Amparo y Peritajes Médicos

En el amparo directo, los conceptos de violación que alegan irregularidades en dictámenes periciales médicos son, por regla general, inoperantes si dichas cuestiones no se plantearon durante el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio. Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al analizar un caso donde un trabajador impugnó una resolución del IMSS que negó una pensión por invalidez. El Tribunal fundamentó su criterio en los artículos 720, 873-H y 825 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la preclusión de derechos procesales al concluir las audiencias. Las partes deben ejercer oportunamente su facultad de formular observaciones o preguntas al perito; de lo contrario, los argumentos posteriores sobre anomalías en el dictamen serán declarados inoperantes en el amparo.

Perspectiva de género vs. menor

La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género y el interés superior del menor deben coexistir, sin que uno anule al otro. En un caso de trata de personas, se determinó que los tribunales no pueden omitir el análisis del contexto de violencia de género que rodea a una mujer imputada, incluso cuando exista un menor víctima. La Corte enfatizó que los juzgadores deben ponderar y armonizar ambos principios, allegándose de las pruebas necesarias para proteger todos los derechos en juego, dentro de un marco garantista que respete el debido proceso y la presunción de inocencia.

Cumplimiento en el Amparo por Dinero

El Pleno de la SCJN estableció un criterio crucial sobre el cumplimiento de sentencias de amparo que ordenan devolver una cantidad de dinero. Resolviendo una contradicción de criterios, determinó que la mera notificación de que el dinero está «a disposición» del quejoso es insuficiente para dar por cumplido el fallo. La autoridad responsable debe realizar actos que constituyan un acatamiento eficaz, reintegrando materialmente el numerario a la esfera jurídica del afectado. Este criterio, fundamentado en los artículos 17 Constitucional y 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo, garantiza que la protección judicial sea real y efectiva, asegurando la reparación integral del derecho vulnerado y fortaleciendo la esencia restitutoria del juicio de amparo.

¿Qué es la Iniciativa Preferente?

La Iniciativa Preferente es un mecanismo constitucional en México que permite al Presidente de la República agilizar el proceso legislativo de proyectos que considera prioritarios para la nación. Establecida en el artículo 71 de la Constitución, esta facultad le permite presentar hasta dos iniciativas con este carácter al inicio de cada periodo ordinario de sesiones. Una vez recibida, la Cámara de origen tiene un plazo máximo de 30 días naturales para discutirla y votarla. Si no lo hace, la propuesta se convierte automáticamente en el primer asunto del orden del día de la siguiente sesión. El mismo procedimiento y plazo se aplican en la Cámara revisora, asegurando un trámite expedito. En esencia, es una herramienta diseñada para priorizar y acelerar la aprobación de leyes consideradas primordiales para el país.

¿Es improcedente la Responsabilidad patrimonial?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es improcedente en casos de despido injustificado e incumplimiento de un laudo laboral. Este mecanismo constitucional, de naturaleza extracontractual, solo aplica para reparar daños causados por una actividad administrativa irregular del Estado, no por incumplimientos dentro de una relación laboral donde funge como patrón. La improcedencia de esta vía no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el trabajador debe reclamar through los procedimientos laborales específicos para obtener la reparación integral del daño, que es la vía jurídica correcta y efectiva.