¿Cómo afecta la utilización de una página web en un contrato de adhesión?

¿Cómo afecta la utilización de una página web en un contrato de adhesión?

La reciente resolución del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha generado gran interés y discusión en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a los contratos de adhesión en el contexto de los servicios de transporte aéreo. En este caso particular, se aborda la cuestión de si la simple utilización de la página web de un proveedor de servicios de transporte aéreo implica la suscripción automática de un contrato de adhesión, y qué implicaciones legales tiene esto para los usuarios.

Los hechos giran en torno a una demanda presentada contra una aerolínea por la cancelación y reprogramación de un vuelo, así como otros reclamos relacionados. La jueza inicialmente desechó la demanda argumentando incompetencia, basándose en una cláusula en la página web de la aerolínea que remitía a la solución de controversias a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Sin embargo, la parte demandante impugnó esta decisión argumentando que limitaba su derecho fundamental de acceso a la justicia.

El criterio jurídico establecido por el Tribunal Colegiado es claro: la mera utilización de la página web de un proveedor de servicios de transporte aéreo no implica automáticamente la suscripción a un contrato de adhesión. Enfatizan que el contrato de transporte aéreo se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, independientemente del medio por el cual se adquiera dicho boleto. Por lo tanto, el contenido de la página web y las remisiones que contenga deben cumplir con la obligación de informar sobre las tarifas y restricciones del boleto de transporte, conforme a la Ley de Aviación Civil.

Esta resolución es de suma importancia ya que clarifica un aspecto crucial en las relaciones entre proveedores de servicios de transporte aéreo y usuarios. Garantiza que la utilización de páginas web no pueda ser interpretada como una aceptación automática de términos y condiciones desfavorables para los pasajeros. Además, resalta la importancia de que las empresas proporcionen información clara y precisa sobre los derechos y obligaciones de los usuarios, contribuyendo así a una mayor transparencia y protección del consumidor.

Conoce el Criterio:

“Registro digital: 2028245

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.5o.C.131 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

CONTRATO DE ADHESIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LA PÁGINA DE INTERNET DE UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO EN LA QUE SE REMITA A UNO DE SUS APARTADOS DONDE SE ESTIPULE ALGUNA CLÁUSULA O ACUERDO DE VOLUNTADES, NO GENERA EN AUTOMÁTICO SU SUSCRIPCIÓN O CONFORMIDAD.

Hechos: Una persona demandó de una aerolínea el pago de los gastos generados en virtud de la cancelación y reprogramación de su vuelo, así como la indemnización por el 25 % del costo de los boletos de avión adquiridos, intereses moratorios, daño moral, daños punitivos, gastos y costas del juicio. La Jueza desechó la demanda al considerar que era incompetente, ya que conforme a un apartado de la página de Internet de la aerolínea, previamente debía intentarse la solución de la controversia a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). La actora promovió juicio de amparo directo, donde argumentó que fue incorrecto que la Jueza se declarara incompetente, ya que la conciliación de la controversia era optativa pues, de lo contrario, se limitaría el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la utilización de la página de Internet de un proveedor de servicios de transporte aéreo, en la que se remita a uno de sus apartados donde se estipule alguna cláusula o acuerdo de voluntades, no genera en automático la suscripción o conformidad con un contrato de adhesión.

Justificación: Lo anterior, porque en términos de la Ley de Aviación Civil, el contrato de transporte aéreo se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. En consecuencia, la utilización de una página de Internet de un proveedor de transporte aéreo no implica, por sí misma, la suscripción de un contrato de adhesión que contenga términos o cláusulas distintas o menos protectoras hacia el pasajero, sin que sea relevante el medio donde se adquirió el boleto. En todo caso, el contenido de la página de Internet y las remisiones que contenga deben estar encaminadas a satisfacer la obligación de informar sobre las tarifas y restricciones del boleto de transporte, en términos del artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 566/2023.  18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.»

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