El Paquetes de 20 de Iniciativas de AMLO

El Paquetes de 20 de Iniciativas de AMLO

El 5 de febrero de 2024, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó ante la Cámara de Diputados 20 iniciativas de reforma constitucional. Estas propuestas, diseñadas para ser analizadas y discutidas en el ámbito legislativo, tienen como objetivo fundamental reestructurar la vida pública del país. En su discurso, López Obrador destacó la importancia de estas reformas como una vía para contrarrestar las políticas implementadas durante el periodo neoliberal, que, según él, no han beneficiado al pueblo mexicano, sino que han facilitado el despojo de bienes y han favorecido a una minoría privilegiada.

Las propuestas se encuentran pendientes en comisiones en la Cámara de Diputados y abarcan diversos ámbitos, desde el reconocimiento a comunidades indígenas hasta reformas en el sistema de pensiones, justicia, medio ambiente y educación, las cuales son:

 

1.  Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la alimentación, ambiente sano y derecho al agua.

 La iniciativa presentada tiene como objetivo principal prohibir el otorgamiento de contratos o cualquier medida administrativa que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, asegurando así el derecho a la alimentación, al ambiente sano y al agua. Las propuestas clave incluyen:

  1. Prohibir la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico.
  2. Declarar que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.
  3. Establecer sanciones para aquellos que realicen exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales y la extracción de hidrocarburos mediante fracking.
  4. Designar al maíz como alimento básico y elemento de identidad nacional, prohibiendo su modificación genética.
  5. Declarar al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificado y promover su manejo agroecológico.
  6. Garantizar la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional.
  7. Establecer responsabilidad por daño ambiental.
  8. Asegurar el acceso al agua para consumo personal y doméstico.
  9. Regular la ejecución y comprobación de obras de explotación de minerales.
  10. Facultar al gobierno federal para establecer y suprimir reservas nacionales.
  11. No otorgar concesiones para minerales radiactivos.
  12. Reservar a la Nación la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, sin otorgar concesiones.
  13. Promover el desarrollo rural integral, fomentando la actividad agropecuaria y forestal, excluyendo el cultivo de maíz genéticamente modificado, y proporcionando apoyo en infraestructura, insumos y servicios.

Para tal fin modifica los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado animales.

 La iniciativa presentada tiene como objetivo principal garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales. Entre las propuestas destacadas se encuentran:

  1. Promover en los planes y programas de estudio la protección de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en su crianza y aprovechamiento para consumo humano, entre otras medidas.
  2. Prohibir expresamente el maltrato a los animales.
  3. Establecer que el Estado mexicano deberá garantizar la protección, trato adecuado, conservación y cuidado de los animales.
  4. Facultar al Congreso para expedir leyes que definan la participación del gobierno Federal, de los gobiernos estatales, municipales y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la protección de los animales, así como en la prevención y prohibición del maltrato animal en la crianza y aprovechamiento para consumo humano, además de implementar medidas para controlar plagas y riesgos sanitarios.

3. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.

 La iniciativa presentada tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades institucionales del Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y el Estado de derecho, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en su territorio. Entre las propuestas destacadas se encuentran:

  1. Establecer que los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción sobre personas ajenas a las fuerzas armadas y la Guardia Nacional.
  2. Prohibir que los miembros de las fuerzas armadas se alojen en casas particulares sin consentimiento del propietario, ni imponer prestaciones en tiempo de paz.
  3. Asignar la responsabilidad de la investigación de delitos al Ministerio Público, las policías y la Guardia Nacional.
  4. Crear la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública profesional, integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  5. Establecer como requisito para pertenecer a la Guardia Nacional ser mexicano por nacimiento.
  6. Facultar al Congreso para regular la participación de las fuerzas armadas en seguridad interior y apoyo a la seguridad pública.
  7. Ratificar los nombramientos de coroneles y superiores de la Guardia Nacional por el Senado y la comisión permanente.
  8. Permitir al Presidente nombrar, con aprobación del Senado, a los oficiales superiores de la Guardia Nacional, y disponer del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en tareas de apoyo a la seguridad pública según lo establecido por la ley.
  9. Establecer que los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional y personal policial se regirán por sus propias leyes.
  10. Garantizar prestaciones laborales para los miembros en activo de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional a través de un organismo de seguridad social.

Para tal fin se modifican los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección de la salud por el uso de sustancias tóxicas.

 La iniciativa presentada tiene como objetivo principal prohibir la producción, distribución y venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares. Entre las propuestas clave se encuentran:

  1. Establecer la prohibición de la producción, distribución, comercialización y venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos electrónicos similares, así como de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el fentanilo, con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas.
  2. Vetar cualquier actividad relacionada con la producción, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad vinculada con dichas sustancias.

5. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal.

La iniciativa tiene como objetivo principal establecer la prisión preventiva obligatoria en ciertos casos específicos, tales como extorsión, narcomenudeo y delitos asociados con la producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados, así como delitos relacionados con la defraudación fiscal, contrabando y la manipulación de comprobantes fiscales.

6. Que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

La iniciativa propone una serie de medidas para reconocer y proteger a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en México:

  1. Se establece que la Nación tendrá una composición pluricultural y multiétnica, reconociendo a los pueblos indígenas como colectividades con continuidad histórica y autonomía en sus instituciones y prácticas culturales.
  2. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  3. Se garantiza el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, incluyendo su autonomía para decidir sus formas de gobierno, preservar su patrimonio cultural, promover el uso de sus lenguas, participar en la construcción de modelos educativos y ser consultados sobre decisiones que afecten su vida y entorno.
  4. Se establece que las consultas indígenas se realizarán de acuerdo con principios y normas que respeten los derechos de los pueblos indígenas.
  5. Se reconoce la jurisdicción indígena ejercida por autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos indígenas.
  6. Se garantiza el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por intérpretes y defensores especializados en derechos indígenas.
  7. Se impulsa el desarrollo comunitario y regional de los pueblos indígenas, promoviendo planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten prácticas agrícolas sostenibles.
  8. Se establecen mecanismos para facilitar la organización y desarrollo de las economías de los pueblos indígenas y se reconoce el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural.
  9. Se asignan recursos presupuestales de manera equitativa y directa a los pueblos indígenas.
  10. Se adoptan medidas para proteger el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas.
  11. Se fortalece la educación indígena, intercultural y plurilingüe, garantizando la gratuidad, pertinencia cultural y lingüística de la educación básica y superior.
  12. Se establecen políticas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, garantizando sus derechos laborales y de salud.
  13. Se reconoce a las comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público con derecho a la protección de su identidad cultural y participación en la vida pública.
  14. Se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en igualdad de condiciones en los procesos de desarrollo y toma de decisiones.
  15. Se establecen las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las constituciones y leyes estatales, respetando el marco constitucional de unidad nacional.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de bienestar.

 La iniciativa tiene como objetivo principal garantizar una pensión no contributiva a las personas con discapacidad y proporcionar apoyo a productores, pescadores y campesinos. Entre las propuestas destacadas se encuentran:

  1. Se establece que el Estado, tanto a nivel federal como estatal, garantizará una pensión no contributiva para las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
  2. Se destaca la importancia de garantizar la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad permanente.
  3. Se otorgará prioridad a las personas menores de 18 años de edad en la asignación de pensiones.
  4. Las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado.
  5. Se diferencia entre la pensión no contributiva por discapacidad para personas menores de 65 años y la pensión no contributiva de adultos mayores para todas las personas mayores de esa edad.
  6. El Estado destinará recursos presupuestarios suficientes y oportunos para garantizar estos derechos, siguiendo el principio de progresividad y no regresión.
  7. Se establece que el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido en términos reales con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  8. Se garantizará la entrega de un jornal seguro y justo a campesinos que cultiven sus tierras, así como apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores y pescadores de pequeña escala.
  9. Se mantendrán precios de garantía para la compraventa de productos agrícolas como maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero

Para tal fin modifica los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad republicana y remuneraciones de personas servidoras públicas.

La iniciativa tiene como objetivo fortalecer los mecanismos para hacer cumplir el límite constitucional de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, establecido desde 2009, y establecer el principio de austeridad republicana como un valor fundamental en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Entre las propuestas presentadas se encuentran:

  1. Se otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir la ley general en materia de austeridad republicana.
  2. Se establece que la remuneración de los magistrados y demás personal del Poder Judicial de la Federación no podrá exceder la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, y esta remuneración no será disminuida durante su encargo.
  3. Se determina que la remuneración integral del Presidente de la República no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  4. Se especifica que ciertos gastos, como los sujetos a comprobación, los relacionados con actividades oficiales, servicios de seguridad y otros inherentes al cargo, no formarán parte de la remuneración.
  5. Se establece que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, detallando todos los elementos fijos y variables en efectivo y en especie.
  6. Se indica que la ley establecerá los formatos homologados para elaborar y publicar esta información.
  7. Se prevé que los recursos económicos de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales se administrarán bajo el principio de austeridad republicana.
  8. Se requiere que los entes públicos ajusten sus estructuras orgánicas y ocupacionales eliminando duplicidades y atendiendo a necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
  9. Se prohíbe la adquisición o contratación con recursos públicos de bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones, seguros de gastos médicos o de vida privados no previstos por ley.

Para tal fin modifica los artículos 73, 94, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salarios.

 La iniciativa tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras mexicanas mediante la garantía de salarios dignos. Entre las propuestas presentadas se encuentran:

  1. Se establece que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como su revisión, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia. Esta medida busca asegurar que los salarios mínimos se ajusten adecuadamente al costo de vida y no se vean mermados por la inflación.
  2. Se propone que las maestras y maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, perciban un salario mensual que no sea inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta disposición tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos para estos trabajadores, reconociendo la importancia de sus roles en la sociedad y asegurando su estabilidad económica.

10. Que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención médica integral, universal y gratuita.

La iniciativa tiene por objeto contemplar que el Estado garantizará atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para garantizar dicho derecho.

 

11. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

 La iniciativa propone una serie de modificaciones al sistema electoral mexicano con el objetivo de mejorar su funcionamiento y garantizar la participación ciudadana. Entre las propuestas destacan:

  1. Cambiar el nombre del Instituto Nacional Electoral por el de Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
  2. Establecer reglas específicas para las consultas populares y la revocación de mandato, incluyendo la prohibición de consultar el sistema fiscal, la realización de consultas el mismo día de las elecciones ordinarias, y la convocatoria a revocación de mandato en elecciones ordinarias intermedias.
  3. Designar al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas como la única instancia encargada de promover la participación ciudadana.
  4. Regular el financiamiento de las candidaturas independientes exclusivamente para sus campañas electorales, utilizando recursos públicos y aportaciones de personas físicas mexicanas.
  5. Reducir el financiamiento público a los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes y eliminar el financiamiento público para actividades específicas.
  6. Permitir el financiamiento privado de los partidos políticos para sus actividades ordinarias y gastos de campaña durante los procesos electorales.
  7. Asignar parte del tiempo destinado a campañas electorales en radio y televisión para candidaturas a consejerías electorales, magistraturas, y procesos de revocación de mandato y consulta popular.
  8. Permitir la difusión por parte del gobierno durante las campañas electorales relativa a cualquier servicio público.
  9. Establecer la duración de las campañas electorales para diferentes cargos.
  10. Declarar que la organización de elecciones es una función de Estado a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
  11. Reducir el número de consejeros y consejeras del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y regular su elección por voto popular.
  12. Eliminar la disposición sobre la organización de elecciones por parte de organismos públicos locales en las entidades federativas.
  13. Fijar el tamaño de la Cámara de Diputados y el Senado.
  14. Establecer requisitos para ser diputado, entre ellos, ser originario o tener residencia en la entidad federativa correspondiente, no estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas de seguridad pública, y no ocupar ciertos cargos públicos.
  15. Definir la composición del Senado y su elección.
  16. Otorgar facultades al Congreso para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, medios de impugnación electoral y delitos electorales.
  17. Establecer la competencia exclusiva del Tribunal Electoral para resolver disputas electorales.
  18. Regular la elección de personas magistradas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
  19. Sujetar a juicio político a magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y miembros del pleno del Órgano de Administración Judicial.
  20. Delimitar el número de regidurías y concejales para cada municipio según su población.
  21. Integrar las legislaturas estatales únicamente con diputados elegidos por voto de mayoría relativa.

Para tal fin modifica los artículos 35, 41, 51 – 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110,111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

12. Que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se recorre el subsecuente al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de pensiones).

 La iniciativa propone garantizar el derecho de todas las personas trabajadoras a recibir una pensión justa mediante las siguientes medidas:

  1. Establecer que toda persona tiene el derecho a recibir una pensión justa.
  2. Garantizar que las personas trabajadoras que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aquellas que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) bajo el régimen de cuentas individuales, tengan derecho a una pensión de retiro por vejez igual al último salario hasta un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, según lo establecido por la ley.
  3. Establecer que las personas trabajadoras, a partir de los setenta años de edad, mantengan su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establezca la ley.

13. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de servicio de transporte ferroviario de pasajeros).

La iniciativa propone recuperar la importancia del servicio de transporte ferroviario de pasajeros mediante las siguientes medidas:

  1. Establecer que la función que ejerza el Estado de manera exclusiva en la comunicación vía ferrocarriles, tanto para el transporte de pasajeros como de carga, no constituirá un monopolio.
  2. Determinar que el Estado mexicano retomará el derecho a utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
  3. Permitir al Ejecutivo Federal otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares para prestar este servicio.
  4. Permitir que los particulares que tengan concesiones para el transporte ferroviario de carga puedan obtener concesiones para el transporte ferroviario de pasajeros.
  5. Establecer que, en cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, según lo determine la legislación aplicable.

14. Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de industrias estratégicas del Estado.

La iniciativa propone garantizar la soberanía energética mediante las siguientes medidas:

  1. Sustituir el concepto de «empresa productiva del Estado» por «empresa pública del Estado», lo que sugiere un enfoque más centrado en el interés público y la responsabilidad social en la gestión de las actividades energéticas.
  2. Establecer que las leyes determinarán cómo los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica, pero sin que esta participación tenga prevalencia sobre la empresa pública del Estado. Esta última deberá cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
  3. Declarar que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas como correos, telégrafos y radiotelegrafía, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, el servicio de internet proporcionado por el Estado, y la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. El objetivo de estas medidas es preservar la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación, proporcionando electricidad al menor precio posible y evitando el lucro, todo ello a través de la empresa pública del Estado establecida para este fin.

15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial.

La iniciativa propone diversas modificaciones relacionadas con el acceso a la justicia y la estructura del Poder Judicial Federal:

  1. Establecer plazos máximos para resolver asuntos en materia tributaria por parte de tribunales administrativos, jueces de Distrito y tribunales de Circuito del PJF o de la SCJN.
  2. Crear un órgano de administración judicial para gestionar la administración del PJF y un Tribunal de Disciplina Judicial para disciplinar al personal.
  3. Reducir a 9 el número de integrantes de la SCJN.
  4. Disminuir de 8 a 6 el número de votos requeridos para que las sentencias del Pleno de la SCJN sean obligatorias.
  5. Establecer límites salariales para el personal del PJF.
  6. Fijar un periodo de 12 años para el cargo de ministras y ministros de la SCJN.
  7. Permitir la elección popular de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de Circuito, juezas y jueces de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
  8. Regular el proceso de elección de los mencionados cargos, incluyendo la postulación de candidatas y candidatos, la votación y la toma de protesta.
  9. Prohibir el financiamiento público o privado de las campañas para los cargos del PJF y la contratación de espacios en radio y televisión para promocionar candidaturas.
  10. Facultar a cualquier persona o autoridad para denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial faltas de servidoras o servidores públicos del PJF.
  11. Establecer procedimientos para cubrir vacantes temporales en la SCJN.
  12. Definir las funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial.
  13. Regular la elección de personas magistradas electorales para la Sala Superior del TEPJF.
  14. Determinar la composición y funciones del Tribunal de Disciplina Judicial.
  15. Establecer que las constituciones y leyes orgánicas de las entidades federativas deberán incluir disposiciones para la elección de magistradas y magistrados por voto directo y secreto, así como la creación de un tribunal de disciplina judicial y un órgano de administración judicial con independencia técnica y de gestión.

Para tal fin modifica los artículos 17, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116 y 122; adiciona los artículos 20, 96, 97, 98, 100 y 105; y, deroga el segundo párrafo del artículo 95, el segundo párrafo del artículo 98 y los párrafos décimo y décimo primero del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16. Que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras.

 La iniciativa propone la creación de un sistema de vivienda para todas las personas trabajadoras, con las siguientes medidas:

  1. Obligar a todas las empresas a proporcionar viviendas cómodas e higiénicas a sus trabajadores.
  2. Establecer aportaciones obligatorias de las empresas a un Fondo Nacional de Vivienda.
  3. Crear un sistema de vivienda orientado socialmente, que ofrezca créditos accesibles para la adquisición o mejora de viviendas.
  4. Permitir al Fondo Nacional de Vivienda invertir en la construcción de viviendas para trabajadores.
  5. Considerar la creación de un organismo que administre los recursos del Fondo, con representación del gobierno, trabajadores y empleadores.
  6. Facilitar el acceso a viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores después de un año de cotización.
  7. Establecer un límite máximo para la mensualidad del arrendamiento y el derecho a adquirir la vivienda en propiedad después de 10 años de arrendamiento.
  8. Priorizar el acceso a la vivienda en arrendamiento social para aquellos trabajadores que hayan contribuido continuamente al Fondo y no posean vivienda propia, con medidas para evitar la discriminación en el acceso a este derecho.

17. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de apoyo económico a jóvenes sin empleo).

La iniciativa propone las siguientes medidas para otorgar apoyo económico a los jóvenes desempleados con el fin de que se capaciten para el trabajo:

  1. Establecer que el Estado proporcionará un apoyo mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente.
  2. Dirigir este apoyo a jóvenes de entre 18 y 29 años que estén desempleados y no estén cursando ningún nivel educativo.
  3. Permitir que este apoyo se otorgue por un periodo de hasta 12 meses.
  4. Especificar que el propósito de este apoyo es que los jóvenes se capaciten para el trabajo en negocios, empresas, talleres, tiendas y otras unidades económicas.

18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.

La iniciativa propone una serie de modificaciones y derogaciones en relación con los organismos constitucionales autónomos y los órganos reguladores coordinados en materia energética. Algunas de las medidas destacadas incluyen:

  1. Derogar las disposiciones relacionadas con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
  2. Establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet.
  3. Proteger la información relacionada con la vida privada y los datos personales por parte de los sujetos obligados, quienes contarán con facultades suficientes para su atención.
  4. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales por parte de los sujetos obligados.
  5. Establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia para conocer los procedimientos de revisión contra los actos de los sujetos obligados.
  6. Derogar las disposiciones relacionadas con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  7. Asignar al organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica la medición de la pobreza y la evaluación de programas sociales, así como la emisión de recomendaciones y la coordinación con autoridades federales, locales y municipales.
  8. Derogar las disposiciones relacionadas con el Consejo Nacional Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
  9. Otorgar al Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir la política energética, atribuciones para la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
  10. Derogar las disposiciones relacionadas con la Comisión Federal de Competencia Económica y transferir sus facultades al Ejecutivo Federal.
  11. Derogar las disposiciones relacionadas con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y transferir sus facultades a la dependencia encargada de formular políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.
  12. Otorgar al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas competencia para conocer asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de los partidos políticos.
  13. Trasladar la tutela del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de los sindicatos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  14. Establecer que los entes públicos ajustarán sus estructuras de acuerdo con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando duplicidades funcionales u organizacionales y atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Para tal fin modifica los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19. Que adiciona el artículo cuadragésimo octavo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (en materia de reducción de adeudos).

La iniciativa propone una serie de medidas relacionadas con la reducción de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no integradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que se mantengan registradas al cierre del ejercicio fiscal 2023. Entre las propuestas destacadas se encuentran:

  1. Durante el ejercicio fiscal 2024, el ISSSTE podrá reducir hasta el 100% del monto correspondiente a intereses moratorios, actualizaciones y recargos derivados de los adeudos por cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto que se mantengan registrados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Esta reducción se aplicará durante el ejercicio fiscal 2024, excluyendo las aportaciones del 2% de retiro y aquellas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del trabajador, excepto en casos específicos.
  2. En el caso de las entidades federativas, municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y que opten por aplicar el beneficio previsto, el ISSSTE podrá modificar o cancelar los convenios celebrados para tomar en cuenta el pago de los adeudos.
  3. La Junta Directiva del ISSSTE autorizará los términos y condiciones bajo los cuales procederá a la reducción de adeudos para cada caso particular.
  4. Los ingresos obtenidos por el Instituto durante el ejercicio fiscal 2024 por el pago de adeudos por cuotas y aportaciones registradas al cierre del ejercicio fiscal 2023 se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  5. Durante el ejercicio fiscal 2024, los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto, determinados por la junta directiva, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

20.  Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos en materia de simplificación orgánica.

La iniciativa propone una serie de fusiones, integraciones, extinciones o traslados de funciones de diversos órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados o unidades administrativas a las dependencias de la Administración Pública Federal. Algunas de las medidas destacadas incluyen:

  1. Convertir la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en una unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación.
  2. Trasladar la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como unidad administrativa.
  3. Convertir al Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en una unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  4. Fusionar el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
  5. Integrar al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera como unidad administrativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  6. Integrar las atribuciones y recursos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como unidad administrativa de la Secretaría de Cultura.
  7. Integrar al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como unidad administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  8. Integrar al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como unidad administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  9. Convertir la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en una unidad administrativa de la Secretaría de Energía, manteniendo su objetivo de salvaguardar la eficiencia y el aprovechamiento sustentable de la energía.
  10. Trasladar el Instituto Mexicano de la Juventud como unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  11. Convertir el Instituto Nacional de la Economía Social en una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar.
  12. Convertir al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en una unidad administrativa de la Secretaría del Bienestar.
  13. Convertir el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Inclusión de las Personas con Discapacidad en una unidad administrativa de la Secretaría de Bienestar.
  14. Suprimir la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y encomendar sus funciones a la Secretaría de la Función Pública.
  15. Transferir las facultades de fomento a la lectura de la Secretaría de Cultura de la SEP y al Fondo de Cultura Económica.
  16. Integrar al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia como unidad administrativa de la Secretaría de Salud.
  17. Fusionar la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Para tal fin modifica los artículos 27, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político; 120, 127, 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes; 11 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 3, 7 y 35 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3 y 101 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3, 5, 9, 30 y 36 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 4, 8, 22, 29, 30, 31, 32, 34, 49, 51, 59, 62, 64, 70, 96, 98, 100, 122, 132 y 151 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; 22 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 14, 15, 16,17,18, 19, 20, 21 y 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 4 y 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 39 Bis de la Ley Sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales; 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; 6, 9, 10, 14 Bis 3 y 29 de la Ley de Aguas Nacionales; 3, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 40, 57, 60, 63, 74, 75 y 107 de la Ley General de Cambio Climático; 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 12 de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo; 18 de la Ley de Transición Energética; 115 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles; 38 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12 y 17 de la Ley de Transición Energética; se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; 5, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 41, 44, 45, 51, 55, 56 y 58 de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 22 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 6, 13, 16, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 49 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 3, 8, 10, 16, 21, 23, 31, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59 y 60 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 2, 3, 6, 9, 12, 13, 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 48 y 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 5, 6, 11, 11 Bis, 14, 19 y 20 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; 2, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 23, 30 y 31 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; se expide la Ley de Protección y Defensa de las Personas Usuarios de Servicios Financieros y Contribuyentes; 1391 del Código de Comercio; 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 18-B, 42, 69-C, 69-D, 69-E y 69-F del Código Fiscal de la Federación; 43 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 251 y 260 de la Ley de Concursos Mercantiles; 54 y 55 de la Ley de Fondos de Inversión; 5 Bis, 48 Bis 1, 48 Bis 5, 49, 94 Bis, 96 Bis, 97, 98 Bis, 107 Bis, 108 Bis 2, 109 Bis 1, 109 Bis 3, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 8, 109 Bis 9, 109 Bis 10, 109 Bis 11, 109 Bis 12, 110, 110 Bis 1, 110 Bis 2, 110 Bis 13, 117, 118, 126, 127, 142, 143, 144, 140, 175, 232, 236 y 238 de la Ley de Instituciones de Crédito; 96, 197, 198, 204, 207, 208, 276, 277, 278, 279, 280, 283, 288, 366, 372, 380 y 446 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 5 Bis y 9 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 16, 37 A y 123 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 126 y 127 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 15, 18 y 19 Bis de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; 6, 44 Bis, 78 y 91 de la Ley de Uniones de Crédito; 26 de la Ley del Banco de México; 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 29-G de la Ley Federal de Derechos; 7, 45 Bis 15, 45 Bis 16, 87-B, 87-B Bis, 87-C Bis, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 88, 89, 90 y 101 Bis 3 de la Ley General de organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 2, 2 Bis, 3, 4, 4 Bis, 6, 7, 10 Bis 1, 10 Bis 2, 11, 12, 13, 15, 17 Bis 4, 18 Bis, 20, 23, 41, 42, 43, 51 y 52 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 80, 111, 185 y 192 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 3, 4, 57, 75, 84, 97 y 109 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 30, 40, 48, 50, 52, 53, 54, 56, 56 Bis, 56 Bis 1, 56 Bis 2, 56 Bis 3, 57, 60 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; y, 20 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

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