CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

 

Entre:

Vendedor (Promitente Vendedor):

Nombre: [_________ _____________ ______]

Domicilio: Av. [______________] [____], Colonia [______________], Ciudad de México

Identificación: INE [______________]

Comprador (Promitente Comprador):

Nombre: [_________ _____________ ______]

Domicilio: Calle [______________] [_____], Colonia [______________], Ciudad de México

Identificación: Pasaporte [______________]

Fecha de celebración del contrato: 1 de octubre de 2024

ANTECEDENTES

 El Vendedor posee una parcela agrícola y desea vender el fruto futuro de su cosecha de maíz, cuya producción aún no ha ocurrido pero está esperada para el ciclo de cultivo octubre 2024 – marzo 2025. El Comprador se compromete a adquirir dicha esperanza, es decir, el producto futuro de la cosecha, conforme a lo establecido en este contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y el [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares].

CLÁUSULAS

 PRIMERA. – Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto la venta de la esperanza de la cosecha de maíz que producirá el Vendedor en una parcela ubicada en Calle [______________] [_____], Colonia [______________], Ciudad de México, con una superficie de 5 hectáreas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con folio real [______________]. La cosecha está estimada para el ciclo agrícola octubre 2024 – marzo 2025, y el Comprador se compromete a comprar dicha cosecha, sin importar si el fruto llega a ser menor o mayor a lo esperado.

SEGUNDA. – Precio de la compra. El precio total de la esperanza de la cosecha es de $300,000.00 MXN (trescientos mil pesos mexicanos), pagadero de la siguiente manera:

  1. Un anticipo de $100,000.00 MXN (cien mil pesos mexicanos), que el Comprador entrega en este acto al Vendedor, cuyo recibo se firma en este mismo acto.
  2. El saldo restante de $200,000.00 MXN (doscientos mil pesos mexicanos) se pagará una vez que se entregue la cosecha esperada, conforme a lo pactado en este contrato.

TERCERA. – Entrega de la esperanza. El Vendedor se compromete a entregar la cosecha de maíz al Comprador al finalizar el ciclo agrícola, es decir, en el mes de marzo de 2025. La entrega se realizará en el domicilio de la parcela mencionada en la cláusula primera.

CUARTA. – Naturaleza de la esperanza. El Comprador entiende y acepta que la compra de esperanza implica que el resultado de la cosecha puede variar, y asume el riesgo de que el fruto futuro pueda no ser el esperado en cantidad o calidad, conforme a lo estipulado en los artículos 1973 y 1974 del Código Civil para el Distrito Federal.

QUINTA. – Garantías del vendedor. El Vendedor garantiza que tiene el derecho legítimo sobre la parcela y que la cosecha es de su propiedad. Además, se compromete a utilizar buenas prácticas agrícolas para asegurar una cosecha adecuada, pero no puede garantizar una producción específica o cantidad determinada.

SEXTA. – Obligaciones del comprador. El Comprador se obliga a:

  1. Pagar el precio total de la compra conforme a los términos pactados.
  2. Recibir la cosecha en las fechas acordadas, independientemente de si el fruto es mayor o menor a lo esperado.

SÉPTIMA. – Sanciones por incumplimiento. En caso de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones establecidas en este contrato:

  1. Si el Vendedor no realiza la entrega de la cosecha, deberá devolver el anticipo recibido más una penalización del 10% del valor total del contrato.
  2. Si el Comprador no paga el saldo restante una vez entregada la cosecha, perderá el derecho sobre la esperanza y el Vendedor podrá disponer de los frutos.

OCTAVA. – Resolución anticipada. El presente contrato podrá ser terminado de mutuo acuerdo entre las partes, antes de la entrega de la cosecha, sin penalización alguna. En tal caso, el Vendedor deberá devolver el anticipo al Comprador.

NOVENA. – Fuerza mayor. En caso de eventos de fuerza mayor que impidan la producción de la cosecha, como fenómenos naturales, plagas o cualquier otra circunstancia imprevista que no sea responsabilidad de ninguna de las partes, el contrato quedará sin efecto, y el Vendedor devolverá el anticipo al Comprador.

DÉCIMA. – Jurisdicción y competencia. Para la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares] y el Código Civil para el Distrito Federal.

FIRMAS

 Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.

Vendedor (Promitente Vendedor):

[_________ _____________ ______]

Firma: _________________________

Comprador (Promitente Comprador):

[_________ _____________ ______]

Firma: _________________________

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