Perspectiva de género vs. menor
La Primera Sala de la SCJN estableció que la obligación de juzgar con perspectiva de género y el interés superior del menor deben coexistir, sin que uno anule al otro. En un caso de trata de personas, se determinó que los tribunales no pueden omitir el análisis del contexto de violencia de género que rodea a una mujer imputada, incluso cuando exista un menor víctima. La Corte enfatizó que los juzgadores deben ponderar y armonizar ambos principios, allegándose de las pruebas necesarias para proteger todos los derechos en juego, dentro de un marco garantista que respete el debido proceso y la presunción de inocencia.