Formato Amparo Indirecto contra una negativa ficta

Formato Amparo Indirecto contra una negativa ficta

QUEJOSO: [__________________

__________________ ______________].

SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Presente. –

[__________________ __________________ ______________] promoviendo como representante legal de la persona moral denominada [________________], S.C., personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura pública número [____________________] otorgada bajo la fe del Notario Público Número [_____________________], del Distrito Federal, Licenciado [_________________], señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en [_______________ _______________ ____________ _____________ _____________________], autorizando en términos del artículo 12 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para que a mi nombre las oigan y las reciban, así como para que se impongan de los autos del expediente del juicio constitucional que se origine y para que recojan toda clase de documentos que se relacionen con el presente, a los C.C. Licenciado [____________ _____________ _____________] con cédula profesional [________], debidamente inscrita en el Registro de Cédulas de ese H. Juzgado, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:

Que, por medio del presente, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad que más adelante precisare, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El suscrito promoviendo por propio derecho y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en [_______________________________ _________ __________ _____________].

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: EL C. [__________________ __________________ ______________], CON SEDE [____________________________].

Esta autoridad con domicilio oficial bien conocido en [____________________].

  1. ACTO RECLAMADO: De la autoridad señalada como responsable a, [_______________________________ _________ __________ _____________] le reclamo la falta de contestación a la petición que mediante escrito de fecha [________________] y de manera pacífica y en forma respetuosa, le hiciera mi apoderada [________________], S.C.
  2. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:

HECHOS

I.- Tal y como lo justifico con la copia del escrito que anexo y que contiene el sello en original de recepción por parte de la hoy responsable, en fecha [_________________], mi apoderada la hoy peticionaria de garantías, denominada [_________________] S.C., por conducto del que suscribe, en ejercicio del derecho de petición que nos consagra el artículo 8º de la Constitución Federal, formuló mediante escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa, ante la Administración Local de Recaudación del [________________________], del Servicio de Administración Tributaria, una petición la cual hice consistir en lo siguiente:

«Se libere a mi representada de la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes, para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»

II.- Como se desprende de la copia de la promoción que mediante escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa, hiciera valer la hoy quejosa, en los antecedentes fácticos mi apoderada manifestó lo siguiente:

«1. [________________], S.A. se constituyó mediante escritura constitutiva número [________________] de fecha [________________], otorgada ante el titular de la notaría número [________________], Licenciado [____________ _____________ __________], inscrita en la sección de Comercio el Registro Público de la Propiedad del entonces Distrito Federal en el volumen [________________] libro [________________].

2. Con fecha [________________], [________________], S.A., cambió de razón social al de [________________], S.C., mediante escritura número [________________] otorgada ante el titular de la notaría número [________________], Licenciado [____________ _____________ __________], inscrita en el Registro Público del Comercio del entonces Distrito Federal con folio mercantil número [________________].

3. Que en fecha [________________], se presentó ante la extinta Oficina Federal de Hacienda número [________________], aviso de «cambio de nombre» (cambio de razón social) con folio de entrada [________________].

4.- Con fecha [________________], se presentó en el módulo de recepción de trámites fiscales «Granjas», con folio de entrada [________________] Aviso de aumento de obligaciones fiscales correspondiente a la clave [________________] (Retenedor de I.V.A).

5.- Que con el objeto de solicitar la «Clave de Identificación Electrónica Confidencial» (Firma Electrónica), se accedió a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, obteniendo como respuesta: «La Clave de Registro Federal de Contribuyentes, no existe».

6.- Con el objeto de obtener la Firma Electrónica», se ingresó un escrito ante esta H. Administración, solicitando «Reactivación del Registro Federal de Contribuyentes», según folio de entrada número [________________] el día [________________].

7.- Que como respuesta a nuestro escrito mencionado en el punto anterior, recibimos por conducto del Servicio Postal Mexicano, el día [________________], lo siguiente:

«SU REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PRESENTÓ ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN CON FECHA [________________] Y CONTROLADA CON EL NÚMERO [________________], RESULTÓ IMPROCEDENTE EN VIRTUD DE:

NO SE ENCUENTRA INSCRITO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES»

8.- Hemos Solicitado en diversas ocasiones respuesta y asesoría respecto de cómo obtener una constancia de Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, y sólo con esta fecha, en el módulo de «Agente Resolutor» de esta H. Administración, se me hace indicación de ingresar el presente escrito solicitando «Liberación del Registro Federal de Contribuyentes» de mi representada.»

III.- Es el hecho que la autoridad hoy señalada como responsable, ha sido omisa en dar contestación a la petición escrita, que de manera pacífica y respetuosa le formuló la hoy solicitante de amparo, esto es, han transcurrido más de cuatro meses sin que el Administrador Local de Recaudación del [____________ __________ _________], del Servicio de Administración Tributaria, le de contestación a la petición que le hizo la persona moral contribuyente, violentando con tal conducta omisa la garantía consagrada en el dispositivo supremo octavo.

VI. PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: Es el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. CONCEPTO DE VIOLACIÓN: El primer párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

El derecho de petición, es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente de Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, es decir, el funcionario de gobierno, se ve obligado a respetar la garantía del ejercicio del derecho de petición de la que gozan los gobernados, y para cumplir con esa obligación debe de dar contestación a la petición que le formulen los ciudadanos, siempre y cuando esta petición sea hecha mediante escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa y si esta exigencia constitucional se ve cumplida por el gobernado peticionario, es decir, que el ejercicio del derecho de petición se realice mediante escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa, entonces la autoridad pública del gobierno debe en estricta sujeción a la norma constitucional en comento, de dar contestación a esa petición y notificársela debidamente al peticionario, para así cumplir la autoridad con nuestra sublime Carta Magna.

Pues bien en el presente asunto que pongo a consideración de este Órgano Constitucional de Amparo, no se cumple con la garantía consagrada por el artículo 8º constitucional, ya que la autoridad señalada como responsable ha sido omisa totalmente en dar contestación a la petición que mediante escrito, de manera pacífica y en forma respetuosa, le formulara mi apoderada, es decir la persona moral denominada [___________________], S.C., y por tal motivo la hoy quejosa se ve en la necesidad de ocurrir y utilizar nuestro juicio de amparo, para que se le restituya en su garantía constitucional violada.

Al respecto se hacen aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales, que a su letra establecen lo siguiente:

“Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Abril de 2001

Tesis: P./J. 42/2001

Página: 126

PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD. El derecho de petición es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad, es decir en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado en que el ente público actúe como particular.

Contradicción de tesis 14/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 42/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.”

“Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIII, Febrero de 1994

Página: 390

PETICIÓN. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO. La expresión «breve término», a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.”

“Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XV-I, Febrero de 1995

Tesis: I.3o.A.591 A

Página: 169

DERECHO DE PETICIÓN. LA AUTORIDAD A QUIEN SE HA DIRIGIDO LA PETICIÓN ESTA OBLIGADA A DAR CONTESTACIÓN A LA MISMA. El hecho de que materialmente le resulte imposible al Secretario de Hacienda y Crédito Público dar contestación a los escritos de petición que se le formulan, o atender todas y cada una de las solicitudes presentadas por los peticionarios o bien, aducir que para tal efecto existen unidades administrativas con facultades otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, competentes para desahogar o despachar esas peticiones, en tanto que son departamentos administrativos subordinados, no justifica la omisión de la autoridad en dar respuesta al particular peticionario. Independientemente del cúmulo de trabajo que tiene que desarrollar el titular de la secretaría referida, el artículo 8o. constitucional establece la obligación de dar contestación a las peticiones formuladas, a aquellas autoridades a quienes van dirigidas éstas y no a otras diversas. Así pues, para satisfacer el derecho de petición será suficiente que se informe o haga del conocimiento del peticionario, en forma personal, bien que la autoridad en cuestión es incompetente para resolver su solicitud, bien que se ha turnado ésta a otra autoridad interna o subordinada sin que, necesariamente, deba resolverse el problema planteado en la petición o peticiones formuladas a la autoridad respectiva. En consecuencia, si bien es cierto que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen unidades o departamentos administrativos encargados de atender las peticiones formuladas al titular de la dependencia, este hecho no lo exime del deber de turnar las peticiones a dichas unidades y hacer del conocimiento del peticionario el trámite que siguieron sus peticiones y a qué autoridad subordinada se remitieron.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2393/94. Felipe Caballero Barrios. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/99 (antes 11/99 PL) en que había participado el presente criterio.”

Así y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. JUEZ DE DISTRITO EN, atentamente le pido:

PRIMERO. Tenerme por medio del presente ocurso, y copias simples del mismo, así como los documentos que se anexan, demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO. Reconocérseme la personalidad con la que ocurro, y admitir a trámite la presente demanda de amparo que se hace valer en contra del acto de la autoridad señalada como responsable, teniendo por recibidas las documentales que se acompañan anexas al presente escrito, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

TERCERO. Previos los tramites de ley, emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión, ampara y protege a la peticionaria de garantías.

PROTESTO LO NECESARIO

[________________], a [__] de [_________] del año [____].

[____________ ___________ __________]

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