La reserva de ley y el control del tabaco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola los principios de Reserva de Ley y Subordinación Jerárquica. El debate se centró en si un reglamento podía especificar las características de las zonas para fumar. La Corte determinó que la norma es constitucional porque la propia Ley, en su Artículo 27, ya establecía que dichas zonas debían estar al aire libre y facultaba a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias. Por lo tanto, el reglamento no crea obligaciones nuevas, sino que complementa y da operatividad a lo dispuesto en la Ley, cumpliendo así su función de detallar la norma para su correcta aplicación.