Contradicción de criterios entre plenos

La Primera Sala de la SCJN determinó que es improcedente denunciar una contradicción de criterios entre un Pleno Regional y un Pleno de Circuito de la misma región, pues prevalece el criterio del primero por su mayor competencia territorial. Esto se fundamenta en la reforma constitucional de 2021 y los Acuerdos Generales 67/2022 y 38/2023, que reorganizaron los Plenos Regionales, extinguiendo algunos órganos pero manteniendo la obligatoriedad de sus criterios. Aunque ambos Plenos ya no existen, el artículo 217 de la Ley de Amparo establece que sus decisiones siguen vigentes hasta que otro órgano superior las modifique. Este precedente refuerza la jerarquía judicial y evita denuncias infundadas entre órganos con distinto alcance jurisdiccional.

Convenios en divorcio incausado

La aprobación parcial de los convenios en un divorcio incausado permite resolver de forma inmediata los puntos acordados por las partes, dejando a salvo sus derechos para abordar en la vía incidental los aspectos controvertidos, como la liquidación de bienes. Este criterio, avalado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, establece que no se contraviene el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero al privilegiar la autonomía de la voluntad. La ley no limita al juez a posponer todos los temas no consensuados, permitiendo que se aprueben parcialmente cláusulas aceptadas. Este enfoque ofrece certeza jurídica y optimiza el proceso, respetando la flexibilidad del marco normativo.

Convenios de Mediación y ejecución de actos en la CDMX

Los convenios de mediación, con fuerza de cosa juzgada y ejecución similar a una sentencia, tienen un marco normativo claro en la Ciudad de México. Según el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los actos derivados de su ejecución en la vía de apremio deben considerarse como parte de la etapa de ejecución de sentencia para efectos del juicio de amparo. Esto implica que solo la resolución final en esta fase es impugnable, salvo actos autónomos o de imposible reparación que afecten derechos sustantivos. Este criterio, sustentado en la Ley de Justicia Alternativa y el Código de Procedimientos Civiles locales, refuerza la eficacia procesal y la protección de derechos en la ejecución de convenios de mediación.

Suspensión en amparo penal vigente

La suspensión provisional contra órdenes de aprehensión en delitos con prisión preventiva oficiosa sigue siendo viable a pesar de la reforma de 2024 al artículo 19 constitucional, según el Pleno Regional CentroNorte. Este órgano confirmó que la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) sigue aplicable, ya que la reforma no invalida su criterio. Los jueces de amparo deben analizar estos casos bajo principios como la unidad constitucional y la no regresividad en derechos humanos, sin limitarse solo al artículo 19. La jurisprudencia, obligatoria en la región CentroNorte, garantiza que el amparo indirecto siga siendo una vía efectiva para impugnar órdenes de aprehensión, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales.

Definitividad vs. interés superior

El principio de definitividad en amparo directo exige agotar recursos ordinarios antes de acudir al juicio constitucional. Sin embargo, un reciente criterio de la Primera Sala de la SCJN establece que, en caso de duda, debe privilegiarse una interpretación que permita proteger derechos fundamentales, especialmente el interés superior de la niñez. El caso analizado involucró un convenio de custodia homologado como cosa juzgada, donde el amparo fue inicialmente sobreseído por falta de definitividad. La Corte resolvió que, ante la ambigüedad normativa en Coahuila sobre la impugnación de convenios familiares, debía aplicarse una excepción al principio de definitividad para garantizar el análisis de fondo. Este precedente refuerza que los derechos de menores prevalecen sobre tecnicismos procesales.