Constitucionalidad de las relaciones poliamorosas (Legislación del Estado de Puebla)
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen al matrimonio y al concubinato como uniones entre dos personas, son constitucionales. Aunque estas disposiciones excluyen a las relaciones poliamorosas, la Corte determinó que esta distinción no constituye discriminación, ya que las relaciones poliamorosas poseen características y necesidades legales distintas a las monogámicas. Regularlas bajo las mismas normas afectaría su operatividad. No obstante, la Corte reconoció que el derecho a formar una familia incluye diversas formas de organización social, no limitándose al matrimonio o concubinato. Este fallo reafirma la protección constitucional para todos los modelos familiares, respetando las particularidades de cada uno.