Amparo sin apelación por menores
El principio de definitividad en el amparo indirecto exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, existe una excepción cuando están en juego derechos de menores de edad, como guarda y custodia o régimen de convivencia. El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito confirmó que, en estos casos, no es necesario agotar el recurso de apelación (artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para Colima), siguiendo la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) de la SCJN. Esto aplica cuando el recurso ordinario no garantiza la suspensión del acto y existe riesgo para el menor. La legislación local impone requisitos adicionales, lo que hace ineficaz la apelación, justificando el acceso directo al amparo para proteger los derechos de la infancia.