El Contrato de Asociación

El contrato de asociación es una figura jurídica clave para quienes buscan unir esfuerzos y recursos con el propósito de lograr fines lícitos, sin ánimo de lucro. A diferencia de las sociedades mercantiles, donde los asociados se orientan a obtener ganancias, el contrato de asociación tiene un enfoque distinto: permite que dos o más personas se unan para perseguir objetivos culturales, educativos, deportivos, científicos o sociales, sin que el propósito principal sea el reparto de utilidades.

Este contrato se caracteriza por la pluralidad de personas que lo integran, la licitud de sus fines, y la aportación de recursos, ya sea en dinero, bienes o trabajo. Además, las asociaciones suelen contar con una estructura interna bien definida, con órganos de decisión como la asamblea de asociados o el consejo directivo, y en muchos casos, su duración es indefinida. En México, este tipo de contrato está regulado por el Código Civil para el Distrito Federal, en los artículos 2670 a 2687, que establecen las bases legales para su constitución y funcionamiento.

 

Contrato de Asociación entre:

Asociado 1:

Nombre: [___________ ____________ __________]

Domicilio: Av. [_________] [_________], Colonia [_________], Ciudad de México
Identificación: INE [_________]

 

Asociado 2:

Nombre: [___________ ____________ __________]

Domicilio: Calle [_________] [_________], Colonia [_________], Ciudad de México
Identificación: Pasaporte [_________]

 

Fecha de celebración del contrato: 1 de octubre de 2024

 

ANTECEDENTES

Las partes acuerdan formar una asociación civil con el propósito de crear una organización sin fines de lucro destinada a la promoción de actividades culturales y educativas en comunidades rurales de México, conforme a lo dispuesto en los artículos 2670 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal y el [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares]. Ambas partes reconocen la importancia de respetar los derechos y obligaciones derivados de la presente asociación.

 

CLÁUSULAS

 PRIMERA. – Objeto de la asociación. El presente contrato tiene por objeto la creación de una asociación civil sin fines de lucro, destinada a:

  1. Promover la educación y cultura en comunidades rurales de México.
  2. Organizar eventos culturales y artísticos.
  3. Proporcionar capacitación educativa a personas de bajos recursos en dichas comunidades.

SEGUNDA. – Domicilio de la asociación. El domicilio social de la asociación será en Calle Morelos 789, Colonia Centro, Ciudad de México, donde se realizarán las actividades principales y administrativas de la misma.

TERCERA. – Duración de la asociación. La duración de esta asociación será de indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario, o se produzcan las causas de disolución previstas en este contrato y en el Código Civil para el Distrito Federal.

CUARTA. – Aportaciones de los asociados. Cada asociado se compromete a realizar las siguientes aportaciones:

  1. [___________ ____________ __________] aportará la cantidad de $100,000.00 MXN (cien mil pesos mexicanos) en efectivo, destinados a la adquisición de equipos y materiales educativos.
  2. [___________ ____________ __________] aportará servicios profesionales de asesoría legal y administrativa, valorados en $100,000.00 MXN, así como su tiempo para la dirección de las actividades de la asociación.

Ambas aportaciones se realizarán al momento de la firma del contrato y durante el primer mes de funcionamiento de la asociación.

QUINTA. – Administración de la asociación. La administración de la asociación estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado inicialmente por los dos asociados, quienes actuarán como co-directores. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, siendo un voto por cada asociado.

SEXTA. – Distribución de responsabilidades. Cada asociado se compromete a asumir las siguientes responsabilidades dentro de la asociación:

  1. [___________ ____________ __________] será responsable de la coordinación de las actividades culturales y educativas y la administración financiera de la asociación.
  2. [___________ ____________ __________] será responsable de la dirección jurídica y administrativa, así como de la supervisión de asuntos legales relacionados con la asociación.

SÉPTIMA. – Participación de terceros. La asociación podrá invitar a terceros a participar en sus actividades o a ser parte de la misma mediante acuerdo unánime de los asociados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal.

OCTAVA. – Prohibición de lucro. Esta asociación se constituye como una entidad sin fines de lucro. En caso de generar algún excedente económico, estos se reinvertirán íntegramente en los proyectos y actividades de la asociación, conforme a lo establecido en la ley.

NOVENA. – Causas de disolución. La asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Mutuo acuerdo entre los asociados.
  2. Imposibilidad de cumplir el objeto social.
  3. Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable.

En caso de disolución, los bienes de la asociación se destinarán a una organización sin fines de lucro con objeto similar, según lo que determinen los asociados.

DÉCIMA. – Resolución de controversias. Cualquier controversia derivada de este contrato se resolverá de manera amistosa entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

DÉCIMA PRIMERA. – Modificación del contrato. El presente contrato podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

DÉCIMA PRIMERA. – Modificación del contrato. El presente contrato podrá ser modificado únicamente por acuerdo unánime de los asociados, y cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes. Las modificaciones deberán ser consistentes con el objeto social y las disposiciones legales aplicables contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal.

DÉCIMA SEGUNDA. – Asambleas. Las decisiones importantes de la asociación, como la admisión de nuevos miembros, modificaciones al contrato, o cambios en la administración, se tomarán en asambleas ordinarias o extraordinarias de los asociados. La convocatoria para las asambleas se hará con al menos 10 días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico o notificación escrita.

DÉCIMA TERCERA. – Responsabilidad de los asociados. Los asociados no responden personalmente por las obligaciones de la asociación, salvo por sus respectivas aportaciones. La asociación responderá con sus propios bienes ante terceros.

DÉCIMA CUARTA. – Entrada en vigor. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta su disolución, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este documento.

DÉCIMA QUINTA. – Jurisdicción y competencia. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, conforme a lo dispuesto en el [Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal / Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares] y el Código Civil para el Distrito Federal.

FIRMAS

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Ciudad de México, a los 1 de octubre de 2024.

Asociado 1:

[___________ ____________ __________]

Firma: _________________________

 

Asociado 2:

[___________ ____________ __________]

Firma: _________________________

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