Contradicción de criterios entre plenos
La Primera Sala de la SCJN determinó que es improcedente denunciar una contradicción de criterios entre un Pleno Regional y un Pleno de Circuito de la misma región, pues prevalece el criterio del primero por su mayor competencia territorial. Esto se fundamenta en la reforma constitucional de 2021 y los Acuerdos Generales 67/2022 y 38/2023, que reorganizaron los Plenos Regionales, extinguiendo algunos órganos pero manteniendo la obligatoriedad de sus criterios. Aunque ambos Plenos ya no existen, el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que sus decisiones siguen vigentes hasta que otro órgano superior las modifique. Este precedente refuerza la jerarquía judicial y evita denuncias infundadas entre órganos con distinto alcance jurisdiccional.