Suplencia de la Queja para Pensionados
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que procede la suplencia de la queja deficiente (artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo) en favor de personas pensionadas por jubilación cuando reclaman prestaciones vinculadas a su derecho a la pensión. Esta decisión unifica criterios contradictorios de Tribunales Colegiados y se fundamenta en la vulnerabilidad estructural de los jubilados —adultos mayores con limitaciones físicas, económicas y de acceso a la justicia—. La Suprema Corte ha ampliado esta figura a grupos no explícitos en la norma cuando su reclamo se relaciona con derechos del artículo 123 constitucional y existe afectación a la tutela jurisdiccional efectiva. Así, se garantiza igualdad procesal y protección constitucional a pensionados ante reducciones de ingresos o barreras para defender sus derechos.