¿Exigir etología para eutanasia animal viola la libertad de trabajo?

Protección y Bienestar Animal en la CDMX: La Especialización en Etología como Requisito para la Eutanasia no Violenta la Libertad de Trabajo

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en un fallo reciente en materia de protección animal, resolvió que el requisito de que los médicos veterinarios zootecnistas para que cuenten con especialización o certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en animales no destinados al consumo humano no viola el derecho humano a la libertad de trabajo.

El caso

La controversia surgió cuando un médico veterinario zootecnista promovió un amparo indirecto en contra del artículo 51, primer párrafo, última parte, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. El profesional argumentaba que la condición establecida en dicha disposición violaba su derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo impugnado establece específicamente que la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o constituyan un peligro para ellos o para otros, solo puede ser aplicada por personas con la profesión de médico veterinario zootecnista que además cuenten con especialización o certificación comprobable en materia de etología.

El criterio jurídico

El Tribunal Colegiado determinó que la exigencia de especialización o certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en los supuestos mencionados no constituye una violación al derecho a la libertad de trabajo. Esta conclusión se fundamenta en una interpretación sistemática del marco jurídico aplicable a la protección animal en la Ciudad de México.

La resolución judicial se basa en lo dispuesto en los artículos 13, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México y 1° de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, que reconocen a los animales como seres sintientes que deben recibir atención, bienestar, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, y que es necesario evitarles toda clase de maltrato, crueldad y sufrimiento.

En este contexto, el Tribunal argumenta que la autorización para privar de la vida a aquellos animales que presenten problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, debe ser acorde con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes. Por ello, resulta indispensable que sea una persona especialista en el comportamiento animal quien diagnostique que efectivamente el animal se encuentra en alguno de estos supuestos.

El Tribunal establece un importante equilibrio al señalar que, si bien corresponde al Estado crear normas que aseguren la libertad de elegir el trabajo que mejor acomode a las personas, el ejercicio de ciertas actividades no debe ofender los derechos de la sociedad ni lesionar los derechos de terceros. En este caso, se asume que el profesionista con especialización en etología está mejor capacitado para diagnosticar los padecimientos conductuales que justificarían la eutanasia.

Es importante destacar que la condición establecida en la ley no impide al quejoso realizar ninguna de las otras actividades previstas en el artículo 51, como diagnosticar, prevenir y curar enfermedades de animales no destinados a consumo humano, así como aplicar la eutanasia cuando se advierta que un animal sufrió una lesión grave incompatible con la vida o que tenga una enfermedad que cause dolor que no puede ser aliviado.

Este fallo refuerza el marco jurídico de protección animal en nuestra capital y reconoce la importancia de contar con profesionales debidamente capacitados para tomar decisiones tan delicadas como la de poner fin a la vida de un ser sintiente, garantizando así que estas decisiones se tomen con el máximo conocimiento técnico y ético posible.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2031197

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.6o.A.15 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONDICIÓN DE QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS CUENTEN CON ESPECIALIZACIÓN O CERTIFICACIÓN EN ETOLOGÍA PARA DIAGNOSTICAR LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Hechos: Un médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo señalado, que en la última parte del primer párrafo establece que la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o constituyan un peligro para ellos o para otros, sólo puede ser aplicada por personas con dicha profesión que tengan especialización o certificación comprobable en materia de etología, al estimar que esa condición viola el derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición de que los médicos veterinarios zootecnistas cuenten con la especialización o la certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en las hipótesis que se señalan en la última parte del primer párrafo del referido artículo 51, no viola el derecho a la libertad de trabajo.

Justificación: Conforme a los artículos 13, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política y 1o. de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, ambas de la Ciudad de México, los animales son seres sintientes que deben recibir atención, bienestar, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, y evitarles toda clase de maltrato, crueldad y sufrimiento. En ese contexto, la permisión de privar de la vida a aquellos que tengan problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, es acorde con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes, por lo que es necesario que sea una persona especialista en el comportamiento de animales quien diagnostique que efectivamente alguno esté en esos supuestos. Si corresponde al Estado crear normas que aseguren la libertad de elegir el trabajo que mejor acomode a las personas, el ejercicio de ciertas actividades no ofende los derechos de la sociedad ni lesiona los derechos de terceros, porque se asume que el profesionista con la referida especialización es el que está mejor capacitado para diagnosticar dichos padecimientos. De ahí que la condición señalada no viola el derecho a la libertad de trabajo, pues no impide al quejoso realizar cualquiera de las otras actividades previstas en el citado artículo 51, como diagnosticar, prevenir y curar enfermedades de animales no destinados a consumo humano; aplicar la eutanasia cuando se advierta que un animal sufrió una lesión grave incompatible con la vida o que tenga una enfermedad que cause dolor que no puede ser aliviado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 453/2024. Benjamín Jiménez Velázquez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paulina Verdeja Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.

Te envío un saludo

Alejandro.

Facebook: /antitesisjuridica

Instagram: @antitesisjuridica 

X (Twitter): @AntitesisJ

Ko-fi: /antitesisjuridica

Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:

Formatos y Formularios

Palabras Clave:

Protección y Bienestar Animal en CDMX: Especialización en Etología para Eutanasia no viola Libertad de Trabajo. Análisis del fallo del Sexto Tribunal Colegiado. Conoce la sentencia clave: Requisito de Etología Veterinaria en CDMX para Eutanasia Animal. ¿Violó la Libertad de Trabajo? Respuesta jurídica aquí. Fallo histórico: La Especialización en Etología para Eutanasia Animal en CDMX es constitucional. Descubre por qué no afecta la Libertad de Trabajo. Bienestar Animal vs. Libertad de Trabajo: El Tribunal confirma validez de certificación en Etología Veterinaria en CDMX. Detalles en el post.

Eutanasia Animal: Ley CDMX; Etología Veterinaria: Fallo; Bienestar Animal: Sentencia; Libertad de Trabajo: Animales; Protección Animal: México; Protección animal; Bienestar animal; Ciudad de México; Ley de Protección Animal; Etología veterinaria; Eutanasia animal; Médicos veterinarios zootecnistas; Libertad de trabajo; Artículo 5° constitucional; Tribunal Colegiado; Amparo indirecto; Seres sintientes; Comportamiento animal; Certificación profesional; Derechos animales; Jurisprudencia mexicana; Normatividad veterinaria; Ética profesional; Fallo judicial; Especialización obligatoria.

Protección Animal y Ética Profesional: Fallo Clave en CDMX; Eutanasia Animal: ¿Es Constitucional Requerir Etología?; Libertad de Trabajo vs. Bienestar Animal: Sentencia Definitiva; Veterinarios en CDMX: Obligatoriedad de Certificación en Etología; Animales Sintientes: El Requisito Legal para Eutanasia en México; Derecho Animal y Profesión Médica: Análisis Jurídico; Tribunal Mexicano Ratifica: Especialización en Etología es Válida; Conflicto Legal: Veterinarios vs. Ley de Protección Animal en CDMX.

https://antitesisjuridica.com/wp-content/uploads/2024/09/antitesis-juridica-logo-1.png

Descubre más desde Antítesis Jurídica

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo