Amistad entre Jueces y Autoridades Responsables
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito determinó que la amistad estrecha entre un Juez de Distrito y una autoridad jurisdiccional responsable no es suficiente para actualizar un impedimento en un juicio de amparo indirecto. Según el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, el impedimento requiere un riesgo real de parcialidad. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional no tiene interés personal en la controversia, ya que su función es imparcial y se limita a resolver conforme a derecho. Este criterio refuerza el principio de imparcialidad y establece límites claros para la aplicación del impedimento, asegurando que los juicios de amparo se desarrollen con transparencia y apego a la ley.