Interés Jurídico Veterinarios y Amparo CDMX
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció los requisitos para que los médicos veterinarios zootecnistas acrediten interés jurídico en amparo indirecto contra el artículo 51 de la Ley de Protección Animal de la CDMX. Para reclamar el precepto, basta con demostrar ser médico veterinario zootecnista cuando la eutanasia se aplique en: 1) animales no destinados al consumo humano; 2) animales con lesiones graves incompatibles con la vida; o 3) animales con padecimientos dolorosos irreversibles. Sin embargo, cuando se trate de 4) animales con problemas conductuales que afecten su calidad de vida o 5) animales peligrosos, es indispensable contar además con especialización o certificación comprobable en etología. Este criterio deriva de la interpretación literal del artículo 51, que condiciona la eutanasia en estos últimos casos al diagnóstico de un veterinario especializado.