Jurisdicción Voluntaria para la obtención de acta de nacimiento

El modelo presenta una solicitud de Jurisdicción Voluntaria mediante Información Ad Perpetuam para obtener un Acta de Nacimiento extemporánea. Se utiliza cuando una persona no fue inscrita en el Registro Civil al nacer (por ausencia de oficialía en su localidad) y requiere acreditar su identidad, nacionalidad y existencia. El escrito estructura:
1. Hechos: Detalla el lugar y fecha de nacimiento, falta de registro, documentos probatorios (Fe de Bautizo, credencial de elector, cartilla militar) y necesidad jurídica.
2. Derecho: Fundamenta la petición en artículos del Código Civil (34, 43) y Código de Procedimientos Civiles (192, 195, 866-876) de Jalisco.
3. Petitorio: Solicita la admisión de pruebas, desahogo y resolución judicial que ordene la inscripción en el Registro Civil. Este mecanismo preserva derechos fundamentales ante la pérdida de pruebas documentales.

Jueces investigan patrimonio en divorcio para garantizar equidad

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito establece que, en juicios de divorcio, las personas juzgadoras pueden actuar de oficio para ordenar el desahogo de pruebas y determinar si los bienes adquiridos por los cónyuges son resultado del esfuerzo común. Esta facultad busca garantizar la equidad económica al analizar exhaustivamente el patrimonio de la pareja, incluyendo activos, pasivos y el valor de las aportaciones no remuneradas (como labores del hogar y cuidado familiar). El objetivo es evitar resoluciones inequitativas, identificando situaciones de enriquecimiento desproporcionado y asegurando que ambos cónyuges accedan por igual a los productos generados durante el matrimonio. Así, se cumple con el principio de igualdad material y se protege la dignidad de las partes tras la disolución del vínculo.

Contestación de Demanda que ejercita la Acción Reinvindicatoria

El modelo presenta una contestación a demanda reivindicatoria en derecho mexicano, donde el demandado niega las pretensiones del actor. Se fundamenta en dos defensas principales:
1. Posesión prolongada: El demandado alega haber poseído el inmueble por años, adquirido mediante contrato privado debidamente ratificado, demostrando buena fe y publicidad.
2. Prescripción positiva: Sostiene que el derecho del actor se extinguió por prescripción, al ejercer posesión continua, pacífica y en concepto de propietario durante el plazo legal.
El escrito incluye la negación de hechos, impugnación de fundamentos jurídicos y excepciones procesales. Todo ello se estructura conforme a las formalidades legales, con sustento en pruebas documentales anexas y respetando el principio de contradicción en juicio.

Cancelación de pensión alimenticia por cesación de la obligación alimenticia

El documento es una demanda de cancelación de pensión alimenticia presentada ante el Juzgado de lo Familiar del Distrito Federal. El actor solicita el cese de la obligación alimentaria hacia su esposa, argumentando dos hechos clave: 1) abandono injustificado del domicilio conyugal por parte de la demandada, dejando desamparados al cónyuge e hijos; y 2) capacidad económica autónoma de la esposa, quien trabaja y recibe ingresos suficientes. Se fundamenta en el artículo 320 fracciones II y V del Código Civil para el Distrito Federal. El escrito incluye pruebas como confesional, testimonial, documental pública (actas de matrimonio y nacimiento) e informe laboral. El objetivo es obtener una sentencia que declare extinguida la pensión alimenticia, tras agotar el proceso legal correspondiente.

Cambio de paradigma en Pensiones de orfandad y de viudez

La Segunda Sala de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 153 y 157 de la derogada Ley del Seguro Social de 1973, por violar el derecho a la igualdad. Estos artículos establecían porcentajes desproporcionados, otorgando el 90% de la base de cálculo a la pensión de viudez y solo el 20% por hijo para la orfandad. El máximo tribunal determinó que, si bien viudos y huérfanos no están en situación idéntica, sí son análogos por su dependencia económica del trabajador fallecido. La Corte consideró que la distinción se basaba en un modelo tradicional de familia ya superado, sin una justificación constitucional válida, ordenando una distribución equitativa que no supere el tope legal establecido.