Protección jurídica del Internet

El flujo de información en Internet es esencial para ejercer derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información. La SCJN, en el caso Alestra, S. de R.L. de C.V., estableció el principio de restricción mínima posible, que limita las intervenciones al flujo de información en línea a circunstancias excepcionales, justificadas y proporcionales, siempre que protejan otros derechos humanos. Este principio refuerza la protección constitucional en el ámbito digital y evita abusos de poder que puedan censurar contenidos. La resolución subraya la importancia de garantizar que las leyes y regulaciones sobre Internet respeten los derechos fundamentales, asegurando un equilibrio entre el progreso tecnológico y la protección de los derechos humanos.

Control Difuso en normas reformadas

El control difuso de constitucionalidad permite a los jueces inaplicar normas contrarias a la Constitución, incluso si fueron reformadas pero siguen vigentes para casos anteriores. Un ejemplo clave fue el análisis del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur, cuya versión pre-reforma (que contaba la caducidad desde el emplazamiento) fue declarada inconstitucional, pese a aplicarse a un juicio iniciado antes del cambio. La Primera Sala de la SCJN confirmó que las normas con vigencia transitoria no son inmunes al control constitucional. Este precedente refuerza que toda norma, aunque derogada parcialmente, debe ajustarse al parámetro constitucional, garantizando seguridad jurídica y protección de derechos en procesos judiciales pendientes.

Reducción de renta por caso fortuito

La Primera Sala de la SCJN resolvió que, en contratos de arrendamiento afectados por caso fortuito o fuerza mayor (como la pandemia), el arrendatario debe solicitar rescisión o reducción de renta dentro de 30 días después de dos meses de impedimento (artículos 2,431 y 2,432 CC CDMX). Si no lo hace, aún puede excepcionarse en un juicio posterior (hasta 5 años, artículo 1,162), alegando que el evento justificó la falta de pago. Los jueces deben aplicar la teoría de la imprevisión, analizando si el evento alteró el equilibrio contractual. Este criterio protege a ambas partes, evitando que el arrendador quede en indefensión o el arrendatario asuma cargas injustas por situaciones imprevisibles.

Usuario final puede impugnar factura CFE

La Primera Sala de la SCJN determinó que el usuario final del suministro de energía eléctrica (quien consume y paga el servicio) está legitimado para impugnar ajustes de facturación, aunque no haya firmado el contrato de adhesión ni sea propietario del inmueble. Este criterio unifica posturas judiciales divergentes y protege a consumidores frente a cobros abusivos, evitando su indefensión. La decisión se basa en que la legislación eléctrica ampara a los usuarios afectados directamente, sin importar su relación contractual formal. Con ello, inquilinos, empresas o terceros responsables del pago ahora pueden reclamar facturas incorrectas. El fallo refuerza la seguridad jurídica en un servicio esencial, garantizando el derecho a defensa ante incrementos tarifarios o suspensiones injustificadas.

Consentimiento expreso en amparo

El juicio de amparo puede declararse improcedente cuando la parte quejosa consiente expresamente los actos reclamados, según el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo. Este consentimiento puede ser expreso (verbal o escrito) o tácito (derivado de conductas que evidencien conformidad). La jurisprudencia señala casos como el desistimiento de la demanda, el acatamiento sin reservas o una declaración clara de aceptación. Sin embargo, no opera si hubo coacción o si el consentimiento fue condicionado. Al acreditarse esta causal, el tribunal no analiza el fondo del amparo, pues desaparece el agravio. Este criterio, respaldado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, refuerza la importancia de actuar con precisión al impugnar actos de autoridad.