Hechos Notorios: Cómo los Plenos Regionales Pueden Invocarlos para Resolver Contradicciones de Criterios
La resolución de contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito es un mecanismo esencial para unificar la jurisprudencia y garantizar seguridad jurídica. Recientemente, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, emitió un criterio que abre la puerta al uso de hechos notorios como herramienta clave en estos procedimientos.
El caso
El conflicto surgió cuando dos Tribunales Colegiados de Circuito, al analizar pruebas idénticas en dos juicios laborales distintos (ambos promovidos contra una misma persona moral), llegaron a conclusiones opuestas sobre el órgano competente por razón de fuero. Las pruebas incluían un poder notarial que detallaba el objeto social de la empresa demandada.
– Un tribunal examinó las pruebas de manera concatenada y concluyó que la competencia correspondía a un juzgado laboral local, basándose en la interpretación integral del objeto social.
– El otro tribunal se limitó a considerar el objeto social tal como aparecía en la escritura pública, atribuyendo la competencia a un juzgado federal.
Esta divergencia generó una contradicción de criterios que requirió la intervención del Pleno Regional.
El criterio jurídico
El Pleno Regional determinó que, al resolver contradicciones de criterios, es válido invocar hechos notorios. Esta postura se fundamenta en dos pilares legales:
- Artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC):
Este precepto establece que los hechos notorios pueden ser invocados por los órganos jurisdiccionales al resolver un asunto, sin necesidad de ser probados. Su aplicación se extiende a cualquier materia procesal, incluyendo laboral y penal.
- Aplicación analógica del artículo 75 de la Ley de Amparo:
Dado que los Plenos Regionales emiten criterios obligatorios en toda una región judicial, sus integrantes pueden emplear hechos públicos y notorios como medios de prueba. Esto incluye información accesible en fuentes oficiales, como páginas de internet gubernamentales, que gozan de presunción de veracidad.
¿Qué se considera un «hecho notorio»?
Para efectos prácticos, un hecho notorio es aquel que:
– Es de conocimiento general en un círculo social o profesional.
– Puede verificarse mediante fuentes fidedignas y accesibles (ej. sitios web oficiales, publicaciones de instituciones públicas).
– No requiere demostración exhaustiva debido a su evidencia o reconocimiento colectivo.
En el caso analizado, el Pleno Regional podría haber consultado, por ejemplo, el portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para corroborar datos sobre la empresa demandada, agilizando así la resolución.
Este criterio ofrece ventajas significativas:
– Eficiencia procesal: Evita dilaciones innecesarias al permitir que los jueces utilicen información pública disponible.
– Unificación de criterios: Facilita la resolución de contradicciones con base en elementos objetivos y verificables.
– Acceso a la justicia: Reduce la carga probatoria para las partes cuando los hechos son de dominio público.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031178
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS.9 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
HECHOS NOTORIOS. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN INVOCARLOS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que al resolver contradicciones de criterios pueden invocarse hechos notorios.
Justificación: Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden ser invocados por los órganos jurisdiccionales en la resolución de los asuntos. En ese contexto, conforme a la aplicación analógica del artículo 75 de la Ley de Amparo, los integrantes de los Plenos Regionales pueden invocar hechos públicos y notorios, como los que se encuentran visibles en páginas de Internet oficiales, como medios de prueba para resolver las contradicciones de criterios, pues la determinación que tomen en los citados asuntos constituye un criterio obligatorio que rige en toda una región judicial del país.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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