Requisitos para la Procedencia de la Indemnización por Vulneración al Daño Moral Derechos de Autor

Requisitos para la Procedencia de la Indemnización por Vulneración al Daño Moral Derechos de Autor

En el ámbito legal, la protección de los derechos de autor es esencial para salvaguardar la labor creativa de los artistas. En este contexto, el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor establece disposiciones específicas respecto a la indemnización por vulneración al derecho moral de autor.

En un caso en concreto, una persona física, compositora de obras musicales, emprendió acciones legales contra una empresa automotriz y una de sus filiales, alegando la vulneración de su derecho a la propia imagen y al derecho moral de autor. La controversia surgía por la utilización de un «doble» en una campaña publicitaria que también involucraba la alteración de una de sus creaciones musicales. Tras la absolución en primera instancia, el Tribunal Unitario de Circuito revocó la sentencia, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen pero condenando a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. Ambas partes interpusieron juicios de amparo directo, los cuales fueron llevados ante la Suprema Corte.

La resolución de la Primera Sala establece que, para acceder a la indemnización por vulneración al derecho moral de autor, el titular debe demostrar la existencia de una obra de su autoría y la actualización de conductas establecidas en el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre las facultades morales conferidas al autor se encuentran la determinación de la divulgación de la obra, el reconocimiento de la calidad de autor, la vinculación autor-obra mediante la preservación de la integridad, y la prohibición de modificaciones no autorizadas.

El artículo 21 de la mencionada ley aborda la faceta de la integridad en dos concepciones: la objetiva, que exige comprobación objetiva de alteraciones perjudiciales, y la subjetiva, que prohíbe cualquier modificación no autorizada. La normativa retoma ambas posturas, indicando que la indemnización procede con la actualización de cualquiera de ellas, no requiriendo la concurrencia obligatoria de ambas para analizar la pretensión del autor.

La reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destaca la importancia de demostrar la autoría y la vulneración del derecho moral de autor para acceder a la indemnización prevista en el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Este caso ofrece claridad sobre los requisitos que los titulares deben cumplir para salvaguardar sus creaciones y buscar reparación en casos de vulneración.

Conoce la Jurisprudencia:

 “Registro digital: 2027529

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materias(s): Civil, Administrativa

Tesis: 1a./J. 163/2023 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS DE AUTOR. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN AL DAÑO MORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

 Hechos: Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un «doble» en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para acceder a la indemnización por vulneración al derecho moral de autor a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, el titular o creador está obligado a demostrar la existencia de una obra de su autoría, así como la actualización de alguna de las conductas establecidas en el artículo 21, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Justificación: Entre las diferentes facultades morales conferidas al autor, se encuentran: a) el poder de determinar si la obra artística puede ser divulgada; b) el reconocimiento de la calidad de autor; c) la facultad de vinculación autor-obra mediante la preservación de la integridad de la misma; y, d) el impedir que la obra sea modificada. En cuanto a la facultad de integridad, existen dos concepciones: una objetiva que exige que las alteraciones de las obras sean objetivamente comprobables o que causen perjuicio a la reputación del autor y una subjetiva donde no hay condicionamientos, simplemente se prohíbe toda alteración no autorizada por el autor. Al respecto, el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor retoma las dos concepciones pues hace referencia a dos facetas distintas: 1) a la oposición a «cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella» –la obra original–; y, 2) a la oposición a «Toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor». Por tanto, el hecho de que el legislador se haya referido a las dos posturas no significa que los autores forzosamente deban reclamar la reparación a partir de la concurrencia obligatoria de esas hipótesis, sino que basta la actualización de alguna para que pueda ser analizada su pretensión.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 5/2022. Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.

Tesis de jurisprudencia 163/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2023 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.”

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