¿Existe usura en los créditos pactados en UDIS?

¿Existe usura en los créditos pactados en UDIS?

En el ámbito financiero, los términos y condiciones que rigen los contratos de crédito son de vital importancia para todas las partes involucradas. En este contexto, surge un tema que ha generado debate en la comunidad jurídica y financiera: la usura en los créditos pactados en Unidades de Inversión (UDIS). Es fundamental comprender que este tipo de créditos presentan particularidades distintas a los convenidos en cantidad líquida (pesos), lo que lleva a un análisis diferenciado de las tasas de interés acordadas para determinar la presencia de esta figura.

En un reciente fallo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, abordó un caso en el que las partes habían celebrado un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria. En este contrato, se acordó que la deuda se calcularía en Unidades de Inversión (UDIS) y se establecieron tasas de interés ordinarios y moratorios. La controversia surgió cuando una de las partes promovió un juicio de amparo contra la sentencia que declaró vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y lo condenó al pago de diversas cantidades, incluidos los intereses moratorios. La parte quejosa alegó que la tasa de interés convenida era usuraria y que el juzgador no se había pronunciado sobre este aspecto.

El Tribunal Colegiado determinó que la evaluación de la usura en los intereses pactados en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria en UDIS difiere de la aplicada en los créditos convenidos en cantidad líquida (pesos). En el caso de los créditos pactados en UDIS, la mecánica para determinar si los intereses son usurarios implica sumar a las tasas pactadas el porcentaje del incremento del valor del dinero debido a la indexación a UDIS. Posteriormente, este porcentaje se compara con el Costo Anual Total (CAT) publicado por el Banco de México, que sirve como indicador del costo de los créditos hipotecarios al momento en que la parte deudora incurre en mora.

La diferenciación radica en la dinámica financiera de los créditos pactados en UDIS en comparación con los convenidos en cantidad líquida. En los créditos en UDIS, el interés representa una ganancia para la parte acreditante debido al incremento constante del costo del préstamo provocado por las tasas inflacionarias. Este aumento gradual del monto del crédito y los intereses se basa en el saldo insoluto actualizado. Así, la parte deudora absorbe la depreciación del valor del dinero y el crecimiento del costo del préstamo. Por tanto, en este escenario, el método de análisis de la usura debe adaptarse para considerar estas particularidades.

En conclusión, el análisis de la usura en los créditos pactados en UDIS exige una evaluación diferenciada debido a la mecánica financiera particular de estos contratos. La indexación a UDIS y el constante aumento del costo del préstamo influyen en cómo se establecen y calculan los intereses. Esta diferenciación responde a la necesidad de comprender las particularidades de cada tipo de crédito para determinar de manera justa si se configura la figura de la usura. En un contexto donde la precisión y el entendimiento jurídico son esenciales, este fallo proporciona claridad en la interpretación de la usura en los créditos pactados en UDIS.

Conoce la Tesis:

Registro digital: 2026679

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.3o.C.72 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 7043

Tipo: Aislada

 USURA. LOS CRÉDITOS PACTADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) SON DISTINTOS A LOS CONVENIDOS EN CANTIDAD LÍQUIDA (PESOS), POR LO QUE LAS TASAS DE INTERÉS ACORDADAS DEBEN ANALIZARSE DE MANERA DIVERSA PARA DETERMINAR SI SE CONFIGURA DICHA FIGURA.

 Hechos: Las partes celebraron un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, en el cual acordaron que la deuda se calcularía en unidades de inversión y pactaron el pago de intereses ordinarios y moratorios. En el juicio de amparo promovido contra la sentencia que declaró vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y condenó al pago de diversas cantidades, entre éstas, por concepto de intereses moratorios, la parte quejosa reclamó que la tasa de interés convenida era usuraria y que el juzgador responsable omitió pronunciarse al respecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mecánica para definir si existe usura en los intereses pactados en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado en unidades de inversión es diversa a la que se aplica en el caso de los créditos convenidos en cantidad líquida (pesos). En este caso, la persona juzgadora para determinar si los intereses son usurarios debe sumar a las tasas pactadas, el porcentaje del incremento del valor del dinero, por haberse establecido en UDIS, para posteriormente comparar ese porcentaje con el costo anual total (CAT), publicado por el Banco de México como indicador del costo de los créditos hipotecarios a la fecha en que la parte deudora incurrió en mora.

Justificación: Lo anterior, porque la mecánica financiera de los créditos pactados en unidades de inversión opera de manera diversa a los convenidos en cantidad líquida (pesos) pues, en los que se estipuló en esas unidades de cuenta, el interés constituye una ganancia para la parte acreditante, situación que no se actualiza en el caso de los créditos otorgados en cantidad líquida, debido a que en esta última modalidad, para poder apreciar la ganancia real de la parte acreedora, es necesario que se haga una diferenciación entre intereses nominales y reales. En cambio, los créditos pactados en UDIS incrementan su monto debido a las tasas inflacionarias, por lo que la parte deudora es la que absorbe la depreciación del valor del dinero, el aumento paulatino y constante del costo del préstamo, así como los intereses que se generen. Por tanto, en los créditos convenidos en esas unidades de cuenta, los intereses causados van recalculándose de forma ascendente y periódica con base en el saldo insoluto actualizado del crédito otorgado, razones por las cuales el método para determinar si los intereses son usurarios debe ser diverso al utilizado en los créditos otorgados en pesos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 343/2022. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.

Amparo directo 519/2022. 31 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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1 comentario

  1. EDGAR MARCELINO MORENO
    10 de octubre de 2024

    Muy interesante, pero también hay que tomar en cuenta que las UDIS dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son Unidad de Cuenta; pero la ilegalidad e informalidad de esta unidad de cuenta es que una de las partes (el acreditado) que participo en el contrato de Crédito Hipotecario desconocía y sigue desconociendo qué son y cómo funcionan las UDIS, por lo que en el contrato de crédito hipotecario técnicamente las UDIS no reúnen el requisito de ser Unidad de cuenta.
    Por lo tanto, las UDIS no fueron creadas para ser usadas en contratos de crédito hipotecario, por lo que no ha existido ni existe ninguna Ley ni tampoco algún artículo que exprese que las UDIS puedan ser usadas para créditos hipotecarios. Por lo que los Jueces Civiles o Federales, al aceptar a trámite un juicio ya sea ordinario o sumario para el cobro de un crédito hipotecario en UDIS, ya estarían colaborando en actos de CORRUPCION porque el capital no puede ni debe de ser modificado para ser aumentado.

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