Legitimación en el Juicio de Amparo: ¿Puede un Juez Impugnar su Propia Declaración de Impedimento?
La legitimación para promover juicio de amparo es un requisito fundamental y una puerta de acceso que no todos pueden cruzar. Un caso reciente, analizado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, arroja luz sobre la situación de las personas juzgadoras que buscan impugnar, vía amparo, las resoluciones que las declaran impedidas para seguir conociendo de un juicio. Este criterio jurídico marca un precedente crucial para comprender los límites de la defensa de los derechos humanos en el ejercicio jurisdiccional. ampararse
El Caso Concreto
Todo comenzó en un juicio ordinario mercantil. Una de las partes planteó una recusación en contra de la persona juzgadora que conocía del asunto. La recusación fue declarada fundada, lo que significa que el tribunal consideró que existía una causa legal para apartar a dicha juez o juez del conocimiento del caso. La resolución no solo la declaró impedida para continuar en ese juicio específico, sino que extendió el impedimento a cualquier otro asunto donde interviniera, en diversos roles, la abogada mencionada en la recusación o quienes laboran en su misma firma legal.
Inconforme con esta determinación, la persona juzgadora recusada decidió promover un juicio de amparo indirecto, argumentando una afectación a sus derechos. Sin embargo, el juez de distrito desechó su demanda. La razón fue que se estimó que lo que la recusada reclamaba no era una afectación a sus derechos personales (sus derechos humanos en lo individual), sino a su ejercicio jurisdiccional (su función y autoridad como juzgador). Al sentirse agraviada por esta decisión, interpuso un recurso de queja, sosteniendo que el desempeñar un cargo jurisdiccional no la inhabilitaba jurídicamente para acudir al amparo, la gran garantía de los derechos individuales.
El Criterio Jurídico
Al resolver el recurso de queja, el Tribunal Colegiado de Circuito fue contundente y estableció un criterio consistente en que la persona juzgadora a quien se estimó impedida para seguir conociendo de un juicio, carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la resolución que declaró procedente la causa de impedimento.
Esta decisión se fundamenta en la esencia misma de la legitimación (o legitimatio ad causam), que exige que quien promueve el amparo acredite un interés jurídico personal y directo, una afectación real a su propia esfera de derechos. El Tribunal hizo una distinción fundamental entre el interés y el derecho.
La Justificación
La razón de fondo está orientada a proteger la integridad del proceso judicial. La resolución que declara fundada una recusación y, por ende, establece un impedimento, tiene un objetivo procesal claro: es una medida de garantía. Representa una defensa tácita de los intereses de la parte que promovió la recusación y, sobre todo, salvaguarda el principio de imparcialidad, pilar de toda administración de justicia.
El Tribunal consideró que, si el juicio original continuara tramitándose ante la persona declarada impedida, existiría un riesgo latente de que se resolviera sin la plena sujeción a este principio cardinal. Por lo tanto, la declaración de impedimento es un acto que protege a la parte y al sistema de justicia en su conjunto, no un acto que, por sí mismo, genere una afectación real y directa en la esfera jurídica personal de la persona juzgadora.
En otras palabras, la afectación que alega la juez o el juez recusado es de carácter funcional o institucional (no puede ejercer jurisdicción en ese caso), mas no una lesión a sus derechos humanos fundamentales como individuo, como podría serlo a su libertad, su propiedad o su honra. El cargo jurisdiccional es temporal y la función es delegada; la declaración de impedimento no la inhabilita para otros cargos, no mancilla su honor profesional de manera automática ni le impide ejercer la abogacía en lo particular (salvo en los casos específicos señalados en la resolución, que buscan evitar conflicto de intereses).
Conoce el Criterio:
“Registro digital: 2031691
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C.143 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. CARECEN DE ELLA LAS PERSONAS JUZGADORAS CUANDO IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECLARAN IMPEDIDAS PARA SEGUIR CONOCIENDO DE UN JUICIO.
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se declaró fundada la recusación planteada contra la persona juzgadora. Se resolvió que estaba impedida para conocer cualquier otro asunto en donde intervenga como parte, apoderada, abogada patrona, mandataria judicial o, en general, actuando bajo cualquier figura de representación legal, la persona abogada que ahí se refirió o quienes laboren con ella en la misma firma legal. La recusada promovió juicio de amparo indirecto que se desechó porque se estimó que no reclamaba la afectación a sus derechos personales, sino a su ejercicio jurisdiccional. Inconforme interpuso recurso de queja. Argumentó que desempeñar el cargo de persona juzgadora no implica que exista una imposibilidad jurídica para acudir al juicio de amparo en defensa de sus derechos humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora a quien se estimó impedida para seguir conociendo de un juicio, carece de legitimación para promover juicio de amparo contra la resolución que declaró procedente la causa de impedimento.
Justificación: Lo anterior, porque esa resolución representa una defensa tácita de los intereses de alguna de las partes y, sobre todo, salvaguarda un posible perjuicio para quien promovió la recusación, al considerar que el juicio de origen, de seguir tramitándose ante la jurisdicción de quien fue declarada impedida, podría resolverse sin sujeción al principio de imparcialidad.
La declaración de ser fundada una recusación sólo tiene como objeto que el asunto continúe su tramitación en otro órgano jurisdiccional, de manera que esa resolución no genera, por sí misma, una afectación real y directa en la esfera jurídica de la persona juzgadora.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 240/2025. Olimpia García Torres. 15 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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