Derecho a la Educación de las Personas Trans

Educación Inclusiva y Reparación Transformadora: Acciones Afirmativas para Garantizar el Derecho a la Educación de las Personas Trans

Derecho a la Educación de las Personas Trans. En el ámbito del derecho administrativo y los derechos humanos, una reciente resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito ha marcado un precedente fundamental al establecer que para garantizar de manera integral el derecho a la educación de las personas trans, es necesario implementar medidas y acciones afirmativas que permitan superar las barreras históricas y estructurales que enfrenta este grupo en situación de vulnerabilidad.

El caso.

El origen de esta ejecutoria se encuentra en una resolución administrativa emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Dicha resolución reconocía violaciones a derechos humanos en la investigación de un transfeminicidio, atribuibles a la entonces Procuraduría General de Justicia local. Sin embargo, al establecer las medidas de reparación, la autoridad administrativa se limitó principalmente a una compensación económica. Inconforme con ello, la parte quejosa —una persona trans y familiar de la víctima— promovió un juicio de amparo, argumentando que la reparación integral del daño no puede agotarse en un aspecto meramente patrimonial, sino que debe incluir medidas de satisfacción y, crucialmente, garantías de no repetición que ataquen las causas estructurales de la violencia y discriminación.

Al resolver este planteamiento, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estableció un criterio jurídico de avanzada: para asegurar una reparación integral con vocación transformadora, es indispensable adoptar medidas y acciones afirmativas desde un enfoque diferencial. Esto implica que las autoridades responsables no solo deben compensar el daño causado, sino que están obligadas a implementar políticas activas que contrarresten las desventajas históricas que padece la comunidad trans, particularmente en el acceso, permanencia y reinserción en el sistema educativo.

La justificación de este criterio se sustenta en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero va más allá de la simple letra constitucional. El tribunal realizó un análisis profundo de la realidad que enfrentan las personas trans, identificando una serie de barreras estructurales que les impiden ejercer plenamente su derecho a la educación. Entre estas destacan: la expulsión del hogar, que las coloca en situaciones de pobreza y habitabilidad precaria sin redes de apoyo; la falta de reconocimiento de su identidad de género en el entorno escolar; la imposición de reglamentos internos cisnormativos que las sancionan; y el acoso escolar (bullying) sistemático por parte de compañeros, personal docente y autoridades.

El tribunal subrayó que esta exclusión educativa tiene efectos devastadores en cadena. Al verse marginadas del sistema educativo, las personas trans enfrentan un cierre casi total de oportunidades en el mercado laboral digno, generando un ciclo de pobreza crónica y perpetuando su situación de vulnerabilidad. Frente a este diagnóstico, el Poder Judicial de la Federación hace suyas las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abrazando la idea de que la reparación debe tener una vocación transformadora.

Concretamente, el tribunal determinó que, en función del nexo causal de los hechos victimizantes, las autoridades deben valorar la implementación de medidas afirmativas en el ámbito educativo. Esto incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, la creación de tutorías especializadas, asesorías con perspectiva de género e identidad, el establecimiento de cupos o cuotas para garantizar el acceso, el otorgamiento de becas y subsidios que mitiguen la precariedad económica, así como exenciones de pagos y actividades de nivelación que permitan la reinserción educativa de quienes han sido expulsadas del sistema.

Conoce el Criterio:

Registro digital: 2031899

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.24o.A.11 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS. PARA GARANTIZARLO DE MANERA INTEGRAL ES NECESARIO IMPLEMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS PARA SUPERAR BARRERAS HISTÓRICAS Y ESTRUCTURALES DE ESTE GRUPO EN SITUACIÓN VULNERABLE.

Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar de manera integral el derecho a la educación de las personas trans, es necesario adoptar las medidas y acciones afirmativas necesarias para superar barreras históricas y estructurales, desde un enfoque diferencial y de acuerdo con el nexo causal de los hechos victimizantes, tales como la creación de tutorías, asesorías, cupos o cuotas, becas, subsidios, exenciones y actividades de nivelación especialmente destinadas a personas trans.

Justificación: El derecho a la educación encuentra sustento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo desarrollo ha sido ampliamente explicado en la doctrina especializada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, desde un enfoque diferencial, es importante tener en cuenta que las personas trans no necesariamente logran ingresar, permanecer o reinsertarse en el sistema educativo. Sufren un cúmulo de situaciones que les afectan gravemente y terminan por impactar, directa o indirectamente, en su posibilidad de gozar efectivamente de ese derecho, tales como: I) expulsión de sus hogares, lo cual suele dejarles en situación de pobreza, sin hogar o en situaciones habitacionales precarias y sin red de soporte familiar; II) falta de reconocimiento de su identidad de género; III) tener que asistir a establecimientos educativos regidos por reglamentos internos cisnormativos de disciplina y conducta; y IV) acoso escolar (bullying), tanto de pares como de personal docente y autoridades. Asimismo, debe considerarse que la situación de exclusión educativa y laboral, generada por la discriminación por identidad y expresión de género, se convierte en una exclusión de carácter crónico que continuamente produce pobreza y, por ende, más personas trans con desventajas económicas preocupantes. La exclusión de las oportunidades educativas genera un impacto que limita seriamente las posibilidades de conseguir un trabajo digno o incluso de ingresar al mercado laboral. En casos particulares, la educación sirve como una vía para salir de una situación de vulnerabilidad mediante el empoderamiento personal, mientras que, de manera colectiva, la educación es una vía para transmitir mensajes que erradican prejuicios y desinformación acerca de las identidades trans y una forma de construir sociedades más inclusivas y tolerantes.

Por ello, reconociendo las dificultades que actualmente enfrentan las personas trans, pero adoptando las recomendaciones de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resulta indispensable avanzar hacia medidas concretas que contemplen la realidad y vulnerabilidad que sufren diariamente. Es conveniente valorar la posibilidad de recurrir, por ejemplo, a la creación de tutorías, asesorías, cupos o cuotas, becas, subsidios, exenciones y actividades de nivelación especialmente destinadas a personas trans, pues las reparaciones deben tener una vocación transformadora, no solamente con efectos restitutivos, sino también correctivos, en el entendido de que no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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