Acceso a la justicia en los contratos de suministro eléctrico

Acceso a la justicia en los contratos de suministro eléctrico

Recientemente, una resolución judicial ha puesto de manifiesto la importancia de este derecho en el contexto de los contratos de adhesión de suministro de energía eléctrica. En el caso en cuestión involucra a una persona moral que demandó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por diversos motivos relacionados con el suministro de energía eléctrica. Sin embargo, la demanda fue desechada por la cláusula vigésima octava del contrato de adhesión, la cual establecía que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional, era necesario someter la controversia a un procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ante esta situación, el actor argumentó que dicha cláusula violaba su derecho de acceso a la justicia, al obligarlo a acudir a un medio alternativo de solución de controversias. En este contexto, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que esta cláusula vulneraba el derecho de acceso a la justicia, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución General, el cual protege la libertad de decisión de las personas en cuanto a la opción de acudir a la jurisdicción ordinaria o a los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Es importante destacar que esta resolución sienta un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores en contratos de adhesión, donde la asimetría de poder entre las partes puede propiciar la inclusión de cláusulas desfavorables para el consumidor. En este sentido, restringir la libertad de elección de los medios de solución de conflictos no solo limitaría el acceso a la justicia, sino que también anularía la libertad de las personas para decidir dónde desean resolver sus conflictos.

Conoce el Criterio:

 “Registro digital: 2028247

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional

Tesis: I.5o.C.130 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE ANTES DE ACUDIR A UN TRIBUNAL JURISDICCIONAL ES NECESARIO SOMETER LA CONTROVERSIA A UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

 Hechos: Una persona moral demandó de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el ajuste a la facturación por concepto de suministro de energía eléctrica, la orden de suspensión del servicio, los daños y perjuicios y los gastos y costas del juicio. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar que era incompetente, porque en la cláusula vigésima octava del Contrato de Adhesión de Suministro de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021, se había estipulado que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional era necesario someter la controversia a un procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). En el juicio de amparo directo el actor argumentó que esa resolución violó su derecho de acceso a la justicia, al obligarlo a acudir al medio alternativo de solución de controversias, por lo que esa cláusula era inaplicable.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los contratos de adhesión de suministro de energía eléctrica, la cláusula que establece que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional es necesario someter la controversia a un procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, viola el derecho de acceso a la justicia.

 Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el artículo 17 de la Constitución General protege la libertad de decisión de las personas en cuanto a la opción de acudir a solucionar sus controversias ante la jurisdicción ordinaria o ante los mecanismos alternativos de solución de controversias. En consecuencia, no sería aceptable restringir la libertad de optar por uno u otro medio de solución de conflictos pues, por un lado, implicaría restringir el derecho de acceso a la justicia y, por otro, anularía la libertad de las personas para decidir dónde desean que se solucione el conflicto. Ahora bien, una de las maneras en las que puede restringirse este derecho a decidir ocurre en las relaciones regidas por los contratos de adhesión, dónde el consumidor se ubica, por lo general, en una posición de vulnerabilidad frente al proveedor, quien derivado de esa asimetría puede incluir cláusulas desfavorables para aquél o que incluyan restricciones injustificadas a derechos fundamentales; una de ellas es cuando una cláusula contenida en un contrato de adhesión disponga que previo a acudir a un tribunal, la controversia debe someterse a un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 561/2023. Restaurantes Resilientes, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

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