Error en demanda de amparo
En el juicio de amparo directo, puede presentarse el caso en que la demanda se promueva en representación de otro, pero su contenido integral revele que el promovente actúa por derecho propio. Ante esta discrepancia, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que los jueces deben suplir el error, privilegiando el fondo sobre la forma. Este criterio se basa en el artículo 76 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia P./J. 24/96 de la SCJN, que exigen una interpretación liberal de las demandas para garantizar el acceso a la justicia (artículo 17 constitucional). La decisión evita que tecnicismos procesales obstaculicen la protección efectiva de los derechos fundamentales.