Caducidad de la Instancia en Materia Civil: ¿Opera de Pleno Derecho Incluso Antes del Emplazamiento?
¿Cómo opera la caducidad previa al emplazamiento? La caducidad de la instancia en materia civil es una figura que puede generar más de un dolor de cabeza, pero ¿qué pasaría si te dijéramos que puede operar de pleno derecho incluso antes de que se realice el emplazamiento del demandado? Aunque parezca contraintuitivo, esta es una realidad jurídica que ha sido confirmada por nuestros tribunales y que todo litigante debe conocer para evitar sorpresas desagradables.
El Caso
Imaginemos la siguiente situación: una actora inicia un juicio en la vía ejecutiva civil para solicitar el pago de diversas cantidades. El juez admite la demanda y ordena emplazar a todas las codemandadas. Sin embargo, la diligencia de emplazamiento solo se logra regularizar con una de ellas. En ese punto, la única demandada notificada solicita al juez que se declare la caducidad de la instancia. Para sorpresa de la actora, el juez accede, y posteriormente, el tribunal de alzada confirma dicha decisión.
¿Cómo es posible que un juicio se extinga por inactividad si una de las partes ni siquiera ha sido emplazada? La respuesta se encuentra en una interpretación profunda de la ley y los principios que rigen nuestro sistema de justicia.
¿Qué es Exactamente la Caducidad de la Instancia?
En esencia, la caducidad de la instancia es una figura jurídica de naturaleza extintiva. Esto significa que su consecuencia es poner fin al procedimiento judicial. Opera de pleno derecho, es decir, se configura automáticamente por el solo transcurso del tiempo y la inactividad de las partes, sin necesidad de una declaración formal que le dé vida.
Su propósito fundamental se sustenta en dos pilares constitucionales: la seguridad jurídica y la administración de justicia pronta y expedita. Busca evitar que los procesos judiciales queden en un limbo indefinido, paralizados por el abandono de las partes, lo que congestionaría los tribunales y negaría el acceso a una resolución en tiempo razonable.
El Deber de Impulsar el Proceso
Para entender por qué la caducidad puede operar tan temprano, debemos hablar del principio dispositivo, que rige en materia civil. Bajo este principio, son las partes —y no el juez— quienes tienen la carga y el deber de dar vida al juicio, de impulsarlo hacia su conclusión. Este deber de impulso procesal es una obligación constante para los litigantes, quienes deben abstenerse de abandonar la instancia.
El actor, al iniciar un juicio, no solo ejerce un derecho, sino que asume la responsabilidad de seguirlo activamente. Si no lo hace, se expone a que el propio sistema sancione su falta de diligencia.
La Interpretación Conforme
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, realizando una interpretación conforme del artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, determinó que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, incluso, antes del emplazamiento.
El razonamiento es el siguiente: si la finalidad de la caducidad es la celeridad del procedimiento y no únicamente la equidad procesal entre las partes ya contendientes, entonces la inactividad del actor desde el inicio del juicio es igualmente perjudicial para la administración de justicia.
El tribunal sostuvo que el artículo 175 debe interpretarse en armonía con los derechos de audiencia, debido proceso y acceso a la justicia consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución. Esta lectura no limita la operatividad de la caducidad al momento posterior al emplazamiento de la parte demandada. Por el contrario, permite que la instancia se extinga cuando el propio actor, tras la notificación de una determinación judicial (como la orden de emplazar), deja transcurrir el tiempo legal sin realizar ninguna actuación para llevar el juicio adelante.
En el caso que analizamos, la última determinación judicial notificada a la actora fue la orden de emplazar a las codemandadas. Al no lograr el emplazamiento de todas y no promover ninguna diligencia para subsanar esa situación durante el plazo que marca la ley (seis meses naturales), su inercia fue suficiente para que se declarara la caducidad.
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031339
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: XXI.2o.C.T.49 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA DE PLENO DERECHO, INCLUSO, ANTES DEL EMPLAZAMIENTO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 175, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364].
Hechos: La actora demandó en la vía ejecutiva civil el pago de una cantidad cierta por concepto de cuotas de mantenimiento, gastos personales, intereses moratorios y las generadas en el trámite del juicio, así como el pago de gastos y costas. El Juez admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las codemandadas, de las cuales regularizó la diligencia de emplazamiento por cuanto a una de ellas. A solicitud de la codemandada emplazada, el Juez decretó la caducidad de la instancia. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada confirmó el auto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación conforme del artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, incluso, antes del emplazamiento.
Justificación: La caducidad es una figura extintiva de la instancia que opera de pleno derecho en cualquier estado del juicio. El artículo mencionado dispone que dicha figura se verifica en el expediente principal o en cualquier incidente, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, cuando han transcurrido seis meses naturales a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin que alguna de las partes impulse el procedimiento. La figura de la caducidad encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y administración de justicia pronta y expedita, pues busca evitar que un procedimiento quede inconcluso de manera indefinida. Lo anterior también se relaciona con el principio de equidad procesal. Sin embargo, de un estudio conjunto de dichos principios, se establece que, la finalidad de la figura de la caducidad no es la salvaguarda de la igualdad procesal, sino la celeridad del procedimiento. Por otro lado, tratándose de juicios en los que rige el principio dispositivo, como la materia civil, las partes tienen la carga del impulso procesal, el cual constituye un deber constante de abstenerse de abandonar la instancia. En esas condiciones, el artículo 175 debe interpretarse en relación con los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, que contemplan los derechos de audiencia, al debido proceso y de acceso a la justicia, en el sentido de que la verificación de la caducidad no se encuentra limitada al emplazamiento de la parte demandada en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 258/2023. Propietarios de las Unidades Privativas Integrantes del Condominio Villas Paraíso Princess I. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Iris Yanett Sánchez León.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
Si te gustó este post no olvides en darle “Like” o compártelo, con ello me ayudarías mucho a continuar con trabajos así. Si tienes algún comentario déjamelo saber en la caja de comentarios, me gustaría saber tu opinión. Suscribirte a mis redes sociales que te dejare a continuación para seguir en contacto y no te pierdas de las nuevas publicaciones.
Te envío un saludo
Facebook: /antitesisjuridica
Instagram: @antitesisjuridica
X (Twitter): @AntitesisJ
Ko-fi: /antitesisjuridica
Conoce los formatos y descárgalos gratis del Blog en:
Palabras Clave:
Caducidad de la instancia; materia civil; emplazamiento; pleno derecho; principio dispositivo; impulso procesal; seguridad jurídica; justicia pronta; Código Procesal Civil; Guerrero; Tribunal Colegiado; juicio ejecutivo civil; extinción de la instancia; inactividad procesal; derechos de audiencia; debido proceso; acceso a la justicia; litigio civil; carga procesal; evitar la caducidad; derecho procesal mexicano; apelación; interpretación conforme.
Tu Demanda Puede Extinguirse Antes de Empezar: El Peligro de la Caducidad Temprana; ¿Sabías que tu Juicio Civil Puede Caducar Antes de Notificar al Demandado?; Guía Práctica: Cómo Proteger tu Demanda de la Caducidad Antes del Emplazamiento; Caducidad de la Instancia Civil: El Riesgo antes del Emplazamiento en México; El Deber de Impulsar: Claves para Evitar la Caducidad en tu Juicio Civil; Cuidado: La Caducidad de la Instancia Opera Antes del Emplazamiento; ¿Tu Demanda está en Riesgo? Entiende la Caducidad de la Instancia Temprana; Derecho Procesal Civil: Todo sobre la Caducidad Prematura de la Instancia.
Caducidad Previa al Emplazamiento; Tu Juicio Civil Puede Caducar; El Riesgo de la Caducidad Civil; Caducidad: Actúa o Pierde; Juicio Civil en Riesgo; Caducidad Civil: Un Riesgo Real; ¿Tu Demanda Civil Puede Caducar?; Protege tu Demanda de la Caducidad; Caducidad Civil Antes del Emplazamiento; Guía Práctica: Caducidad Civil.
