Debido Proceso vs. Eficiencia Judicial
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que otorgar audiencia para alegatos en amparo directo únicamente en asuntos listados para sesión pública constituye una regla de política jurisdiccional válida. Esta medida modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad judicial, ya que responde a criterios de eficiencia organizativa aplicables por igual a todas las partes. La imparcialidad se presume y su pérdida debe acreditarse con elementos objetivos; la regla en cuestión no evidencia sesgos ni prejuicios, sino una herramienta para gestionar la carga laboral y optimizar recursos. Además, fomenta un diálogo judicial informado al priorizar casos próximos a resolución. Así, se equilibra la garantía de audiencia con la necesidad de impartir justicia pronta y expedita, fortaleciendo la confianza en el sistema.