Convenio y Cosa Juzgada
En un juicio civil, cuando las partes celebran un convenio para poner fin a la litis y el juez lo aprueba, este adquiere la categoría de cosa juzgada, volviéndose inmutable. Conforme al criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, es improcedente el recurso de apelación contra dicha resolución aprobatoria. El fundamento es que el convenio, al ser elevado a cosa juzgada, adquiere la misma autoridad y eficacia de una sentencia ejecutoriada. Permitir su impugnación a través de un recurso menoscabaría la esencia de esta institución, diseñada para otorgar certeza jurídica y finalidad a los acuerdos que ponen fin a los conflictos, conforme al artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla.