¿Cuáles son las sanciones por obstruir entradas o salidas de inmuebles?

En el marco de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, resulta crucial comprender las implicaciones y sanciones asociadas con la obstrucción de entradas o salidas de inmuebles sin la debida autorización del propietario o poseedor. El artículo 27 de dicha ley establece de manera clara esta infracción contra la tranquilidad de las personas en su fracción V.

Con el objetivo de aplicar sanciones proporcionadas y proporcionar un marco normativo eficaz, el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica clasifica las infracciones, siendo la obstrucción de entradas o salidas de inmuebles considerada como de tipo B. Estas infracciones, según el artículo 31 estas infracciones conllevan sanciones que incluyen:

  • Multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Arresto de 13 a 24 horas.
  • Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Para ilustrar mejor estas sanciones, consideremos un escenario común. Si un individuo es sorprendido obstruyendo entradas o salidas de inmuebles, podría enfrentar una multa que va desde $1,193.27 hasta $2,171.40 pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad de la infracción.

“LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 27.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo;

 Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera:

Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Artículo 32.- Para efectos del artículo anterior las infracciones se clasificarán de acuerdo al siguiente cuadro

Artículo Fracción Clase
27 I y II

III, IV, V, y VI

VII

A

B

D

…”

Nota: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer, el 10 de enero de 2024 que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $108.57 pesos mexicanos, el mensual es de $3,300.53 pesos mexicanos y el valor anual $39,606.36 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2024.

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