El Derecho de Petición puede realizarse por medios electrónicos o digitales

El ejercicio del derecho de petición ha sido un pilar fundamental en el sistema jurídico mexicano, asegurando a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes ante las autoridades de manera pacífica y respetuosa. Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito emitió un criterio relevante sobre este tema, abordando la controversia en torno a la presentación de solicitudes por escrito y a través de medios electrónicos o digitales.

En el caso en cuestión, la parte quejosa se dirigió personalmente a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para presentar por escrito una solicitud de prórroga de un título de concesión. Sin embargo, se le denegó la recepción de la misma, indicando que las solicitudes solo se aceptan a través de la plataforma electrónica «Conagua@-Digital».

El Tribunal Colegiado determinó que el derecho de petición puede ejercerse tanto por escrito como electrónicamente, con el objetivo de salvaguardar este derecho humano. La limitación exclusiva a medios electrónicos podría dar lugar a discriminación, contradiciendo el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a recibir respuesta a toda petición por escrito en un breve plazo. La imposición de una única forma de presentar solicitudes electrónicas podría crear una brecha digital, excluyendo a aquellos que no tienen acceso a la tecnología o que carecen de la capacidad para utilizarla.

El Tribunal destacó la importancia de no presuponer que todos los ciudadanos tienen acceso a los mismos recursos tecnológicos. Consideró aspectos como las limitaciones físicas, la edad avanzada, los bajos recursos económicos y la ubicación geográfica de los solicitantes. La exclusión de quienes no pueden acceder a medios digitales podría resultar en una discriminación injustificada, afectando a aquellos que residen en zonas menos desarrolladas, a comunidades rurales y a individuos con dificultades para utilizar tecnología.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2026924

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: XVII.2o.P.A.25 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4380

Tipo: Aislada

DERECHO DE PETICIÓN. LA SOLICITUD A UNA AUTORIDAD PUEDE REALIZARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES, PUES LIMITARLA A ESTOS ÚLTIMOS GENERA DISCRIMINACIÓN.

Hechos: La parte quejosa acudió personalmente a las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a presentar por escrito una solicitud de prórroga de un título de concesión; sin embargo, se le negó su recepción, bajo el argumento de que las solicitudes se reciben únicamente a través de la plataforma electrónica «Conagua@-Digital».

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho de petición de los particulares ante las autoridades puede ejercerse tanto por escrito como electrónica o digitalmente, a fin de garantizar ese derecho humano, ya que limitarlo sólo a estos últimos medios genera discriminación.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho humano a que toda petición por escrito, pacífica y respetuosa, como un mínimo de garantía, sea respondida en breve término al particular, sin limitarlo a presentar una solicitud o petición de una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello se generaría una discriminación que puede culminar en exclusión social, circunscribiendo la oportunidad para que sólo un sector de la población que tenga acceso a las tecnologías de la información y comunicación pueda ejercerlo, apartándose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnológicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos, lo que provoca una brecha digital entre las personas que tienen acceso a Internet y las que no para acceder, en este caso, a realizar solicitudes o peticiones a instituciones públicas. Así, no se puede partir de la base de que todas las personas cuentan con los mismos recursos y tienen acceso a sistemas electrónicos, sino que también hay que considerar a quienes tienen dificultades físicas, a los adultos mayores, a las personas de bajos recursos que residen en regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petición a través de medios digitales, por lo que para ello también debe permitirse la recepción de las solicitudes presentadas por escrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 809/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Liliana Campos Heiras.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

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