma de explotación. Los abogados y profesionales del derecho deben tener cuidado al establecer estos acuerdos para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todos los involucrados.
Conoce la Tesis:
«Registro digital: 2026842
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2444
Tipo: Aislada
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS, ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO CONDENA AL PATRÓN.
Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho) celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación, demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancias se condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %), al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contra de la resolución de segunda instancia los profesionistas promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentaron que no se actualiza dicha prohibición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato mencionado transgrede la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.
Justificación: Lo anterior es así, porque el salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General. Así, el convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la dignidad de la trabajadora, en lo primero, porque lo excesivo del porcentaje es desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor y, en lo segundo, porque vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 684/2021. J. Isabel Tobías Montoya y otra. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CXXXII/2018 (10a.), de título y subtítulo: «EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.», publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 843, con número de registro digital: 2017993.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»
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