CONTRATO DE DONACIÓN DE JOYERÍA
Entre:
Donante:
Nombre: Ana María Gómez Ruiz
Domicilio: Av. Paseo de la Reforma 123, Colonia Lomas de Chapultepec, Ciudad de México
Identificación: INE 654321987654
Donatario:
Nombre: Claudia Pérez Hernández
Domicilio: Calle Londres 234, Colonia Roma, Ciudad de México
Identificación: Pasaporte MX876543210
Fecha de celebración del contrato: 1 de octubre de 2024
ANTECEDENTES
La Donante, C. Ana María Gómez Ruiz, es la legítima propietaria de una colección de joyería que desea donar a su sobrina, la C. Claudia Pérez Hernández, en adelante el Donatario, a título gratuito y de manera irrevocable. Las partes acuerdan que este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).
CLÁUSULAS
PRIMERA. – Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la donación de una colección de joyería, descrita en la cláusula siguiente, que la Donante entrega al Donatario de manera irrevocable, a título gratuito y sin contraprestación alguna.
SEGUNDA. – Descripción de los bienes donados
La donación incluye las siguientes piezas de joyería, todas ellas de la propiedad exclusiva de la Donante:
- Anillo de diamantes, con una piedra central de 1 (un) quilate, en montura de oro blanco de 18 quilates.
- Collar de perlas naturales, compuesto por 50 (cincuenta) perlas cultivadas de 8 mm (ocho milímetros) cada una, con broche de platino.
- Reloj de pulsera de la marca Rolex, modelo Lady-Datejust, con caja de acero inoxidable y esfera de madreperla.
- Par de aretes de esmeraldas en oro amarillo de 18 (dieciocho) quilates.
El valor total estimado de la joyería es de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
TERCERA. – Forma de entrega
La Donante se compromete a entregar físicamente las piezas de joyería al Donatario el día 3 de octubre de 2024, en su domicilio ubicado en Calle Londres 234, Colonia Roma, Ciudad de México. En el momento de la entrega, las partes firmarán un recibo de entrega que acreditará la transferencia de los bienes.
CUARTA. – Carácter de la donación
La presente donación es irrevocable, conforme a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil para el Distrito Federal, y se otorga a título gratuito, sin reserva de usufructo. La Donante renuncia a cualquier derecho de propiedad sobre los bienes donados una vez realizada la entrega.
QUINTA. – Capacidad y aceptación del Donatario
El Donatario acepta la donación y manifiesta tener capacidad jurídica para recibir los bienes, conforme a los artículos 2313 y 2314 del Código Civil para el Distrito Federal. La aceptación de la donación es expresa y se formaliza con la firma del presente contrato.
SEXTA. – Gastos y trámites
Los gastos notariales y los relacionados con la formalización de este contrato correrán por cuenta del Donatario. Asimismo, el Donatario se compromete a realizar cualquier registro o pago de impuestos que puedan surgir a raíz de la donación.
SÉPTIMA. – Obligaciones del Donatario
El Donatario se compromete a:
- Conservar las joyas en buen estado y hacer un uso adecuado de las mismas.
- No enajenar las piezas donadas por un período mínimo de tres años, salvo que la Donante lo autorice expresamente por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal.
OCTAVA. – Revocación de la donación
La donación podrá ser revocada únicamente en los casos previstos por el artículo 2340 del Código Civil para el Distrito Federal, tales como el incumplimiento de las obligaciones del Donatario, ingratitud o si sobrevienen hijos a la Donante. En cualquier otro caso, la donación será irrevocable.
NOVENA. – Disposiciones adicionales
En caso de que el Donatario fallezca antes que la Donante, los bienes donados pasarán a los herederos del Donatario, conforme a las disposiciones testamentarias del Donatario o, en su defecto, conforme a las leyes aplicables en materia de sucesiones.
DÉCIMA. – Jurisdicción y competencia
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) y el Código Civil para el Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Donante: Ana María Gómez Ruiz
Firma: _________________________
Donatario:
Claudia Pérez Hernández
Firma: _________________________
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